SJPI nº 8 176/2021, 1 de Septiembre de 2021, de Murcia

PonenteJUAN JOSE HURTADO YELO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
ECLIES:JPI:2021:1426
Número de Recurso1017/2020

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8

MURCIA

SENTENCIA: 00176/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. CIUDAD DE LA JUSTICIA S/N, FASE II - 1ª PLANTA; C.P. 30011 MURCIA

Teléfono: 968277441-968229100, Fax: 968 856432

Correo electrónico: scg1.seccion3.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: JBG

Modelo: S40000

N.I.G. : 30030 42 1 2020 0016488

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001017 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. IMPLANTACIONES COMERCIALES DEL MEDITERRANEO SL

Procurador/a Sr/a. MANUEL SOLA CARRASCOSA

Abogado/a Sr/a. MANUELA SÁNCHEZ VILELLA

DEMANDADO D/ña. CARMILA ESPAÑA SLU

Procurador/a Sr/a. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº 176

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001017 /2020.

JUEZ QUE LA DICTA: JUAN JOSE HURTADO YELO

Lugar: MURCIA.

Fecha: uno de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Juan J. Hurtado Yelo, Magistrado-Juez del juzgado de primera instancia número ocho de los de esta ciudad y su partido, los autos de JUICIO Ordinario sobre cláusula rebus sic stantibus registrados con el número 1017/20 promovidos como actor por Implantaciones comerciales del mediterráneo s.l. representado

por el procurador Sr Sola y defendido por el letrado Sra. Sánchez contra Carmila España s.l.u. como demandado representado por el procurador Sr. Jiménez y defendido por el letrado Sra. Fernández, atendiendo los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En este juzgado y con el número 1017 del año 2020, se siguen autos de ordinario a instancias Implantaciones comerciales del mediterráneo s.l. representado por el procurador Sr Sola y defendido por el letrado Sra. Sánchez contra Carmila España s.l.u. QUE, POR APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL RELATIVA A LA CLÁUSULAREBUS SIC STANTIBUS, PROCEDE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, de fecha 01 de junio de 2014 y su modif‌icación de 01 de diciembre de 2018en base a lo siguiente: 1) SUPRESIÓN DE LA RENTA MÍNIMA GARANTIZADA POR RENTA VARIABLE. Con el f‌in de poder equilibrar las prestaciones del contrato, y adaptarlas a las circunstancias actuales, esta parte entiende que, como criterio objetivo y aceptado por ambas partes, la aplicación de la RENTA VARIABLE podría paliar la excesiva onerosidad del contrato que actualmente existe. Así se establece en la cláusula22.1 un porcentaje denominado "renta variable" que se calcula anualmente en función de las ventas mensuales que reporte IMPLANTACIONES COMERCIALES DEL MEDITERRÁNEO, S.L. a la mercantil demandada. La renta variable podría ser el dato más objetivo por el cual debía de f‌ijarse la renta arrendaticia mensual a la que estaría obligada mi representada. El motivo no es otro que el hecho cierto de que ambas partes arrendador y arrendatario han establecido como criterio de unánime y aceptado por ambas. 2) Prohibición para que se incluya a mi mandante IMPLANTACIONES COMERCIALES DEL MEDITERRÁNEO SL en los listados de ASNEF, EQUIFAX, BADEXCUG u otros similares que cuentan con listados de impagados. 3) Revisarla renta y los gastos de mantenimiento de las zonas comunes que se abonan igualmente con carácter mensual, adaptando ambos conceptos a la nueva situación, modulándolas a través de un porcentaje variable calculado en función de las ventas a mes vencido. 4) Para el caso de que vuelva a darse un rebrote en la aparición del covid-19, establecer la carencia de renta y gastos de mantenimiento de zonas comunes mientras se mantenga esa situación. 5) Suprimir del contrato la cláusula de duración del tiempo de obligado cumplimiento. 6) La prohibición a CARMILA ESPAÑA SLU de interponer frente a la mercantil arrendataria y demandante una acción de desahucio o de reclamación por impago de rentas durante la tramitación del procedimiento. Que dicha reducción de la renta arrendaticia será aplicable desde la presentación de la demanda del presente pleito hasta el 31 de diciembre de 2021.2º) Subsidiariamente, y para el caso en el que no se acuerde la modif‌icación contractual solicitada, acuerde LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 01 de junio de 2014 y su modif‌icación de 01 de diciembre de 2018ante la imposibilidad material de cumplimiento, dada la excesiva onerosidad que la actual situación de crisis sanitaria/económica está causando en la actividad económica que explota IMPLANTACIONES COMERCIALES DEL MEDITERRÁNEO, S.L. Todo ello, con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada.

Segundo

Por decreto de fecha 27 de noviembre de 2020 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a los demandados para que contestara la demanda en tiempo y forma, lo que no hizo el demandado.

Tercero

. En fecha 6 de julio de 2021 se celebró el acto de la audiencia previa con la asistencia de la actora y la demandada, admitiéndose como prueba la documental, quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En este procedimiento se ejercita una acción tendente a ajustar el contrato de arrendamiento de local que tiene con el demandado a las nuevas circunstancias derivadas del estado de alarma generado por el covid 19, solicitando pues la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Según la actora se ha producido una disminución de ingresos, ya no solo por las limitaciones en la venta, sino que los productos que vende, artículos de viaje, no se demandan pues la movilidad se ha parado. Se ha roto según la actora el equilibrio de las prestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR