SAP Madrid 180/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución180/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0003321

Recurso de Apelación 295/2020 B-2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de DIRECCION000

Autos de Procedimiento Ordinario 466/2018

APELANTE / APELADO: D./Dña. Ernesto

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA

APELADO Y APELANTE / APELADO: D./Dña. Ernesto

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA

D./Dña. María Teresa

PROCURADOR D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

SENTENCIA Nº 180/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrada Ponente Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Responsabilidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-apelado D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª. María del Pilar

Vived de la Vega y asistido por la Letrada Dª. María Salud Trigueros Fernández (Turno de Of‌icio), y de otra, como demandada-apelante-apelada Dª. María Teresa, representada por el Procurador D. Jorge J. Bernabéu y Trave y asistida por el Letrado D. Sergio Paredero Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de DIRECCION000, en fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Francisco Javier Balado Zamorano, en nombre y representación de DON Ernesto, frente a DOÑA María Teresa, representada por el Procurador Don Jorge Bernabéu Travé; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros), más los intereses legales que devengue la citada cantidad desde el día 26 de marzo de 2018 hasta la fecha de la presente resolución, y desde ésta y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos. Ello debe entenderse sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas procesales devengadas en la presente causa".

Por el mismo Juzgado, en fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, y a petición de la representación procesal de la parte demandante, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por D./Dña. Ernesto de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 18/12/2019, en los términos que constan en los presentes Fundamentos de Derecho".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de DIRECCION000, se alza el apelante DON Ernesto alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Vulneración de derecho de defensa al no tener por aportados documentos que se presentaron mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2019, tras la audiencia previa y antes del juicio. Imposibilidad de aportar una prueba requerida por el demandado en la Audiencia Previa;

  2. - Error en la valoración de la prueba en referencia a la indemnización solicitada por daño moral. Vulneración de las reglas de la sana crítica y lógica;

  3. - Infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española en referencia a la indemnización acordada en sentencia por pérdida de un hijo. Aplicación por analogía de la indemnización por pérdida traumática de un hijo en la LRCSCVM. Vulneración del artículo 1107 del C. Civil en el sentido de la obligación de resarcir la totalidad de los daños producidos dentro de los que se incluyen los daños morales.

  4. - Daño patrimonial causado al actor en concepto de gastos por los alimentos del menor. Vulneración del artículo 1895 del C. Civil, en referencia la "cobro de lo indebido"; y

  5. - Indefensión por falta de concreción de la cantidad estimada en sentencia.

    Por su parte DOÑA María Teresa interpone igualmente recurso de apelación en base al siguiente motivo:

  6. - Error en la valoración de la prueba practicada. No acreditación de los requisitos del artículo 1902 del C. Civil.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación DE DON Ernesto debe ser acogido al menos parcialmente.

En la demanda rectora de este pleito, se ejercitaba por DON Ernesto acción en reclamación de la responsabilidad civil por culpa extracontractual por daños, derivados de la ocultación de paternidad, así como acción del cobro de lo indebido, contra DOÑA María Teresa, solicitando se condenase a ésta a que le abonase la suma de 119.752 euros, desglosada en los siguientes conceptos: a) 100.000 euros en concepto de daño moral derivado de la pérdida del vínculo biológico con respecto a su hijo, y por el deterioro de su fama, honor y consideración social como padre del menor; b) 1.982 euros por el daño patrimonial derivado de la interposición

de la demanda de paternidad (1.573 euros por los honorarios de la Letrada y 409 euros por los gastos de prueba de paternidad); y c) 17.770 euros (17.400 euros cantidades abonadas al menor hasta el divorcio + 300 euros de pensión de alimentos tras el divorcio) en concepto de cobro de lo indebido y enriquecimiento injusto.

La sentencia que es objeto del presente recurso de apelación estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 10.000 euros, más los intereses legales que devengue la cantidad desde el día 26 de marzo de 2018 hasta la fecha de la resolución, y desde ésta hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos.

TERCERO

Son hechos acreditados los siguientes:

.- Que en el mes de marzo de 2002 demandante y demandada iniciaron una relación sentimental;

.- Que el día NUM000 de 2005, durante el noviazgo de la pareja, nació el único hijo de la misma;

.- Que con fecha 29 de abril de 2006 ambas partes contrajeron matrimonio;

.- Que en octubre de 2012 se produjo la separación del matrimonio;

.- El día 30 de julio de 2014 se f‌irma entre las parte la propuesta de convenio regulador;

.- El 29 de octubre de 2014 se aprueba el convenio regulador mediante la sentencia de divorcio.

.- Que al poco tiempo de dictarse la sentencia de divorcio, la madre comunica al padre que tiene dudas sobre si él es el padre del menor.

.- Se realiza la prueba de paternidad y se interpone el correspondiente procedimiento de impugnación de la f‌iliación.

.- Con fecha 5 de abril de 2017 se dicta sentencia por la que se declara que el demandante no es el padre biológico del menor.

Expuesto lo anterior, denuncia en primer lugar el apelante DON Ernesto que se ha producido una "vulneración del derecho de defensa al no tener por aportados documentos que se presentaron mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2019 tras la Audiencia previa y antes del juicio, por imposibilidad de aportar una prueba requerida por el demandado en la Audiencia Previa "; y al respecto conviene recordar que efectivamente mediante escrito de esa fecha, y a f‌in de acreditar su capacidad económica en dichos años, aportó la documentación que había podido reunir de años anteriores, y el Juzgado dictó una Diligencia de Ordenación en los siguientes términos: "... ténganse por hechas las manifestaciones y por aportados los documentos" (folio 202), por lo que el Juzgado de instancia sí tuvo por aportada dicha documentación; y en cualquier caso si el apelante consideró que debía existir otro pronunciamiento, debió formular recurso de reposición frente a dicha Diligencia de Ordenación o, en su caso, haber solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, por lo que ninguna vulneración del derecho de defensa ha existido.

CUARTO

A continuación af‌irma se ha producido "un error en la valoración de la prueba en referencia a la indemnización solicitada por el daño moral producido, con vulneración de las reglas de la sana crítica y la lógica "; y así manif‌iesta que la sentencia señala que existe una falta de prueba aportada por el actor acerca de la existencia de verdaderos padecimientos psíquicos más allá de los propios de conocer la falta de paternidad, y sin embargo, estima que el daño moral existe sin necesidad de tratamiento ni informe psicológico, pues es evidente que la pérdida de un hijo da lugar a un profundo sufrimiento. Y añade que en este caso es evidente que la relación con el menor durante más de 9 años da lugar a una situación de apego, nacida de la relación entre ambos, por lo que independientemente de realizar o no algún tipo de terapia, lo cierto es que el daño por el engaño y por la situación de apego es indescriptible y de difícil reparación.

Y así, considera que el sufrimiento debe considerarse probado si se tienen en cuenta las siguientes circunstancias: a).- el tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta que tiene...

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