SJS nº 2 147/2021, 19 de Abril de 2021, de Guadalajara

PonenteJESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:1076
Número de Recurso763/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00147/2021

Nº AUTOS: DESPIDO 763/2020

En la ciudad de Guadalajara a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

Don Jesús Rodríguez Hernández Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante Doña Debora, que comparece asistida por el letrado señor Gámez y de otra como demandada la empleadora Doña Encarna, que comparece asistida y representada por la letrada señora García.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dos de noviembre de dos mil veinte, se presentó demanda por la actora en la que interesaba la calif‌icación del despido de que decía haber sido objeto con fecha de efectos de diecisiete de agosto de dos mil veinte como improcedente, acumulando a la misma una reclamación de cantidad de vacaciones no disfrutadas y falta de preaviso del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día de hoy, lo que se ha verif‌icado con el resultado que consta en la grabación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante venía prestando servicios para la demandada, al menos, desde uno de febrero de dos mil dieciocho, si bien no se le formalizó el contrato y no se le cursó el alta en Seguridad Social hasta el día dos de abril siguiente, fecha en la que, tras llevar un par de meses trabajando acudió junto con Don Andrés a las of‌icinas de la Tesorería General de la Seguridad Social para regularizar su situación.

(Testif‌ical del señor Andrés ).

La relación laboral se desarrollaba en el hogar familiar de la señora Encarna, donde pernoctaba la trabajadora y cuidaba de la hoy demandada, haciendo el desayuno, la comida y la cena.

(Testif‌ical señor Andrés ).

El día de libranza era los miércoles.

(acta inspección de trabajo).

SEGUNDO

Con fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, a raíz de una denuncia presentada por la trabajadora, la Inspección de Trabajo se presentó en el hogar familiar, sobre las 17:30 horas, donde se identif‌icó a la hoy demandante.

(acta inspección de trabajo).

Una vez se marchó la inspectora de trabajo, se le dijo a la trabajadora que se marchara en el marco de una discusión.

(testif‌ical señor Andrés ).

TERCERO

No consta el disfrute de vacaciones correspondiente al año dos mil veinte.

CUARTO

La empleadora abonó 528,11 euros el día uno de septiembre de dos mil veinte por la nómina completa de agosto, y la misma cantidad el día uno de octubre de dos mil veinte por la nómina de septiembre.

(documental sin numerar de la parte demandada).

QUINTO

Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte la empleadora remitió burofax a la trabajadora en el que se le requería su reincorporación a su puesto de trabajo, reiterando el ofrecimiento realizado en el acta de conciliación celebrado el día dos de septiembre de dos mil veinte.

(documental sin numerar de la parte demandada).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada ha sido valorada en conciencia por este juzgador conforme al artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose deducido los hechos declarados probados de la prueba que se ha ido mencionando al pie de cada uno de ellos.

SEGUNDO

La primera controversia existente entre las partes es el propio hecho del despido.

Se ha reconocido por el testigo, yerno de la empleadora, que se le dijo que se marchara, lo que, de alguna manera corrobora la versión que, también en fase de prueba testif‌ical, manifestó haber oído por el teléfono la madre de la demandante.

En efecto, dicha señora depuso en el plenario haber escuchado una fuerte discusión el día de los hechos, lo que parece lógico y coherente con lo que manif‌iesta la demanda de que se le invitó a marchar de la casa a raíz de que se presentara la inspectora de trabajo como consecuencia de una denuncia realizada por la trabajadora.

En descargo de que fuera un despido el señor Andrés manif‌iesta que la trabajadora estaba de vacaciones en ese momento, pero resulta llamativo que, a pesar de ello, se encontrara en la casa donde trabaja habitualmente justo en el momento en el que se presentó la inspección de trabajo, lo que descarta claramente esta versión. Tampoco resulta coherente que se le abone el mes de agosto completo cuando sólo ha trabajado...

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