SAP Baleares 117/2021, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 117/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00117/2021
Rollo: 120/2020
JUZGADO: De Menores nº 1 de Palma
PROCEDIMIENTO: Expediente de reforma número 189/2018
APELACIÓN PENAL DE SENTENCIA.
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dña. María del Carmen González Miró
Dña. Mónica de la Serna de Pedro
Dña. Raquel Martínez Codina
SENTENCIA NÚM. 117/21
En Palma de Mallorca, a 24 de noviembre de 2020.
Por el Juzgado de Menores número 2 de Palma en el procedimiento Expediente de reforma número 189/2018 se dictó sentencia con el siguiente fallo:
CONDENO a Ceferino como autor de un delito de trato degradante, un delito de amenazas y un delito leve continuado de maltrato, ya definidos, y, en consecuencia, le IMPONGO, la medida de un año de libertad vigilada con asistencia a programas de prevención de situaciones de acoso escolar y apoyo a proceso formativo y participación en actividades de socialización estructuradas y demás contenido que determine la Dirección General de Menores.
CONDENO a Ceferino como responsable civil directo, a sus padres Conrado y Esmeralda, al colegio DIRECCION000 y a la aseguradora CASER como responsables civiles solidarios, a indemnizar a Francisco en la cantidad de 1.500 euros . Dicha cuantía devengará el interés legal a tenor del art. 576 de la LEC .
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" Que el menor Ceferino, nacido el NUM000 .2003, hijo de Conrado y de Esmeralda, desde el inicio del curso escolar 2017-2018, en el mes de septiembre de 2017 y hasta al menos el mes de marzo de 2018, en el centro escolar privado DIRECCION000, en DIRECCION001, con el propósito de menoscabar su dignidad y autoestima, ha estado hostigando, amedrentando y agrediendo reiteradamente al compañero de curso Francisco
, aprovechando las ocasiones en que se cruzaba con él para empujarle, levantarle el puño, golpearle, e incluso
acorralarle contra una pared al tiempo que golpeaba la pared y le decía "que le dejaría en paz cuando él quisiera"; en otras ocasiones le ha menospreciado llamándole "sapo", despectivo entre ellos de chivato; en otras ocasiones le ha asustado diciéndole "sabes que yo soy the killer" en referencia a que se atuviera a las consecuencias si le denunciaba.
Todo ello provocó un bajón en el rendimiento escolar de Francisco y además le generó un estado de ansiedad e inquietud, que le hizo precisar tratamiento psicológico entre al menos los meses de febrero a diciembre de 2018 al presentar síntomas de ansiedad, sentimientos de culpabilidad e incluso ideación autolítica."
Contra la mencionada sentencia se interpusieron los siguientes recursos de apelación:
D. MARC GONZALEZ SABATER, Letrado del obrando en nombre y representación de la DIRECCION002 [ DIRECCION003 ), entidad titular del COLEGIO DIRECCION000
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes personadas Dª BEATRIZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, del menor Francisco presentó escrito solicitando se desestimase el recurso formulado por la representación de la DIRECCION002 ( DIRECCION003 ), entidad titular del Colegio DIRECCION000 de DIRECCION001,y condene a las costas del mismo a la recurrente y se estimase la impugnación formulada y acordase elevar la indemnización a las cantidades indicadas por esta parte o en la moderación que estimen ajustada a Derecho debiendo ser superior al importe por el que se condenó.
Dña. MARIA DEL CARMEN DE DIEGO MARTIN, procuradora de los tribunales y de CASER SEGUROS impugnó el recurso.
Por D. MARC GONZALEZ SABATER, Letrado del obrando en nombre y representación de la DIRECCION002 [ DIRECCION003 ), entidad titular del COLEGIO DIRECCION000 se impugnó la impugnación de adverso.
Por el Ministerio Fiscal se impugnaron los recursos.
Tras lo cual, se elevaron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Segunda y designándose ponente a la Magistrada María del Carmen González Miró ; devuelta la causa para traslados de escritos, tras la oportuna deliberación y votación, la ponente expresa en la presente el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.
SOBRE EL RECURSO PRINCIPAL .
Alega el recurrente, condenado como responsable civil que se ha producido error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del art. 61.3 de la LORPM.
Estima el recurrente que el Colegio cumplió los protocolos y trabajó para abordar la situación, atendió a la madre y desplegó una conducta tendente al esclarecimiento de los hechos y la protección del menor.
Con base en ello solicita se modifique la responsabilidad civil tanto en su forma, de solidaria a subsidiaria, y en su cuantía, con rebaja del 50%.
Del relato de hechos probados de la sentencia resulta que los hechos tuvieron lugar desde el mes de septiembre de 2017 hasta al menos el mes de marzo de 2018, en el centro escolar, y ocurrían de manera reiterada, consistiendo en relación a la víctima en hostigarle, amedrentarle y agredirle, acorralarle, pegarle y menospreciarle. Todo ello generó ansiedad, inquietud, bajada de rendimiento escolar, sentimientos de culpabilidad e incluso ideación autolítica. Se trata por tanto de hechos que perduraron en el tiempo, graves en sí mismos por lo que son y por los efectos perniciosos en un menor de edad.
El art.61.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del menor establece: Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.
El art. 1903 del Código Civil afirma: Las personas o...
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