STSJ Andalucía 20/2021, 13 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Número de resolución20/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420190013919

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1478/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1051/2019

Recurrente: MEDIA MARKT MALAGA-CENTRO VIDEO-TV-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO S.A.

Representante: JAIME BENLLOCH CHARRO

Recurrido: FOGASA y Faustino

Representante:JOSE MARIA SOLIS GARRIDOLETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 20/21

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga, a trece de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, de 23 de julio de 2020, en el que han intervenido como recurrente MEDIA MARKT MÁLAGA CENTRO VIDEO TV-HIFI.ELEKTROCOMPUTER-FOTO S.A., dirigida técnicamente por el letrado don Jaime Benlloch Charro, y como recurrido DON Faustino, dirigido técnicamente por el letrado don José María Solís Garrido.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de octubre de 2019 don Faustino presentó demanda contra Media Markt Málaga Centro Video TV-Hif‌i.Elektro-Computer-Foto S.A., en la que suplicaba la declaración de improcedencia de su despido condenando a la demandada a su readmisión o, subsidiariamente, a la indemnización que f‌ije el Juzgado.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 1051-19, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 15 de noviembre de 2019, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras una primera suspensión, el 21 de julio de 2020.

TERCERO

El 23 de julio de 2020 -en la sentencia, por error, f‌igura como fecha la de 23 de julio de 2019- se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - D. Faustino ha venido prestando servicios para media Markt Málaga Centro Video-TV-Hif‌i.Elektro Computer Foto S.A. desde el día 2 de diciembre de 2009 ostentando la categoría de coordinador con un salario diario de 87,65 euros incluida prorrata de pagas extra.

  2. - El viernes día 6 de septiembre de 2019 al f‌inal de la jornada el gerente llamó al actor para que acudiera a su despacho y, tras relatarle una serie de irregularidades cometidas, le dio dos opciones, la intención de la empresa de proceder a su despido e interponer una denuncia penal, o bien podía renunciar voluntariamente. A dicha reunión asistió la responsable de recursos humanos sobre las 21,54 horas que, a petición del actor, le indicó cómo debía redactar el documento.

  3. - El actor redactó de su puño y letra el documento en el que indicaba: "Yo, Faustino, con D.N.I. NUM000, presento en este acto baja voluntaria desde 06/09/2019 en Media Markt Málaga Centro", f‌irmando con su D.N.I.

  4. - El día 9 de septiembre remitió a la empresa el siguiente correo electrónico: "Muy señora mía: Mediante el presente correo, en relación a la declaración unilateral de baja en el puesto de trabajo que hasta ahora desempeño en Mediamarkt Málaga Centro, que hice el pasado 6 de septiembre de 2019, presentada ante usted, aún no contestada ni constando aceptada por esa empresa, vengo a desdecirme expresa y voluntariamente sobre dicha declaración de baja voluntaria, quedando por la tanto la misma nula y sin posible efecto en lo sucesivo. Por tanto, una vez acabados los tres días de vacaciones que me quedaban por disfrutar, me reincorporo a mi puesto de trabajo". Dicha comunicación fue reiterada al día siguiente por burofax.

  5. - El día 10 de septiembre de 2019 el actor acudió al centro de trabajo y tras f‌ichar la empresa le impidió el acceso a su puesto de trabajo.

  6. - El día 30 de septiembre de 2019 tuvo lugar ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 17 de septiembre de 2019 con el resultado de intentado sin efecto.

  7. - El 6 de noviembre de 2019 se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

QUINTO

El 29 de julio de 2020 la empresa demandada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 24 de noviembre de 2020 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el trece de enero de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se impugna la decisión de la empresa demandada de impedir la entrada en la empresa al trabajador demandante el 10 de septiembre de 2019, solicitando que esa decisión sea declarada constitutiva de despido improcedente. La...

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