STSJ Castilla y León 235/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2021
Fecha26 Mayo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00235/2021

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 216/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 235/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Mayo de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 216/2021 interpuesto por DOÑA Milagros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 674/2019 seguidos a instancia de la recurrente, contra CARNES SELECTAS 2000, S.A. (GRUPO CAMPOFRIO), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Febrero de 2021 cuya parte dispositiva dice: "FALLO .- Desestimando la excepción de falta de acción DESESTIMO la demanda por DOÑA Milagros

frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CARNES SELECTAS 2000 S.A., ahora CAMPOFRIO FRESCOS y MUTUA FREMAP, CONFIRMO la resolución del INSS de 15-7-2019 y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Milagros, con DNI NUM000, viene prestando servicios con la categoría profesional de Ayudante de Producción en la empresa CARNES SELECTAS 2000 SA, ahora CAMPOFRIO FRESCOS, que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la entidad MUTUA FREMAP. SEGUNDO.- El 26-1-2018 la empresa recibió correo electrónico en el que se informaba que algunos trabajadores tenían problemas por el comportamiento hacia ellos de la actora y otras personas, por su manera de hablarles. TERCERO .- La trabajadora no tenía muy buena relación con sus encargadas y a raíz de dichas quejas, el día 29-1-2018 recibió una carta del Jefe de Recursos Humanos, dirigida a ésta y a otras compañeras, con el siguiente contenido: "Nos dirigimos a usted para informarle de que la Dirección de la empresa ha recibido quejas relativas a la forma en la que usted se dirige a sus compañeros y a la actitud que demuestra en el trabajo. Entre los hechos que han sido trasladados a esta Dirección constan que usted recrimina habitualmente a sus compañeros cuando cometen un error, se dirige de forma habitual a ellos en un tono de voz elevado, con fuerte gesticulación y uso de términos inapropiados en el ambiente laboral. Además, se ha puesto de manif‌iesto que usted no colabora con algunos de sus compañeros, negándoles información y ayuda en su puesto de trabajo, dando un trato diferenciado a unos y a otros, detectándose por sus compañeros la existencia de favoritismos. Esta actitud es percibida por sus compañeros como soberbia, altiva y, en ocasiones, agresiva, lo que genera en ellos sensación de inferioridad, temor y ansiedad, de tal forma que ven el trabajo como una situación estresante. Su conducta resulta totalmente contraria a los principios de respeto y compañerismo que rigen la empresa, siendo obligación de la Dirección garantizar a todos los trabajadores un clima laboral adecuado y el respeto a su dignidad. Al objeto de que no se vuelvan a repetir hechos como este y recordándole sus obligaciones como empleada de CARNES SELECTAS 2000, le requerimos para que de manera inmediata cese en su conducta y cumpla con las normas de convivencia existentes en la Empresa, dirigiéndose a sus compañeros con respeto y buen trato, trabajando en equipo, sin incurrir en favoritismos en el ámbito profesional, a f‌in de evitar en último término la imposición de medidas disciplinarias. " ( documento 3 del ramo de prueba de la actora, acontecimiento 113 del expediente). CUARTO .- Tras recibir dicho comunicado, la actora trabajó con normalidad los días 30 y 31 de enero y 1 de febrero, iniciando el día 2-2-2018 situación de incapacidad temporal por crisis de ansiedad, derivada de enfermedad común, que se extendió hasta el 19-3-2019. QUINTO .- En fecha 29-11-2018, la trabajadora envió una carta a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Of‌icina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León con el contenido obrante en el documento 4 de su ramo de prueba, acontecimiento 113 del expediente, emitiéndose informe de prevención de riesgos laborales por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral, en fecha 18-2-2019, cuyo contenido obrante en el documento 5 del ramo de prueba de la actora se da por reproducido. SEXTO .- La actora ha sido tratada por el equipo de salud mental del complejo asistencial universitario de Burgos, por presentar sintomatología compatible con un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido de forma reactiva conf‌lictiva laboral. SÉPTIMO .- La actora prestaba servicios en la sala de f‌ileteado como envasadora desempeñando las siguientes tareas: - abastecimiento de género - uso de equipos máquinas cortadoras... y transpaleta manual - aprovisionado de bandejas de carro a zona de embandejado manual - tarea principal: embandejado manual de género f‌ileteado/troceado, retirada en baldes de producto no apto OCTAVO .- La trabajadora realizaba sus funciones en las mismas condiciones que el resto de sus compañeros, encontrándose expuesta a agentes físicos como el frío, agentes biológicos, ruido... según el informe de prevención de riesgos laborales, hasta el mes de abril de 2019, fecha en que fue cambiada de sección en la empresa. NOVENO .- En fecha 21-3-2019 se inició expediente de determinación de contingencia a instancia de la trabajadora, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS el 15-7-2019, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 11-7-2019, determinando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora...

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