SAP Granada 47/2021, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Número de resolución47/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº - AUTOS Nº

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO:

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 47/2021

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, cinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 264/20, dimanante de los autos de Divorcio con número 548/18. Interpone recurso D. Cesareo, representado por Procuradora Sonia Beatriz Arellano de Teba. Comparece como apelada DÑA. Genoveva, representada por Procuradora Alicia Luna Bravo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/01/20, en cuya parte dispositiva se acuerda : " Tribunales Dña. Sonia Beatriz Arellano de Teba en representación de D. Cesareo, contra Dña. Genoveva y en consecuencia: de Que debo declarar y declaro judicialmente la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio formado por D. Cesareo y Genoveva con todos los efectos inherentes a ello, referidos tanto a la revocación de todos los poderes y consentimientos que hubieran otorgado los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Se establecen las siguientes medidas:1º) El ejercicio de la patria potestad se atribuye de forma compartida a ambos progenitores D. Cesareo y Dña. Genoveva . Se establece un régimen de guarda y custodia compartida de ambos progenitores D. Cesareo y Dña. Genoveva, respecto a los hijos menores que tienenen común Fernando y Edemiro, que se desarrollará en los términos previstos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia: El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de f‌lexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores.1- A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal, los menores convivirán siete días naturales (de lunes a domingo, ambos incluidos) con cada progenitor, debiendo trasladarse los mismos al domicilio del progenitor a quien corresponda dicho periodo. Siendo el lunes el día de cambio de los menores; el progenitor que los tenga en su compañía los dejará en la parada del autobús del colegio en DIRECCION000 por la mañana y el otro progenitor los recogerá por la tarde en la citada parada. Y así sucesivamente de forma alternada. Si fuese festivo el lunes, el progenitor que ha de hacer la entrega del niño, lo dejará en el domicilio

del otro.2- Respecto de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano los menores disfrutarán la mitad de las mismas con cada progenitor. En defecto de acuerdo, le corresponderá elegir periodo de vacaciones a D. Cesareo en los años pares, y a Dña. Genoveva los años impares. La facultad de elección de periodo vacacional se ejercerá mediante comunicación fehaciente al otro progenitor, mediante correo electrónico o burofax. La facultad de elección que se ha indicado, deberá ejercerse por el progenitor al que le corresponda ese año, con al menos tres meses de antelación a la fecha en que comienza el periodo de vacaciones, y si no lo hace, entonces el otro progenitor podrá elegir el periodo vacacional. Los periodos de vacaciones se dividen de la siguiente forma: Vacaciones de Navidad.- El primer periodo comprenderá desde el inicio de las vacaciones escolares y hasta el día 30 de diciembre, a las 20 horas. El segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20 horas, y hasta el día inmediatamente anterior al comienzo de las clases .b) Semana Santa.- El primer periodo comprenderá desde el inicio de las vacaciones escolares y hasta miércoles Santo, a las 20 horas. El segundo periodo comprenderá desde el miércoles Santo, a las 20 horas, y hasta el día inmediatamente anterior al comienzo de las clases. c) Vacaciones de verano.- Estas vacaciones, a los efectos que nos ocupan, se consideran comprendidas entre el 1 de julio y el 31 de agosto, quedando el tiempo vacacional restante sometido al régimen de custodia compartida operante. Así pues, corresponde a cada progenitor disfrutar de sus hijos por quincenas alternas durante los meses de julio y agosto, es decir: o Primera quincena: del 1 al 15 de julio o Segunda quincena: del 16 al 31 de julio o Tercera quincena: del 1 al 15 de agosto o Cuarta quincena: del 16 al 31 de agosto 2º) Alimentos: Salvo el importe correspondiente al pago del colegio privado de los menores DIRECCION001, que deberá ser abonado en su integridad por el padre D. Cesareo, cada progenitor deberá mantener y atender a los gastos de los menores durante el tiempo que convivan con él, además de satisfacer los gastos extraordinarios por mitad (50%), en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Cesareo se impugna el pronunciamiento de la sentencia de divorcio que, estableciendo el régimen de custodia compartida sobre los dos hijos tenidos con Dª Genoveva, de 11 y 13 años de edad, le atribuye el pago en exclusiva del colegio privado - DIRECCION001 -, que asciende a la fecha de la sentencia a 172000 € por curso, aduciendo como motivos de impugnación que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, y en concreto:

* Que los niños estudian en dicho colegio desde los tres años y no desde hace tres años.

* Que desde que se separaron se ha hecho cargo del pago, pero no porque tenga mayor capacidad económica que Dª Genoveva, sino porque ésta se ha negado a pagar, y él ha tenido que pedir un préstamo para hacer frente al pago.

* Que trabajaban juntos en la empresa de buceo " DIRECCION002 ", pero ella ha dejado de hacerlo desde la separación, habiendo constituido otra empresa con un socio " DIRECCION003 .", que media en la venta de viviendas de lujo en DIRECCION004, percibiendo en las últimas nóminas 2300 € mensuales, más comisiones del 3% por venta, con una media de 1'5 viviendas al mes, mientras que él, según la autoliquidación de IRPF del ejercicio de 2018, tiene unos ingresos de 30725 € anuales, sin que concurra la situación de desequilibrio que sustenta la decisión de la sentencia apelada, porque se tiene en cuenta que no se documenta la situación de la empresa " DIRECCION002 ", pero no que tampoco se documenta la de " DIRECCION003 .".

* Que por el viaje de buceo al Mar Rojo con sus hijos no ha pagado más que los...

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