SAN 105/2021, 12 de Mayo de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:1856
Número de Recurso393/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00105/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 105/2021

Fecha de Juicio: 4/5/2021

Fecha Sentencia: 12/5/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000393 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADO...

Demandado/s: OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000399

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000393 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 105/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000393 /2020 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FSMC)(letrado D. Roberto Manzano del Pino), contra OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,(letrado D. Librado Canalda Morató) FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS)(no comparece), MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZJARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 14 de octubre de 2020 se presentó demanda por D. Roberto Manzano del Pino, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT), contra la empresa OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y, como interesado -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISONES OBRERAS,, sobre, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

-La Sala designó ponente señalándose el día 4 de mayo de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando se dicte en su día sentencia estimatoria de la misma en la que se declare la nulidad de las Notas Informativas 71/2020 y 75/2020 ("Desarrollo Jornada de Invierno"), comunicadas por la empresa en fecha 15 y 30 de septiembre de 2020 respectivamente, por constituir una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de las previstas en el artículo 41.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, sin que la empresa haya seguido el procedimiento previsto en el artículo 41.4 ET.

Asimismo, que se declare la vulneración del derecho de libertad sindical del sindicato demandante, reconociéndole el derecho a una indemnización resarcitoria de 12.500 Euros.

Subsidiariamente a la anterior pretensión, interesa que se declare injustif‌icada tal medida.

No comparece estando citado en legal forma FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOOSERVICIOS.

Frente a tal pretensión, el letrado de OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, alegó la excepción de falta de acción o falta de legitimación activa ad causam, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMCUGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además tiene implantación en la empresa OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante "OCASO"). (hecho no controvertido)

SEGUNDO

- El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa a los que resulta de aplicación lo dispuesto en las Notas Informativas 71/2020 y 75/2020, ambas de la División de Servicios de Recursos Humanos. (hecho conforme)

TERCERO

- En concreto, la Nota Informativa 71/2020 afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en of‌icinas regionales, sucursales, of‌icinas comerciales y puntos de venta, mientras que la Nota Informativa 75/2020 afecta a los trabajadores de la of‌icina central.

El alcance territorial del presente conf‌licto colectivo es estatal porque están afectados trabajadores que prestan sus servicios en más de una comunidad autónoma.

CUARTO

- Hasta la decisión empresarial que ahora se impugna, los horarios que se venían realizando en el ámbito de la empresa eran los siguientes:

-Empleados de servicios centrales, of‌icinas regionales y sucursales- -Jornada partida, del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre: de lunes a jueves de 8:00 a 17:30, con una hora para la comida; los viernes de 8:00 a 15:00, con 20 minutos para el desayuno. -Jornada continuada, del 1 de mayo al 31 de octubre: de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, con 20 minutos para el desayuno. 3

-Empleados de of‌icinas comerciales y venta- -Jornada partida, del 1 de enero al 31 de mayo y del 16 de septiembre al 31 de diciembre: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:15 a 19:17; los viernes, de 8:00 a 15:00, con 20 minutos para el desayuno. -Jornada continuada, del 1 de junio al 15 de septiembre: de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, con 20 minutos para el desayuno.

Por medio de la Nota Informativa 37/2020 de la División de Servicios de Recursos Humanos se adoptó la decisión excepcional, motivada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, de adelantar un mes la jornada de verano del año 2020, pasando la misma a desarrollarse desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre. (Descriptor 16)

QUINTO

- En fecha 14 de septiembre de 2020, con fecha de efectos del día 1 de octubre, la División de Servicios y Recursos Humanos remite a los trabajadores la Nota Informativa 69/2020, en la que se indica el modo en el que se va a llevar a cabo la reanudación de la jornada de invierno en la of‌icina de servicios centrales. (Descriptor 17)

En la misma fecha, pero con efectos desde el día siguiente, se remite la Nota Informativa 70/2020 a los trabajadores de las of‌icinas regionales, sucursales, of‌icinas comerciales y puntos de venta de qué forma se va a llevar a cabo la reanudación de la jornada de invierno. (Descriptor 18 y 36)

SEXTO

- El 15 de septiembre de 2020, con fecha de efectos desde el mismo día, la División de Servicios y Recursos Humanos remite a los trabajadores de las of‌icinas regionales, sucursales, of‌icinas comerciales y puntos de venta la Nota Informativa 71/2020 ("Desarrollo Jornada de Invierno"), en la que literalmente se indicaba lo siguiente:

" Como continuación a la Nota Informativa 70/2020 "Inicio Jornada de Invierno" emitida en el día de ayer, y como consecuencia de la situación actual generada por la pandemia, de forma transitoria y hasta nueva orden, el horario de trabajo de los empleados que están actualmente trabajando de forma presencial durante la citada jornada se desarrollará de la siguiente manera:

  1. De lunes a jueves: de forma presencial de 8:00 a 14:00 horas, debiendo a partir de esa hora, registrar la pausa para la comida y regresar a sus domicilios.

Tras la pausa para la comida, el resto de la jornada laboral se realizará en la modalidad de teletrabajo, f‌inalizando la misma no antes de:

-Regionales y sucursales: 17:30 horas.

-Of‌icinas comerciales y Puntos de Venta: 17:45 horas

Si bien los retrasos en la incorporación al trabajo tras la comida tienen la consideración de tiempo de trabajo a recuperar, dichos retrasos no se considerarán injustif‌icados dado que durante la pausa de comida deberá realizarse el traslado al domicilio. No obstante, lo anterior, los citados retrasos deberán recuperarse antes de que f‌inalice la jornada diaria.

Recordarles que esta es una medida más de las ya adoptadas para preservar la salud de nuestros trabajadores y tiene como f‌inalidad evitar que tengan que acceder a lugares de conf‌luencia masiva de público (restaurantes y cafeterías) durante la pausa para la comida.

2 . viernes: de forma presencial de 8:00 a 15:00 horas.

Atentamente, División de Servicios y Recursos Humanos". (Descriptor 19 y 36)

SEPTIMO

- En fecha 30 de septiembre de 2020, con fecha de efectos desde el 1 de octubre, la División de Servicios y Recursos Humanos remite a los trabajadores de la Of‌icina Central la Nota Informativa 75/2020 ("Desarrollo Jornada de Invierno"), en la que literalmente se indicaba lo siguiente:

" Como continuación a la Nota Informativa 69/2020 "Inicio Jornada de Invierno" emitida en el día de ayer, y como consecuencia de la situación actual generada por la pandemia, de forma transitoria, el horario de trabajo de los empleados que están trabajando de forma presencial en la Of‌icina Central durante la citada jornada se desarrollará de la siguiente...

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