STSJ Cataluña 365/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
Número de resolución365/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 1076/2020 - RECURSO ORDINARIO 339/2020

Partes: Ángel Jesús C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 365

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en relación al recurso contencioso administrativo ordinario promovido por el Procurador sr José Castro Carnero en representación de D. Ángel Jesús contra el Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña (TEARC) representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. José Castro Carnero en nombre y representación de la parte actora, se interpuso el 6 de marzo de 2020 recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, y en tal sentido, la representación procesal de la actora impetró la anulación de los actos objeto del recurso, mientras que la defensa de la demandada interesó la confirmación de la/s resolución/es recurrida/s, todo ello en los concretos términos que aparecen en los citados escritos expositivos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y suplico de la demanda.

Por la representación procesal de D. Ángel Jesús se interpuso recurso contencioso-administrativo con núm. 339/2020 contra la resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 30-10-2019, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa con núm. NUM000, interpuesta en fecha 14-10-16 contra la liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria (Dependencia gestora, delegación de DIRECCION000) el 22-8-16 en concepto de IRPF ejercicio 2014 por importe total de 31.034,00 euros (que se desglosa en 30.291,89 euros de cuota principal más 429,59 euros de intereses de demora, más 312,61 euros de reintegro de intereses de demora abonados indebidamente al recurrente).

El presente litigio versa sobre la reducción de la base imponible general efectuada por el aquí actor por compensación económica por razón de trabajo, demandante éste separado de hecho de la sra Cristina -con la que formó pareja estable sentimental a modo de unión de hecho desde el 2010- por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 de 24-11-14 (recaída en el procedimiento de separación de pareja de hecho nº 978/14), que acordó tal cesación de convivencia-separación de pareja de hecho y aprobación del convenio regulador de 24.10.14, en cuya exposición 3ª se estipula que sus relaciones se regularán por lo dispuesto en la Ley 25/2010 de 29 de julio que estatuye el libro II del Código civil catalán (en adelante CCC), y en el pacto 3º de tal convenio regulador se comprende lo siguiente:

"Tercer.- Compensació econòmica per treball.-

Tenint en compte la durada de la relació de parella estable, la dedicació de la senyora Cristina a la llar, a la seva parella, i als dos fills d'aquest que té en sistema de custòdia compartida amb la seva ex - dona i, tenint en compte que hi ha un desequilibri patrimonial a favor del senyor Ángel Jesús llaurat durant la convivència de tots dos, es pacta expressament la compensació per treball a favor de la senyora Cristina en la quantia de CENT MIL EUROS (100.000 €). Aquesta compensació serà pagada per En Ángel Jesús en els terminis següents:

Pel que fa a la quantitat de VINT I CINC MIL EUROS (25.000 €), s'abonen a la signatura del present Conveni regulador.

Pel que fa a la quantitat de QUARANTA CINC MIL EUROS (45.000 €), s'abonaran com a data màxima el 30 desembre 2014.

Pel que fa a la quantitat de QUINZE MIL EUROS (15.000 €), s'abonaran com a data màxima el 30 maig 2015.

Pel que fa a la quantitat de QUINZE MIL EUROS (15.000 €), s'abonaran com a data màxima el 30 maig 2016"

Recuérdese que el recurrente presentó el dia 29/06/2015 declaración-liquidación, en régimen de tributación individual, por el concepto y ejercicio de referencia,con un resultado a devolver de 31.762 euros. Revisada la citada declaración, por el procedimiento de comprobación limitada de los arts 136 a 140 LGT, la Oficina Gestora notificó en fecha 27/04/2016 requerimiento para que el contribuyente aportara ante tal oficina determinada documentación. En fecha 06/05/2016 el contribuyente atendió al requerimiento presentando sentencia judicial y transferencia hecha a Cristina por importe de 25.000 euros el día 24/10/2014 y de 45.000 euros el día 06/12/2014 (por tanto, un total de 70.000 euros en el 2014). En fecha 09/07/2016 la Gestora notificó trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional resultando una cuota a pagar de 1.471,09 euros. En la misma se hace constar lo siguiente:

La reducció practicada per pensions compensatòries i anualitats per aliments és incorrecta, ja que únicament poden ser objecte de reducció les pensions compensatòries a favor del cònjuge i les anualitats per aliments, a excepció de les fixades a favor dels fills del contribuent, satisfetes ambdues per decisió judicial,

d'acord amb l'article 55 de la Llei de l'impost.

Disconforme con lo motivado por la Gestora, el interesado en fecha 22/07/2016 presentó alegaciones a la propuesta de liquidación, no atendidas por la Administración actuante, quien en fecha 22-8-16 efectuó liquidación provisional por el importe antes dicho de 31.034,09 euros.

Suplica la actora en su demanda que, tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare nulo y contrario a Derecho la resolución del TEARC ya dicha y, revocar y anular el citado acuerdo por ser contrario a...

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