SAP Navarra 910/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución910/2020

S E N T E N C I A Nº Número de resolución

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 11 de diciembre de 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1315/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 110/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-impugnada, Dª Coro, representada por el Procurador D. Rubén Domínguez Basarte y asistida por el Letrado D. Jesús Prados Heras; parte apelada-impugnante, D. Vicente, representado por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso De Mendoza Erviti y asistido por el Letrado D. Rubén Ancizu Vergara.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de septiembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 110/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Jesús Arricibita Oses, actuando en nombre y representación de D.ª Coro frente a D. Vicente, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mercedes Hermoso de Mendoza Uniciti, y condeno a éste a abonar a la actora la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEÍS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (7.816,37 €), más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, con desestimación del resto de pedimentos contenidos en la demanda.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Coro .

CUARTO

La parte apelada, D. Vicente, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1315/2018, habiéndose señalado el día 22 de octubre de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos acreditados mediante prueba documental o que no han sido discutidos,relevantes para resolver el recurso son los siguientes.

  1. - La demandante, Sra. Coro, donó en fecha anterior a 2010 a su sobrino Jesús Manuel, un piso sito en la PLAZA000, NUM000 de Bera de Bidasoa, habiéndose reservado el derecho de usufructo

  2. - En el Juicio Verbal 2223/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona se condenó a la actora a abonar a su sobrino 3.357,75 € en concepto de obras comunes realizadas en el edif‌icio y en proporción a su derecho de usufructo. Interpuesto recurso de apelación, éste fue desestimado por nuestra sentencia de 19 de junio de 2012.

    En el expresado procedimiento la actora estuvo defendida por el letrado demandado, Sr. Vicente, el cual comunicó el resultado de la sentencia de la primera instancia a la Sra. Coro en virtud de correo electrónico remitido a la cuenta de su hija DIRECCION000 .

  3. - En el procedimiento de ejecución de la referida sentencia de condena f‌irme (Ejecución de Título Judicial 371/12), se acordó inicialmente el embargo de los saldos bancarios de la actora y en fecha 28 de noviembre de 2012 el letrado Sr. Vicente presentó escrito manifestando que el único ingreso de la demandante era su pensión inembargable, archivándose provisionalmente el asunto, acompañando un extracto de cuenta corriente acreditativo de que sus únicos ingresos provenían de una pensión de orfandad que esta cobraba por importe inferior al SMI.

    Por Decreto de 10 de septiembre de 2014, a instancia del sobrino ejecutante, se acordó la mejora de embargo, trabándose el derecho de usufructo de la Sra. Coro sobre el piso que en su día había donado al ejecutante. Tras la tasación del derecho embargado, fue convocada su subasta que se celebró el 21 de septiembre de 2015 y dictado el Decreto de adjudicación el 12 de enero de 2016 a favor del ejecutante y nudo propietario del piso.

    Ninguna de dichas actuaciones fue comunicada por su letrado a la Sra. Coro, pese a que al letrado le fueron comunicadas por la Procuradora que actuó en el procedimiento.

    Por Diligencia de Ordenación de 16 de febrero de 2016 se acordó la entrega a la parte ejecutada del sobrante de la ejecución (5.488,59 €). El Letrado Sr. Vicente por correo electrónico fechado el 17 de febrero de 2016 remitido a la cuenta DIRECCION000, dirigió comunicación a la hija de la actora a f‌in de hacer entrega a la Sra. Coro del importe de dicho sobrante. A requerimiento efectuado por el mismo conducto el Letrado remite el 19 de febrero la documentación judicial de la ejecución.

  4. - La Sra. Coro presentó una reclamación/queja ante el MICAP. La Junta de Gobierno resolvió que "no sosteniéndose la denunciada falta de información, no procede sino concluir...Archivar sin sanción el presente expediente" .

SEGUNDO

La Sra. Coro dedujo demanda por responsabilidad civil profesional imputando al demandado incumplimiento negligente de sus deberes contractuales por no comunicar a su cliente demandante las actuaciones judiciales que dieron lugar a que no tuviera oportunidad de liberar el embargo pagando la deuda y viéndose así privada de su derecho usufructo. Se reclamaban 7.816,37 euros como perjuicio no percibido del importe en que fue tasado el usufructo en el proceso de ejecución y 13.000 euros en concepto de daños morales en base a la zozobra, desasosiego, padecimiento sufridos al enterarse sin previo aviso de que había perdido el uso de la vivienda que un día fue suya.

La sentencia dictada en primera instancia estimó la...

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