SAP Valladolid 193/2020, 29 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2020
Número de resolución193/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00193/2020

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MGF

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0016703

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2020

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Leocadia

Procurador/a: D/Dª, DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado/a: D/Dª, MARIA SUSANA AYALA DIEZ

Contra: Manuel

Procurador/a: D/Dª LAURA SANCHEZ HERRERA

Abogado/a: D/Dª FLOR MARIA ALBA HERRERAS

SENTENCIA Nº 193/2020.

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

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En VALLADOLID, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número P. A. 29/2020, procedente del juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, DPA. 1905/2019; y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ABUSOS SEXUALES, contra Manuel, con NIF.

NUM000, nacido en el día NUM001 -1959, DIRECCION000 (Valladolid)-España, hijo de Severiano y de Seraf‌ina, sin antecedentes penales, representado por la procuradora LAURA SANCHEZ HERRERA y defendido por la Abogado FLOR MARIA ALBA HERRERAS.

Siendo parte el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular, Leocadia, (madre de la menor Verónica ), representada por el procurador DAVID GONZALEZ FORJAS y asistida de la letrada MARIA SUSANA AYALA DIEZ.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ABUSOS SEXUALES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 11-12-2020, emitiéndose los informes orales el día 22-12-2020; y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de ABUSOS SEXUALES de los artículos 183,1 y 4 d), en relación al artículo 74 del Código Penal, y en relación al artículo 192, 1º y 3º C. P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasiva durante el tiempo de la condena; la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de 5 años superior al de la duración de la pena, así como libertad vigilada durante 5 años, ejecutable con posterioridad a la pena privativa de libertad; conforme a los arts. 48 y 57 del C. P. a las siguientes prohibiciones: aproximarse a la menor a su domicilio y al centro escolar al que acuda en una distancia no inferior a 500 metros durante el plazo de ocho años; y prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, incluido el telemático y el telefónico durante el plazo de ocho años y abono de las costas procesales.

Por la Acusación Particular en su escrito de acusación calif‌icó los hechos como un delito continuado de abuso sexual del art. 183. 1 y relacionado con el artículo 183.4 del CP; solicitando para el acusado la pena de 4 años y 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena del art. 56 del Código Penal. Privándole, del derecho a la tenencia y porte de armas durante el plazo de 4 años. Así mismo procede imponer al acusado de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2 de C. P. en relación con el artículo 48.2 la prohibición de aproximarse a Dª Verónica, a menos de 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuenten, así como a acudir al domicilio familiar sito en la CALLE000 Nº NUM002, de Valladolid. Así como de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo a tenor del artículo 57.1 en relación con el art. 48. Durante un plazo de 4 años. Y en concepto de Responsabilidad civil derivada del delito el acusado deberá indemnizar a su representada con un importe de 9.000 euros en concepto de los daños físicos y morales sufridos por la citada agresión.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declara lo siguiente:

No consta acreditado que a lo largo del año 2.019, época en que el acusado Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo por las tardes en su compañía a sus nietos en su domicilio, la menor Verónica (nacida el NUM003 -2.011) y Arturo, sito en la CALLE001 NUM004 de esta ciudad y en el que también habitaba el hijo de aquel llamado Edemiro, con ánimo libidinoso tocase la vagina de aludida menor.

No consta suf‌icientemente acreditado que aludido acusado, en ese mismo espacio temporal y lugar, con idéntico ánimo quitara los leotardos a referida menor y la sentara en su regazo de espaldas a él, realizando movimientos hacia delante y atrás de contenido sexual, frotando sus genitales sobre el cuerpo de ella.

No constando suf‌icientemente acreditado que el acusado, igualmente en ese período de tiempo y lugar, aprovechando que la menor se encontraba jugando o pintando, se situara detrás de ella y frotara sus genitales en el cuerpo de la menor.

Y tampoco consta suf‌icientemente acreditado que el acusado, en el mismo espacio temporal y lugar, cuando él iba a su habitación a ver la televisión allí instalada, a causa de que los menores se quedaban viendo dibujos animados en otra ubicada en el salón, aprovechase que la menor iba a su habitación a estar con él, para cerrar

con pestillo la puerta y así impedir el acceso a Arturo, vistiese con una falda a la menor y frotase sus genitales en el cuerpo de ella, con movimientos de carácter sexual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, tanto en fase instructora como plenaria y vigente en esta cuantos principios la conforman, especialmente los de contradicción e inmediación, los miembros de esta Ilma. Sala hemos llegado a la convicción ( art. 741 LECr) que los actos por los que el acusado viene a ellas no constituyen el delito continuado de abusos sexuales ( arts. 74; 183,1 y 4 d>; y 192, 1º y 3º CP).

Con carácter previo, acaso no resulta ocioso recordar la evolución que ha experimentado la jurisprudencia del TS y TC, respecto a la intervención de un menor víctima en el proceso penal, pues si bien en una primera época se consideró que su presencia en sede plenaria era una exigencia legal ineludible, conforme a lo establecido en los arts. 406 y 702 LECr, o en el art. 6,3,d) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, estableciendo este que constituye un derecho mínimo de cualquier acusado el poder interrogar a los testigos, que pudieran declarar en favor o en contra de él.

A pesar de que en ese primer momento era factible realizar la posibilidad contenida en el art. 448 LECr, prueba preconstituida, la práctica de esta modalidad probatoria chocaba con el escollo derivado del término " imposibilidad " de asistencia a juicio del menor/víctima, como así puso de relieve (entre otras) la STS 96/2.009. Siendo lo anterior matizado y ampliado en STS posteriores, en el sentido que también cabría incluir, dentro de la "imposibilidad", el carácter de que la misma fuera " perjudicial " o " no viable ", respecto a aludido precepto, que se ref‌iere al procedimiento ordinario o sumario, por lo que esa posibilidad tenía aún una mejor base, a partir del contenido más amplio del art. 777,3 LECr y referido al procedimiento Abreviado, cuando literalmente en él se ref‌iere a " por...

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