STSJ Cataluña 4066/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2020
Número de resolución4066/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001679

F.S.

Recurso de Suplicación: 1587/2020

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 28 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4066/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 25 de julio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 682/2018 y siendo recurrido/a Erica . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-9-18 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal absolviendo a Doña Erica, de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandada tiene la siguientes circunstancias personales relevantes para el litigio:

    Doña Erica, con domicilio en DIRECCION000

  2. - La demandada persona física percibió un total de 1.704 € en virtud de prestación derivada de SUBSIDIO DE DESEMPLEO por el lapso temporal de 01/10/2016-30/01/2017, derivados de las resoluciones de 14/10/2016, 03/05/2017, 13/07/2017 y 26/04/2018.

  3. - La demandada solicitó la prestación no contributiva de desempleo el 04/10/2016 señalando como cargas familiares, sus hijos menores nacidos el NUM000 /2009 y el NUM001 /2012

  4. - Por resolución del SPEE de 21/06/2018 se acordó proponer la extinción de las prestaciones desde el 01/02/2018, por incumplir los requisitos de carencia de rentas.

  5. - La Entidad Gestora (documento 1 demandada) informó el 15/03/2017 a la Sra. Erica que como no había superado la renta de 530,78 € en 2016, podría tramitar la prorroga del subsidio por Internet.

  6. - El 21/08/2018 se presentó la demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el abogado del estado, en representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En primer lugar, la recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado, lo que debe ser estimado, para hacer constar que : "La actora en la solicitud de subsidio por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares (documento reverso pàgina 5, pàgina 6 y su reverso del expediente administrativo) por la que se concedió el citado subsidio según Resolución de 14/10/16 (documento 7 del expediente administrativo) declara bajo rúbrica (folio nº 6) su responsabilidad en relación a la certeza de los datos que consigna en la citada resolución, manifestando que queda enterada de la obligación de comunicar al SEPE cualquier variación que de los mismos pudiera producirse en lo sucesivo. Autorizando a tratar los datos personales relacionados con el expediente informáticamente".

En segundo lugar, la recurrente solicita la modif‌icación del hecho probado cuarto, lo que debe ser parcialmente estimado para hacer constar que : " Por resolución del SPEE de 21/06/18 se acordó proponer la extinción de las prestaciones desde el 1/02/17 por incomplir los requisitos de carencia de rentas.

El restante contenido no se desprende de forma expresa y sin conjeturas de los folios que cita.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso se invoca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, por infracción de los artículos 274 y 275 del RDL 8/2015.

La recurrente argumenta que no existe ilicitud en la obtención de la documentación necesaria para resolver la solicitud del subsidio. En segundo lugar, alega que, con los ingresos de la pareja de la actora, padre de sus hijos en el período impositivo del 2017, las rentas mensuales de la unidad familiar (4 miembros) suponen 528,82 euros, cuantía que supera el 75% del salario mínimo interprofesional, que en el año 2016 fue de 491,40 euros.

Sobre la cuestión planteada en primer lugar, debemos señalar que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) dispone en sus arts 5 y 6 :

Artículo 5 Principios relativos al tratamiento 1. Los datos personales serán: a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado ("licitud, lealtad y transparencia"); b) recogidos con f‌ines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos f‌ines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con f‌ines de archivo en interés público, f‌ines de investigación científ‌ica e histórica o f‌ines estadísticos no se considerará incompatible con los f‌ines iniciales ("limitación de la f‌inalidad"); c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los f‌ines para los que son tratados ("minimización de datos");d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectif‌iquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los f‌ines para los que se tratan ("exactitud");e) mantenidos de forma que se permita la identif‌icación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los f‌ines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con f‌ines de archivo en interés público, f‌ines

de investigación científ‌ica o histórica o f‌ines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a f‌in de proteger los derechos y libertades del interesado ("limitación del plazo de conservación"); f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas ("integridad y conf‌idencialidad"). 2. El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo ("responsabilidad proactiva").

Artículo 6 Licitud del tratamiento :1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios f‌ines específ‌icos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable...

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