STSJ País Vasco 1493/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2020:391
Número de Recurso9/2020
ProcedimientoDespidos y ceses en general
Número de Resolución1493/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

DEMANDA N.º: Procedimiento de

SENTENCIA N.º: 1493/2020 instancia 9/2020

NIG PV: 00.01.4-20/000026

NIG CGPJ: 48020.34.4-2020/0000026

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12/11/2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./as. D PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 9/2020 sobre DESPIDO COLECTIVO,en los que han intervenido, como parte demandante COMISIONES OBRERAS, y como parte demandada ZENER PLUS S.L.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento en curso se inició por demanda de impugnación de despido colectivo, presentada el 3 de Abril de 2020, y que una vez registrada se le asignó el número 9/2020. Eran intervinientes CONFENDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI Y ZENER PLUS S.L.

SEGUNDO

Con fecha 3 de septiembre de 2020, fue señalada la pertinente vista oral que se celebró el 3 de Noviembre con el resultado que consta en el Acta extendida por el hoy Letrado de la Administración de Justicia, así como en la grabación efectuada también a esos mismos efectos, dejando las actuaciones a la Sala para adoptar la resolución que procediera.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demanda originadora de las actuaciones afecta a 65 trabajadores del centro que la empresa Zenes Plus S.L. tiene en Vizcaya, que emplea a 180 trabajadores.

SEGUNDO

La demanda se interpone con el f‌in de que se declare la nulidad de las extinciones contractuales de los 65 trabajadores acaecidas entre el 16 de Marzo y el 3 de Abril de 2020; y subsidiariamente para que se declare que las extinciones no son ajustadas a Derecho.

TERCERO

La empresa se dedica a la instalación y mantenimiento de redes de telecomunicacion para operadores como Más Móvil y Vodafone.

CUARTO

Las relaciones laborales se rigen por el convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica.

QUINTO

El centro de trabajo en Vizcaya cuenta con comité de empresa, constituído por 9 miembros.

SEXTO

Entre el 16 de Marzo y el 3 de Abril de 2020 la empresa extinguió 6 contratos temporales; despidió a 25 trabajadores por no superar el período de prueba; y despidió a 34 trabajadores disciplinariamente por disminución de rendimiento, a los que pagó la indemnización por despido.

SEPTIMO

El 6 de Abril de 2020 la empresa presentó ante la autoridad laboral la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor causada por la crisis sanitaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actividad a que se dedica la empresa demandada (instalación y mantenimiento de redes de telecomunicación) no quedó interrumpida ni limitada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria. Así se desprende de sus arts.

10.1 y 4; 14.4; 16; 17; y 18.

Tampoco resultó afectada la actividad empresarial por el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de Marzo, que reguló el permiso retribuído recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Así lo indicó expresamente su Anexo en el apartado 1.

Por consiguiente, la crisis sanitaria dejó a la aquí demandada fuera del ámbito de los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus, que respectivamente regularon la suspensión de contratos y la reducción de jornada por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En todo caso, los citados arts. 22 y 23 preveían la suspensión o reducción de jornada, pero no la extinción de contratos.

Ignoramos la suerte que corrió la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo que la empresa presentó el 6 de Abril por fuerza mayor, cuando ya se habían producido las extinciones contractuales aquí enjuiciadas.

SEGUNDO

Abordando ya el exámen de las extinciones, comenzamos con los 6 contratos temporales. No...

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