SAP Lugo 454/2020, 7 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Octubre 2020 |
Número de resolución | 454/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DB
N.I.G. 27066 41 1 2014 0000451
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552 /2017
Recurrente: Íñigo
Procurador: BEATRIZ PIÑON LOPEZ
Abogado: JOSE MANUEL OLIVEROS RODRIGUEZ
Recurrido: Luz
Procurador: MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ
Abogado: JESUS PORTO GALLEGO
S E N T E N C I A nº 454/2020
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ
En LUGO, a siete de octubre de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Íñigo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEATRIZ PIÑON LOPEZ, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL OLIVEROS RODRIGUEZ, y como parte apelada, Doña. Luz, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ, asistida por el
Abogado D. JESUS PORTO GALLEGO, sobre liquidación sociedad de gananciales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña. Beatriz Piñón López, en nombre y representación de Don Íñigo, frente a Doña. Luz ; y por consiguiente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la doña. Luz de las pretensiones contra ella deducidas. Se imponen las costas a Don Íñigo
.", que ha sido recurrido por la parte Íñigo .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 28 de julio de 2020 a las 10,30 horas., para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Frente a la sentencia de fecha 8 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Viveiro (Lugo) en el procedimiento de juicio ordinario 552/2017, en la que se desestimó la demanda presentada por la actora frente a la demandada Luz, se alza el primero, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y que en su lugar se dicte otra estimando sus pedimentos.
Reclama el apelante que la indemnización por despido improcedente que la demandada percibió de la Fábrica de Sargadelos se incluya en el activo del inventario de la sociedad de gananciales ya que aunque es cierto que la percepción de esta indemnización tuvo lugar una vez extinguida la sociedad (enero de 2014) lo cierto es que ello tuvo como única causa el incumplimiento de la empresa que no abonó la indemnización por despido al tiempo de éste (2 de enero de 2014) obligándola a ejercitar la acción de reclamación de cantidad, pero ha de considerarse como fecha de la percepción de ésta la del momento en que la empresa formalizó el despido, y no la de su pago efectivo.
La prueba practicada pone de manifiesto que las partes estuvieron casadas hasta que por sentencia de 10 de octubre de 2014, dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 207/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro se declaró el divorcio de los cónyuges. Posteriormente, se inició un procedimiento de disolución y liquidación de sociedad de gananciales en el que se dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015, en la que se formó el inventario de la sociedad de gananciales que integraban los cónyuges, siendo objeto de reclamación en este procedimiento la inclusión en el activo de ésta del importe de la indemnización por despido improcedente que la demandada percibió a lo largo del año 2016, aunque referido a un despido producido el 2 de enero de 2014, constante todavía la sociedad de gananciales.
El motivo de apelación tiene que ser estimado. La doctrina jurisprudencial clásica para determinar si una pensión por jubilación o incapacidad, o una indemnización laboral por despido improcedente debe tener o no la consideración de bien ganancial está resumida en la sentencia del Tribunal Supremo 26 de junio de 2007, reiterando la doctrina contenida en las sentencias de la misma Sala de 29 de junio de 2005, 20 de diciembre de 2003, 22 de diciembre de 1999, 25 de marzo de 1988, y posteriormente reafirmada en las sentencias de 18 de junio de 2008, 28 de mayo de 2008, 18 de marzo de 2008 y 5 de octubre de 2016, en las que se recuerda que para dicha determinación deben tenerse presentes dos aspectos:
(a) La fecha de percepción de estos ingresos:
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