STSJ Comunidad de Madrid 352/2020, 21 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 352/2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 21 Mayo 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0018600
Procedimiento Recurso de Suplicación 1021/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 408/2019
Materia : Despido
Sentencia número: 352/2020
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1021/2019, formalizado por el LETRADO D. SANTIAGO VALENTIN-GAMAZO GOMEZ-ALONSO en nombre y representación de DIRECCION000, contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 408/2019, seguidos a instancia de Dña. Begoña contra la recurrente y FISCALÍA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Begoña prestaba sus servicios para DIRECCION000 desde el 4 de marzo de 1999, con la categoría 5SR.SPC y con un salario bruto mensual de 4.731 euros mensuales (folios 75 a 90).
La demandante lleva disfrutando de dos días de teletrabajo a la semana (martes y miércoles) desde el 14 de septiembre de 2009 (folios 71 a 73 bis).
El 14 de enero de 2019, se incorporó a la empresa D. Victoriano como jefe directo de la actora (hecho reconocido).
El 17 de enero de 2019, la actora causó baja, solicitando el alta el 4 de febrero de 2019. A los pocos días, la actora mantiene una conversación con el Sr. Victoriano en la que este le comunicó que debía reducir su teletrabajo de uno a dos días.
El día 21 febrero, la demandante remitió un correo electrónico a su superior jerárquico, Sr. Victoriano, del siguiente tenor: "hola, Victoriano : de acuerdo con la conversación que acabamos de mantener, resumo lo hablado sobre mi futuro papel en el nuevo equipo de DIRECCION001 :
"Me sugieres que pierda una jornada de teletrabajo y que trabaje de manera presencial, para así estar más cerca del equipo y aprender más sobre DIRECCION001 ;
"Para mí, el trabajo no es "algo agradable", sino una "necesidad", dada mi situación familiar (madre soltera con tres niños pequeños);
"Para lograr un equilibrio entre la vida personal y el trabajo, necesito tener dos días de teletrabajo. Necesito estar en casa pronto para poder cuidar de mi familia;
"Me ofrecí a dejar el teletrabajo durante periodos especiales, reuniones, etc., como he estado haciendo hasta ahora, pero manteniendo siempre esos dos días de teletrabajo;
"He trabajado de esta manera durante dos años, con dos días de teletrabajo y viniendo la oficina cuando era necesario y, hasta ahora, no había tenido ningún problema. En mi opinión, puedo seguir haciéndolo del mismo modo;
"Muchos compañeros en DIRECCION001 y en la familia DIRECCION000 tienen dos o más días de teletrabajo y nunca ha habido ningún problema;
"Si tengo que reducir mis jornadas de teletrabajo a solo día, tendría que solicitar una reducción "de jornada" para asegurarme de que los martes y miércoles salgo de la oficina a las 16:30 y de que llego a casa a tiempo para cuidar de mis hijos. Esto también tendrá consecuencias negativas que repercutirán en mi salario y podría necesitar acudir a los tribunales españoles para modificar las condiciones de la custodia de mis hijos.
"Resumen: durante mi jornada laboral, estoy completamente centrada en mi trabajo. Me esfuerzo todo lo posible para poder mantener un equilibrio entre la vida personal y el trabajo y utilizo todas las herramientas que DIRECCION000 me ofrece para poder lograrlo. Espero que podamos llegar a una solución que nos beneficie a DIRECCION000, DIRECCION001 de mí misma. Un cordial saludo". (folios 121 a 123).
El día 1 de marzo de 2019, la demandante recibió una carta de despido del siguiente tenor literal "estimada Sra Begoña : lamentamos comunicarle que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción es su contrato debido a que la calidad de su trabajo no ha cumplido con los estándares de su posición y las expectativas de la compañía. En los últimos años su rendimiento ha sido insatisfactorio a la vez que irregular, generando incluso una presión innecesaria para el resto de los miembros de su departamento. Esta situación constituye, a nuestro juicio, causa de despido disciplinario de conformidad con el artículo 54.2.e del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . La extinción del contrato de trabajo tendrá efectos al día 1 de marzo de 2019. Rogamos acuse recibo de este escrito, a efectos de notificación" (folio 124).
El día 21 de febrero de 2019, el Sr. Victoriano remitió el correo del 21 de febrero de la actora a Candido, superior jerárquico de este para solicitar aprobación en la decisión que tomara respecto de la actora (folios 158 a 164).
El 28 de febrero de 2019, Candido remitió un correo a Africa y al Sr. Victoriano recomendando su despido basándose en motivos de rendimiento deficiente (folios 167 a 169).
El 14 de marzo de 2019 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el 3 de abril de 2019 sin avenencia."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMO la demanda de despido formulada por Dª. Begoña contra la mercantil DIRECCION000 y declaro la nulidad del despido efectuado por la empresa con efectos de esta sentencia, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 155,54 euros diarios. "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada DIRECCION000, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/11/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid de fecha 10 de septiembre de 2019 estima la demanda calificando el despido de nulo, por vulneración de derechos fundamentales, concretamente, del art. 24 de la Constitución Española, sobre tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.
Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la empresa demandada DIRECCION000 ., habiéndose presentado escritos de impugnación por la trabajadora demandante DOÑA Begoña, así como por el MINISTERIO FISCAL.
Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:
MOTIVOS PRIMERO y SEGUNDO. - Se formulan al amparo del apartado a) del art. 193 de la LRJS, relativo a la reposición de actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas y garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.
A tal fin se denuncia la vulneración de los artos 24. 1º y 2º y art. 25. 1º ambos de la CE y arts. 75. 1º y 90. 1º de la LRJS.
Con carácter general, cabe indicar que para que pueda estimarse el recurso de suplicación sobre la base del art. 193.a) LRJS, han de concurrir una serie de requisitos como son:
. En primer lugar, una infracción de normas o garantías del procedimiento;
. En segundo lugar, la existencia de indefensión; y
. En tercer lugar, la protesta previa en el momento procesal oportuno, salvo que la entidad de la falta sea tal que comprometa al orden público procesal en cuyo caso no es necesario que haya sido denunciada por las partes pudiéndose estimar de oficio, o que la infracción se produzca en la sentencia en cuyo caso es evidente que no resulta factible efectuar la protesta en momento distinto al de la formalización del recurso.
La finalidad de la denuncia por el apartado a) del citado art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es que pueda declararse la nulidad de actuaciones y, además, no toda infracción de una norma procesal dará lugar a la...
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