SJS nº 11 91/2020, 2 de Junio de 2020, de Valencia

PonenteMARIA DE BELEN ARQUIMBAU GUASTAVINO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2236
Número de Recurso328/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11

DE VALENCIA

EXPEDIENTE NUMERO 328/20

SENTENCIA NUMERO 91 DE 2.2020

En Valencia, a dos de junio de des mil veinte.

VISTOS por mí BELEN ARQUIMBAU GUASTAVINO, Magistrada-Juez titular de este Juzgado de lo Social número 11 de Valencia y su Provincia, los presentes autos de juicio verbal del orden laboral, en materia de IMPUGNACIÓN ERTE registrados con el número 328/20 entre partes, como demandante, D. Rafael Benet Gil, Letrado en nombre y representación del Sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, en interés de sus afiliados D. Constancio, D. Dionisio y D. Eleuterio y, como demandada, la empresa PLÁSTICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ALFARRASI SL (PICDA), representada por D. Joaquín López Feced y D. David Rejon Asenjo y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Albert Cirujeda, y los representantes sindicales D. Estanislao, D. Feliciano, D. Francisco, D. Gervasio, .D. Mateo, que debidamente citados no han comparecido, D. Nemesio, D. Onesimo . D. Paulino, D. Ramón y Dña. Piedad, que comparecen por sí y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dña. Pilar Tomas Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que a este Juzgado correspondió por reparto la demanda iniciadora de las presentes actuaciones en la que la parte actora terminó suplicando que se dictara sentencia condenando a la demandada a estar y pasar por lo en ella solicitado. Admitida a trámite y señalado el día y hora para los actos de conciliación y juicio que tuvo lugar el 29-5-20, a dicho acto comparecieron las partes según lo indicado en el encabezamiento de esta resolución, desistiendo el sindicato CCOO de la demanda, ratificándose las que a él acudieron en sus pretensiones, y en periodo probatorio, se admitió y practicó la prueba que figura en el acta correspondiente, elevándose a definitivas las conclusiones, informando el Ministerio Fiscal, que no apreciaba la vulneración de derechos fundamentales, quedando el juicio visto para sentencia.

SEGUNDO

Que, en la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones del orden procesal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que los demandantes D. Constancio, D. Dionisio Y D. Eleuterio, vienen prestando servicios para la empresa COS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ALFARRASI, S.L. (PICDA) y son miembros del Comité de Empresa por el Sindicato CCOO.

SEGUNDO

Que, la empresa demandada en fecha 24-3-20 inicio un procedimiento de Regulación de Empleo para la suspensión de 44 contrates de trabajo desde el día 26-3-20.

Que el inicio del procedimiento se comunicó por la empresa al Presidente y al Secretario del Comité de Empresa.

Para ello la empresa elaboro un "INFORME JUSTIFICATIVO DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DEL COVID-19" resultando un total de 44 trabajadores afectados, lo que suponía un total de 17% de la plantilla de la empresa, justificando la causa de fuerza mayor en "Pérdida de actividad justificado por la cancelación o suspensión de actividades, de pedidos, de compras etc".

En el informe se indicaba que "CONCLUSIONES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS POR LOS QUE SE OPTA POR SOLICITAR UN ERTE DE FUERZA MAYOR": "Con la aplicación del estado de alarma en España el pasado viernes 14 de marzo debido al brote de coronavirus que sigue sumando contagios y muertes, la mayoría de los establecimientos y negocios de todo tipo permanecerán cerrados durante el Estado de Alarma implementado. Lamentablemente, esta situación ya ha alcanzado el nivel internacional en estos momentos.

Así, solamente continúan abiertos las excepciones contempladas en el Artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Del cierre de tiendas quedan exentos los comercios de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad; establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, productos ortopédicos e higiénicos; prensa, combustibles, estancos; tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones y de alimentos para animales, así como peluquerías y tintorerías.

En este caldo de cultivo, nuestra compañía, PICDA, S.L. obtiene el 43,46% de su facturación -de acuerdo con el último informe relativo el año 2019 y que adjuntados como prueba documental- en la venta de packaging (bolsas de plástico y de papel) a las compañías más representativas especializadas en moda en el mercado nacional e internacional que en estos momentos se encuentra afectado igual que España.

Es decir, de los 50.373.08561 euros facturados el pasado año, 21.890.13746 obedecían a nuestras principales carteras de clientes las cuales han procedido al cierre absoluto de sus establecimientos e instalaciones orientales al público general:

H&M Inditex Tendam Décimas Forever 21 Aeropostale

6.069.932,40 9.613.886,54 823.988,36 662.893,92 901.571,39 1.190.146,24

Además de lo anterior, PICDA cuenta con otros numerosos clientes dedicados al sector retail, que representarían 2.627.718'61 euros del total citado anteriormente. En este grupo se engloban compañías de menor tamaño y mayor riesgo para superar crisis financiera frente a este tipo de escenarios.

Con los clientes restantes, se tiene una relación comercial más esporádica, correspondiente a preparación de bolsas para eventos o ferias especiales o bien se dedican a sectores como la alimentación la elaboración de bolsas de basura, entre otros.

Es por ello, que la medida tomada no puede supeditarse al cierre total de la planta por cese de actividad. Pero, como bien hemos presentado, sí afecta a un tercio del total de la plantilla tal y como se explica en el documento probatorio número 2 por el cual se conciertan con el Comité de Empresa medidas extraordinarias de actuación.

Como se desprende de lo anterior, confiamos en que nuestra minoría de clientes siga confirmándonos pedidos para bolsas de congelador de basura, bolsas de lazo o parche especiales de tiendas de alimentación, equipación tecnológica, telecomunicaciones y establecimientos relacionados con la farmacia o sanidad.

En cuanto a la exención del comercio a distancia que englobaría tanto el sector retail como el packaging de mensajerías, mantenemos pedidos cuya cuantía ha sido reducida.

Si bien por parte de nuestras principales carteras de clientes (Tendam, Inditex...) se han dado facilidades a sus clientes a pesar del cierre de sus tiendas físicas (incrementando su capacidad de servicio online, ofreciendo envíos gratuitos y ampliando los plazos de devolución de las prendas hasta 60 días...) y la crisis del coronavirus presenta una pseudo oportunidad para el canal de la compra on-line, no se puede presuponer lo mismo para el sector retail, porque el consumidor está priorizando la compra de alimentos básicos a los de moda u otros utensilios, cuyo perjuicio está influyendo en la disminución de demanda citada.

Ante esta tesitura, existiendo 220 vinculados a mano de obra directa en la planta productiva manufacturera, siendo el resto indirectos, no se ha podido organizar una modalidad de teletrabajo u otras alternativas en los puestos afectados.

Dado que el Estado de alarma fue ampliado recientemente y habiendo la empresa establecido para su calendario laboral de 2020 vacaciones colectivas del 9 al 20 de abril, se ha hablado con cada uno del total de trabajadores cuyos puestos se encontraban afectados en aras de que decidieran adoptar una de las medidas consensuadas con el Comité de representantes legales de los trabajadores.

Así, de los 70 puestos afectados, únicamente han decidido de manera voluntaria 44 personas optar por la inevitable suspensión de su contrato de trabajo, rechazando las opciones de cambio de vacaciones y constitución de bolsa de horas de acuerdo a su criterio y, en consonancia con su vida personal y familiar.

El resumen y conclusión, por tanto, de la medida que la empresa junto con el Comité ha tomado, reside en la pérdida económica inminente e irreparable, tras la declaración del estado de alarma, de un 43,46% atendiendo a nuestro nivel de facturación. Ante lo cual, se ven afectados numerosos puestos de empleo; alcanzando, finalmente, la cifra de 70 puestos de trabajo (30% aproximado de la plantilla) entre los cuales 44 personas (17%) han desestimado las medidas alternativas ofrecidas eligiendo suscribirse a la suspensión temporal de su contrato de trabajo (100%) de la jornada, en contra de nuestra intención como quedó patente en el establecimiento de medidas alternativas. Así, lamentando la medida tomada atendiendo a la causa de fuerza mayor en la que nos vemos inmerso por la pérdida de la actividad de nuestros clientes ante el cese de los establecimientos motivadas por el Real Decreto de referencia, nos vemos obligados a realizar la presente tramitación.

A dicha petición se acompañaba la siguiente documentación:

  1. Declaración censal donde figura la actividad de la empresa.

  2. Acuerdo de medidas extraordinarias para abordar la problemática actual del coronavirus firmado con el Comité de Empresa (todos los representantes legales de los trabajadores).

  3. Cuadro desglose con las cuentas de cliente y su facturación en el año 2019. Porcentaje del total que supone el sector de clientes el retail sobre la misma.

  4. Comunicaciones de cese de actividad en establecimiento público de las compañías, amparadas por el RD respecto a las que nuestra empresa obtiene la mayor facturación.

  1. Comunicación de cese de actividad en establecimiento público del grupo Inditex por afectación del RD. Cancelación de pedido.

  2. Comunicación de cese de actividad en establecimiento público del grupo H&M por afectación del RD. Cancelación de pedido.

  3. Comunicación de cese de actividad en establecimiento público del grupo GREAT PACKAGING por afectación

    del RD. Cancelación de pedidos...

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