SAP Asturias 437/2013, 31 de Octubre de 2013
Ponente | MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA |
ECLI | ES:APO:2013:3497 |
Número de Recurso | 197/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 437/2013 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00437/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2012 0006970
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2013
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000643 /2012
Apelante: ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO
Abogado: JORGE LAVANDERO
Apelado: WASONAFA, S.L.
Procurador: LUIS INDURAIN LOPEZ
Abogado: JORGE ALFONSO RUIZ GONZÁLEZ
SENTENCIA núm. 437/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 643/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 197/2013, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Manuel Viñuela Conejo, asistido por el Letrado D. Jorge Lavandero, y como parte apelada, WASONAFA, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Indurain López, asistido por el Letrado D. Jorge Alfonso Ruiz González.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Luis Indurain López, en nombre y representación de WASONAFA, S.L., contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 34.313,93 €, más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (24-04-11), siendo del 20% anual transcurridos dos años desde esa fecha, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ALLIANZ SEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 29 de octubre de 2013.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
Por la representación de la entidad WASONAFA, se promovió juicio ordinario frente a la aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en reclamación del importe de reparación de los daños materiales causados al kiosko transportado, daños causados en las operaciones de descarga.
La sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 34.313,93 euros, más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro, siendo el 20% anual transcurridos dos años desde esa fecha, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.
Contra dicha sentencia se alza en apelación la demandada alegando como motivos de apelación la ausencia de cobertura del siniestro y la improcedencia del quantum reclamado en concepto de IVA incluido en la factura.
La entidad Wasonafa S.L. tenía suscrita como tomadora con la demandada una póliza de responsabilidad civil que tenía como interés asegurado la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia del tratamiento, almacenaje, carga y descarga y transporte de mercancías propias de la actividad asegurada. Como obligaciones no aseguradas se recoge en el articulado de la póliza: los bienes de cualquier género que sean objeto directo del trabajo del asegurado bien para su instalación, transporte.
Igualmente tenía suscrita póliza Allianz Autopatronos. Transportes. Seguro de transportistas (daños). El riesgo asegurado son las mercancías en general, estando cubierta "la destrucción, los daños materiales y la desaparición de las mercancías aseguradas con ocasión o a consecuencia de su transporte a bordo del vehículo designado". Figurando en el art. 4.2 de la póliza como riesgos excluidos las pérdidas, daños y gastos que, sean causados por o a consecuencia de: caída de bultos en las operaciones de carga y descarga".
Es un hecho acreditado, por no cuestionado, que en el mes de abril de 2011 se encargó a Wasonafa S.L. la carga, transporte y descarga de un "kiosko gastronomía Madrid", y al proceder a las labores de descarga en el lugar de destino, el vehículo volcó, arrastrando el kiosko y ocasionando daños al mismo.
La juzgadora de instancia considera aplicable al supuesto contemplado la póliza de responsabilidad civil, extremo que es objeto de recurso pues considera la parte apelante que la póliza presta cobertura a los daños causados a terceros como consecuencia de la actividad del asegurado, pero no los daños causados a la propia mercancía transportada al tratarse de una póliza de responsabilidad civil de explotación. Criterio con el que esta sala muestra su conformidad, pues ciertamente tal como se describe el riesgo en el art. 1
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lo que se obliga es a indemnizar a un tercero los daños causados por el asegurado a consecuencia de la carga, descarga y transporte de las mercancías propias de la actividad asegurada. Cláusula delimitadora, tal como se contempla en la propia sentencia. Por lo que los daños en las propias mercancías transportadas se encuentran excluidas como así viene referido en la propia póliza. Para cubrir los daños causados a las mercancías transportadas se había suscrito la llamada póliza Allianz Autopatronos que indemnizaba los daños materiales de las mercancías aseguradas con ocasión o a consecuencia de su transporte.
Por lo que procede el análisis del contenido de la citada póliza.
Descritos en la forma antedicha los riesgos cubiertos, la póliza autopatronos vigente a la fecha del siniestro, recogía como riesgos excluidos en el art. 4.2 los daños que sean causados por o a consecuencia de la caída de bultos en las operaciones de carga y descarga. Que ciertamente se encuentra en contradicción y limita los riesgos cubiertos tal como se describían en el art.1º que indemnizaba la destrucción, los daños materiales y la desaparición de las mercancías aseguradas como ocasión y a consecuencia de su transporte a bordo del vehículo designado.
A este supuesto resulta de aplicación la doctrina del TS contenida, entre otras, en sentencia de 9 de julio de 2012, que casó una sentencia de esta Sala, en donde se establece: " En...
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