Extracto
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre Redes de Saneamiento de Aguas
La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2007, aprobó inicialmente la Ordenanza sobre Redes de Saneamiento de Aguas.
Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 135 de fecha 29 de octubre de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local del Navarra, el Acuerdo ha pasado a ser definitivo, debiendo ser publicado su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para la producción de efectos jurídicos.ORDENANZA SOBRE LAS REDES DE SANEAMIENTOExposición de motivosLa Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, como Entidad de Derecho Público, está dotada de la potestad reglamentaria, de acuerdo con los artículo 4 LBRL y 47.4 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra. Así pues, puede dictar textos reglamentarios que definan la prestación de los servicios cuya titularidad ostenta.Esta Ordenanza tiene como objeto el establecimiento de las prescripciones sobre materiales y ejecución de redes locales de saneamiento que vengan a unificar los criterios de proyecto y construcción, que garanticen la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización permitan optimizar la prestación del servicio facilitado, además, la labor de Proyectistas, Constructores, Directores de Obras, Administraciones y Promotores.La totalidad de las Redes Locales de Saneamiento que se construyan en los términos municipales o concejiles en los que la Mancomunidad presta el servicio de Saneamiento y pasará a ser propiedad de la misma (art. 42.5 Ordenanza Ciclo Integral del Agua) han de sujetarse a los requisitos consignados en este texto reglamentario. Asimismo las redes ejecutadas por S.C.P.S.A. habrán de cumplir los mismos condicionantes.Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (S.C.P.S.A.) será la encargada de comprobar el cumplimiento de los términos de esta Ordenanza.TITULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Objeto.Esta Ordenanza tiene por objeto definir:-Los materiales que componen las Redes de Saneamiento y que se encuentran aceptados por Mancomunidad.-Los detalles constructivos de las obras de fábrica y la disposición de los distintos elementos en ellas.-La ejecución de los diferentes tipos de Acometidas a las Redes de Saneamiento.-Instrucciones de montaje y Pruebas a realizarEn ella se incluyen criterios de Cálculo y de Proyecto básicos; no obstante será cometido del proyectista el desarrollo íntegro del Cálculo de la Red de Saneamiento proyectada, que deberá ser sometido ante S.C.P.S.A. para su confirmación. No obstante es responsabilidad del proyectista la veracidad e idoneidad técnica de los cálculos y sus consecuencias.La presente Ordenanza pretende cubrir la casuística que se presenta en la práctica totalidad de los proyectos de Redes Locales de Saneamiento de la Comarca de Pamplona. No obstante en caso de tener que incorporar a una Red Local alguna instalación específica no recogida en esta Ordenanza, dicha instalación deberá ser sometida a la supervisión y aprobación de S.C.P.S.A.Artículo 2. Campo de aplicación.Esta Ordenanza es aplicable a:-Todos los Proyectos y Obras de redes Locales de Saneamiento, o de Urbanización (o actuaciones similares) que incluyan redes locales de Saneamiento, y que hayan de ejecutarse en cualquiera de los términos de los entes integrados en la Mancomunidad a los que se preste efectivamente el servicio de Saneamiento.-A los Proyectos y ejecución de Acometidas de Saneamiento.-Los P...Ver el contenido completo de este documento
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