Mancomunidad de Valdizarbe - Aprobación definitiva de 'Reglamento Regulador de la Gestión del Ciclo Integral del Agua' y el 'Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos'

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Mancomunidad de Valdizarbe - Aprobación definitiva de 'Reglamento Regulador de la Gestión del Ciclo Integral del Agua' y el 'Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos'

Mancomunidad de Valdizarbe - Aprobación definitiva de "Reglamento Regulador de la Gestión del Ciclo Integral del Agua" y el "Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos"

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, se publica el "Reglamento Regulador de la Gestión del Ciclo Integral del Agua", y el "Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos", aprobados definitivamente por la Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe en sesión de fecha 23 de octubre de 2000.

Puente la Reina, a nueve de noviembre de dos mil. El Presidente, José Joaquín Urra Huarte.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA GESTION DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

CAPITULO 1

Ambito de aplicación, objeto y naturaleza jurídica de la relación

Artículo 1.01. Ambito de aplicación.

El presente Reglamento regirá en todos los términos municipales y concejiles de los Ayuntamientos y Concejos que sean miembros de la Mancomunidad de Valdizarbe en cada momento y tengan transferidos a la misma sus competencias respecto a la gestión del Ciclo Integral del Agua.

Artículo 1.02. Objeto.

El objeto de este Reglamento es establecer las normas para la administración y funcionamiento del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de la Mancomunidad de Valdizarbe.

Artículo 1.03. Naturaleza jurídica de la relación del suministro.

La relación que se establece entre el abonado y la Mancomunidad de Valdizarbe al suscribir el primero la póliza de abono y quedar formalizado el contrato de servicio, es de naturaleza administrativa.

Por lo tanto cualquier asunto contencioso que pueda surgir entre el abonado y la Mancomunidad se resolverá por las vías pertinentes según la legislación administrativa.

CAPITULO 2

Servicio público y obligación de prestarlo

Artículo 2.01.

El servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, es de carácter público por lo que tienen derecho a utilizarlo cuantas personas físicas o jurídicas lo deseen, sin otras limitaciones y obligaciones que las impuestas en el presente Reglamento, o por aquellas que apruebe la Mancomunidad y en general, por la legislación que resulte de aplicación.

Artículo 2.02.

Por la complementariedad y continuidad en la cadena del ciclo integral del agua de los servicios de abastecimiento y saneamiento, estos no se concederán de forma aislada o independiente.

Con carácter excepcional la Mancomunidad concederá la prestación de uno de los servicios aisladamente cuando, a su juicio, se justifique suficientemente por el solicitante la solución independiente.

La concesión de los servicios en sus diversas modalidades, será competencia exclusiva de la Mancomunidad, que contratará los suministros, mediante la formalización del oportuno contrato, que regulará las condiciones que hayan de regirlo.

Los interesados en los servicios solicitarán los mismos indicando el tipo de actividad a desarrollar y cuantía de caudales necesarios para tal fin. La Mancomunidad les informará sobre la posibilidad o no de prestarlos, las características que deben reunir las instalaciones particulares, el tipo de tarifas a la que quedarían sometidos, así como el importe de los derechos de Alta.

Artículo 2.03.

La Mancomunidad está obligada, con los recursos e instalaciones puestos a su alcance, así como con los que pueda arbitrar en un futuro, a situar agua potable y a evacuar los vertidos de aguas residuales en los puntos de toma y vertido de los abonados, con arreglo a las condiciones que se fijan en el presente Reglamento y de acuerdo con la legislación urbanística y general vigente.

La obligación de prestación de los servicios a que hace referencia el párrafo anterior se entenderá condicionada y sometida a los plazos que se fijen en los planes de inversiones para la ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones.

Artículo 2.04.

La Mancomunidad estará obligada a conceder suministro de agua para el consumo doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten para efectuarlo en edificios, locales o recintos situados dentro del área de su competencia, siempre que éstos reúnan, además de los requisitos establecidos por las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Mancomunidad, las condiciones exigidas por la legislación vigente.

En los mismos casos y con idénticas condiciones, la Mancomunidad concederá el servicio de evacuación de aguas residuales.

Artículo 2.05.

La concesión de carácter industrial, comercial, de ornato o recreo, estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento la Mancomunidad.

La evacuación de vertidos estará condicionada a que las características previstas y declaradas de los mismos, respondan a las exigencias contenidas en la legislación vigente y en las normas de la Mancomunidad en materia de vertidos.

Artículo 2.06.

En general no se suministrarán caudales, ni se evacuarán vertidos en ámbitos territoriales de Entidades Locales no integradas en la sección de Ciclo Integra...

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