STS 716/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2009:4629
Número de Recurso11521/2008
Número de Resolución716/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil nueve

En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol, y fallada posteriormente por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña; y que fue seguida por delitos de asesinato, homicidio por imprudencia, grave maltrato habitual y lesiones, contra Gregorio , nacido el día 30.3.1981 en Narón, hijo de Andrés y de Josefina sin antecedentes penales, en prisión por esta causa; Pura , nacida en Cali (Colombia), el día 23.1.1978, hija de Humberto y de Nely, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; la Sala Segunda del Tribuna Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, hace constar los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Se aceptan los de la sentencia de instancia, incluidos los hechos probados, suprimiéndose del párrafo tercero: "siendo la realidad que dichas lesiones fueron ocasionadas en circunstancias no acreditadas por golpes proferidos por Gregorio a la niña"; del párrafo cuarto: "si bien, y como en el caso anterior, ésta lesión fue consecuencia de una agresión del procesado, efectuada en circunstancias no acreditadas"; y del párrafo sexto: " con excepción de las agresiones que dieron lugar a las asistencias de los días 19 y 23 de abril".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Como se ha razonado en el Fundamento Juridico septimo de la sentencia precedente no está acreditado que las lesiones que sufrió la menor y que motivaron su asistencia médica los dias 19 y 23 de abril de 2005, fueron causadas por golpes del procesado Gregorio , procediendo su absolución de dos delitos de maltrato familiar del art. 153 CP .

Segundo

Asimismo conforme al Fundamento Juridico 13º no procede condenar a los procesados al pago de las costas de la acusación popular.

III.

FALLO

Que manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Primera, de fecha 14 de octubre de 2.008, debemos absolver y absolvemos a Gregorio de dos de los delitos de maltrato familiar por los que había sido condenado, declarando de oficio las costas correspondientes, y debemos excluir de la condena en costas de dicho procesado y de Pura , las devengadas por la acusación popular.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro D. Enrique Bacigalupo Zapater

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo , de lo que como Secretario certifico.

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