STSJ Comunidad Valenciana 3079/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7740
Número de Recurso546/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3079/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3079/05

En el Recurso de Suplicación núm. 546/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Valencia, en los autos núm. 12707/03 , seguidos sobre cantidad (reintegro prestaciones), a instancia de MONTERO ALQUILER S.A, asistida del Letrado D. Jorge Casani Catalá, contra Lucas , asistido de la Letrada Dª Mª Teresa Caballeira Encinas, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, rechazando la excepción de cosa juzgada y desestimando la demanda interpuesta por Montero Alquiler S.A contra D. Lucas , debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formuladas por la parte actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado D. Lucas prestó servicios por cuenta de la empresa demandante Montero alquiler S.A (anteriormente denominada JMG Maquinaria Montero S.L.), con categoría profesional de viajante desde el día 10.1.00 al 7.5.03, mediante contrato de trabajo de eventualidad suscrito en dicha fecha, de seis meses de duración prevista (hasta el día 9.7.00), que fue prorrogado en fecha 7.7.00 y transformado en indefinido en fecha 23.2.01. SEGUNDO.- El demandado en fecha 7.5.03 y mediante comunicación escrita comunicó a la empresa el cese voluntario con efectos desde ese mismo día. TERCERO.- En documento de fecha 10.1.00, anexo al contrato de trabajo, se establecieron las siguientes cláusulas: "TERCERA.- El Viajante, se compromete a prestar en régimen de exclusividad sus servicios profesionales a la empresa, dándose por enterado de que toda excepción precisa expresa autorización escrita de la empresa. En compensación por la dedicación pactada, el trabajador percibirá una cantidad quese cifra en pesetas brutas //3.000.-// al mes y se reflejará en las hojas de Salarios bajo la denominación "Complemento Exclusividad". CUARTA.- con la misma finalidad señalada anteriormente, el Viajante vendrá obligado a una vez extinguido el Contrato de Trabajo, durante el plazo de 2 años, contando a partir de la fecha de la extinción, a mano dedicarse por cuenta propia o ajena a no ejercer ningún tipo de actividades concurrente con las que realiza JMG MAQUINARIA MONTERO S.L., entendiendo como empresas clientes de JMG MAQUINARIA MONTERO S.L. no sólo aquellas que lo fueren a la extinción del contrato, sino también las que se hubieren dado de baja con seis meses de antelación a la fecha de extinción del contrato correspondiente al trabajador de que se trate. Percibiendo como compensación la cantidad en pesetas brutas //14.840// al mes y que se reflejará en las hojas de salarios bajo la denominación de "Complemento no competencia". QUINTA.- El incumplimiento por el Viajante de las obligaciones contraídas en este documento llevará aparejado, además de las de orden disciplinario vigente al contrato, el reembolso de las cantidades compensatorias percibidas y el abono de una cantidad por daños y perjuicios que se cifra en

2.000.000- de pesetas, por empresa cliente de JMG MAQUINARIA MONTERO S.L., afecta al incumplimiento de los puntos anteriores.". CUARTO.- La empresa demandante se dedica a la actividad de alquiler de maquinaria para obras públicas. QUINTO.- El demandado, durante la vigencia de la relación laboral con la demandante, percibió 7.346,24€ por el concepto de complemento de no competencia. SEXTO.- El demandado inició en fecha 13.5.03 prestación de servicios para otra empresa (Hertz alquiler de Maquinaria S.L.) dedicada a la actividad de alquiler de maquinaria para construcción y obras públicas y para usos agrícolas e industriales, dirigiéndose a los mismos clientes potenciales del demandante respecto de los productos de maquinaria de construcción, aunque el alquiler que ofrece se refiere a una mayor gama de productos. Las funciones del demandante consisten en visitar clientes para ofrecer el alquiler, no teniendo asignados clientes determinados, sino una zona de actuación (zona norte de Valencia). SEPTIMO.- El fecha

26.10.01 se dictó sentencia Nº498/2001 por el Juzgado de lo Social Nº 20 de Barcelona a demanda de JMG Maquinaria Montero S.L. contra D. Hugo sobre reclamación de cantidad, sentencia obrante en autos y que se da por reproducida por su amplitud. OCTAVO.- En fecha 9.9.03 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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