SAP Madrid 509/2001, 30 de Noviembre de 2001
Ponente | PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2001:16923 |
Número de Recurso | 269/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 509/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 509/2.001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
-
PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
-
FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
Dña. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT
En Madrid, a 30 de Noviembre de 2001.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Inés y el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 26 de Madrid, de fecha 7 de Mayo de 2001, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Iltmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 26 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 7 de Mayo de 2001, siendo el relato de hechos probados el siguiente: " El día 30 de Abril de 1.998 compareció Inés en las dependencias del Juzgado de Guardia - en ese momento el n ° 18 de los de Instrucción de esta Villa - e interpuso denuncia por el estado en el que estaba la vivienda sita en el n ° NUM000 de la Cl DIRECCION000 de esta Villa de Madrid que se le había adjudicado poco antes por el Juzgado de Primera Instancia n ° 27 (Familia) en virtud de auto de 1 de Abril de 1.998.
También manifestó la desaparición de determinados efectos de su propiedad que se encontraban en tal vivienda y que, durante unos meses antes, se habían instalado allí."Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Ricardo de los delitos de daños y de apropiación indebida por los que venía siendo acusado así como del resto de pretensiones deducidas en su contra, en lo que hace a la responsabilidad civil, debiéndose declarar de oficio, si las hubiere, las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Justo Requejo Calvo, en representación de Dña. Inés , recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos tales recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 20 de Julio de 2001, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 24 de Julio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 29 de Noviembre de 2001.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
II. MODIFICACIÓN DE HECHOS PROBADOS
-
El acusado Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, por providencia del Juzgado de Primera Instancia n° 27 de Madrid, recaída en los autos 848/97 de Medidas Provisionales, de fecha 21 de abril de 1998, notificada el día 23 del mismo mes y año, fue requerido a través de su representación procesal a fin de que en el plazo de ocho días abandonara el domicilio conyugal, sito en Madrid en la DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 - NUM001 . todo ello en virtud de lo dispuesto en el Auto de Medidas Provisionales de fecha 31 de marzo de 1998.
El día 23 de Abril del citado año de 1998, el acusado accedió a su domicilio y con el pretexto de llevar a cabo la mudanza, procedió de manera intencionada a causar el mayor daño posible a la vivienda, arrancando ventanas, destrozando lavabos y sanitarios y rompiendo el cuadro eléctrico y las puertas, de manera que quedó inservible para poder ser usada por su ex esposa Inés , ascendiendo los daños causados a 600.000 pts.
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Igualmente el acusado se llevó el mencionado di a de la vivienda, a sabiendas de que eran propiedad de su ex esposa Inés y, por tanto, que no le pertenecían, una placa Vitro Fagor PV 1904, un horno autolimpiable Fagor H-413, una campana Nodor Elitisc-8, un fregadero con un seno y escurridor inoxidable, un grifo monomando Marti, un lavavajillas Aspes VA-27, un módulo bajo de 3 cajones, un bajo 2/C video forma 80, un J-1/bajo 2P 80, un J-33.- estanteria 150x60, un J- 38/alto bar de 80, un J-37.-alto 1P 40, un estante pared 80, un t- 4.5.- estante 120, una vitrina 150x80 trasera espejo, una tapa encimera 80, una tapa encimera 140, y bienes contenidos en la liquidación de la sociedad de gananciales realizada en el Convenio regulador de fecha 1 de julio de 1992 (mesa centro y mesa redonda, cadena de música, aspirador, una lámpara y las cortinas de los dormitorios infantiles y las de la cocina). Todos estos efectos han...
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