SAP Madrid 509/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2001:16923
Número de Recurso269/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución509/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA N° 509/2.001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

    MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

    Dña. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT

    En Madrid, a 30 de Noviembre de 2001.

    VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Inés y el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 26 de Madrid, de fecha 7 de Mayo de 2001, en la causa citada al margen.

    VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Iltmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 26 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 7 de Mayo de 2001, siendo el relato de hechos probados el siguiente: " El día 30 de Abril de 1.998 compareció Inés en las dependencias del Juzgado de Guardia - en ese momento el n ° 18 de los de Instrucción de esta Villa - e interpuso denuncia por el estado en el que estaba la vivienda sita en el n ° NUM000 de la Cl DIRECCION000 de esta Villa de Madrid que se le había adjudicado poco antes por el Juzgado de Primera Instancia n ° 27 (Familia) en virtud de auto de 1 de Abril de 1.998.

También manifestó la desaparición de determinados efectos de su propiedad que se encontraban en tal vivienda y que, durante unos meses antes, se habían instalado allí."Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Ricardo de los delitos de daños y de apropiación indebida por los que venía siendo acusado así como del resto de pretensiones deducidas en su contra, en lo que hace a la responsabilidad civil, debiéndose declarar de oficio, si las hubiere, las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Justo Requejo Calvo, en representación de Dña. Inés , recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos tales recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 20 de Julio de 2001, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 24 de Julio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 29 de Noviembre de 2001.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

II. MODIFICACIÓN DE HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, por providencia del Juzgado de Primera Instancia n° 27 de Madrid, recaída en los autos 848/97 de Medidas Provisionales, de fecha 21 de abril de 1998, notificada el día 23 del mismo mes y año, fue requerido a través de su representación procesal a fin de que en el plazo de ocho días abandonara el domicilio conyugal, sito en Madrid en la DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 - NUM001 . todo ello en virtud de lo dispuesto en el Auto de Medidas Provisionales de fecha 31 de marzo de 1998.

    El día 23 de Abril del citado año de 1998, el acusado accedió a su domicilio y con el pretexto de llevar a cabo la mudanza, procedió de manera intencionada a causar el mayor daño posible a la vivienda, arrancando ventanas, destrozando lavabos y sanitarios y rompiendo el cuadro eléctrico y las puertas, de manera que quedó inservible para poder ser usada por su ex esposa Inés , ascendiendo los daños causados a 600.000 pts.

  2. Igualmente el acusado se llevó el mencionado di a de la vivienda, a sabiendas de que eran propiedad de su ex esposa Inés y, por tanto, que no le pertenecían, una placa Vitro Fagor PV 1904, un horno autolimpiable Fagor H-413, una campana Nodor Elitisc-8, un fregadero con un seno y escurridor inoxidable, un grifo monomando Marti, un lavavajillas Aspes VA-27, un módulo bajo de 3 cajones, un bajo 2/C video forma 80, un J-1/bajo 2P 80, un J-33.- estanteria 150x60, un J- 38/alto bar de 80, un J-37.-alto 1P 40, un estante pared 80, un t- 4.5.- estante 120, una vitrina 150x80 trasera espejo, una tapa encimera 80, una tapa encimera 140, y bienes contenidos en la liquidación de la sociedad de gananciales realizada en el Convenio regulador de fecha 1 de julio de 1992 (mesa centro y mesa redonda, cadena de música, aspirador, una lámpara y las cortinas de los dormitorios infantiles y las de la cocina). Todos estos efectos han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Pontevedra 172/2019, 11 de Septiembre de 2019
    • España
    • 11 Septiembre 2019
    ...vía libre para romper o deteriorar lo a él no adjudicado, pretensión harto peligrosa y fuera del sentido común ( Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid nº509/2001 -Sección 6º-, de 30 de noviembre, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de León nº69/2004 -Sección 3ª- de 16 de sep......
  • ATC 516/2004, 20 de Diciembre de 2004
    • España
    • 20 Diciembre 2004
    ...José Manuel Benavente Moreda, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 509/2001, de 30 de noviembre, recaída en el rollo de apelación núm. 269-2001, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Senten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR