STSJ Murcia 720/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución720/2010
Fecha13 Diciembre 2010

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00720/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100598

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000589 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001237 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: J. BALTA S.A.

Abogado/a: JOSEFA CASCALES MIRALLES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Alicia, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: CARMEN RUIZ ARJONA

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a trece de Diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por J. BALTA S.A., contra la sentencia número 0634/2009 de la Unidad Procesal de Apoyo número 6 de Murcia, de fecha 13 de Noviembre, dictada en proceso número 1237/2009, sobre extinción de la relación laboral, y entablado por Alicia frente a J. BALTA SA; FONDO GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Da Alicia, mayor de edad y con N.I.E. NUM000, viene prestando servicios para la demandada empresa J. BALTA, S.A., con una antigüedad desde 28-07-05, con la categoría profesional de mozo y salario mensual de 954'88 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical. Segundo.-La empresa demandada, al tiempo de ser presentada la demanda origen de las presentes actuaciones había dejado de abonar a la actora los atrasos de convenio de los meses de enero y febrero de 2008 y el complemento de incapacidad temporal correspondiente al periodo marzo de 2008 a abril de 2009; además sólo le abonó parte del salario del mes de abril de 2009 con un retraso de más de 10 días y le había dejado de abonar el salario del mes de mayo de 2009. Tercero.- En fecha 15-07-09 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., que finalizó con el resultado de intentado sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Da Alicia, contra la empresa J. BALTA, S.A., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, condenando a la empresa a abonar a la actora una indemnización en cuantia de 6.218'66 #; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los limites legalmente establecidos, le corresponda asumir al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Josefa Cascales Miralles, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Carmen Ruiz Arjona, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Alicia presentó demanda, sobre extinción de la relación laboral, contra la empresa J.Balta, S.A., en reclamación de que se declare extinguida dicha relación por impago de los atrasos de convenio de los meses de enero y febrero de 2008, el complemento de incapacidad temporal correspondiente al período marzo de 2008 a abril de 2009, abono de parte del salario del mes de abril de 2009 con más diez días de retraso y falta de abono del salario del mes de mayo de 2009; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que ha existido grave y reiterado incumplimiento empresariales en relación con los extremos expresados en demanda.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada; basado, en primer lugar, en la revisión de los hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por vulneración del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primer motivo de recurso, se interesa por la parte recurrente la revisión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, relativo a los retrasos en los abonos e impagados, para que se elimine lo relativo a que al retraso en el abono de la nómina de abril de 2009, al haberse abonado sin retraso alguno, y que la nómina del mes de mayo se abonó en 13 de mayo de 2009, lo que se apoya en los documentos obrantes a los folios 26 y 27 de los autos; revisión fáctica que no puede aceptarse ya que se pretende sustituir el imparcial criterio alcanzado por el Magistrado de instancia al declarar probados unos determinados hechos, y previa valoración conjunta de toda la prueba practicada, por el más subjetivo de parte en legítima defensa de sus intereses, conforme...

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