Resolución nº S/0210/09, de September 19, 2011, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
Número de ExpedienteS/0210/09
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN (EXPTE. S/0210/09, COLEGIO DE VETERINARIOS DE

MURCIA)

Consejo

Sres.:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

Dª María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 19 de septiembre de 2011

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado esta Resolución en el expediente sancionador S/0210/09, COLEGIO DE

VETERINARIOS DE MURCIA, incoado por la Dirección de Investigación de la CNC

por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 8 de octubre de 2009 tuvo entrada en el Servicio Regional de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Murcia (en adelante, el Servicio Regional) escrito de denuncia formulado por D. XXX contra el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia (en adelante, el ICOVM) por presuntas conductas restrictivas de la competencia consistentes en la adopción, por parte de la Asamblea General del ICOVM, el 17 de diciembre de 2008, del Reglamento Interno para la regulación de la vacunación antirrábica e identificación de animales de compañía, el cual establece la obligación de abastecerse a través del ICOVM del material necesario para proceder a la vacunación antirrábica de animales de compañía, así como de los dispositivos electrónicos para su identificación (folios 6 a 42).

  2. En virtud de lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, el 9 de diciembre de 2009 tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC), remitida por el Servicio Regional, la denuncia mencionada, al entenderse que los hechos en ella contendidos podían alterar la competencia en un ámbito supra autonómico o en el conjunto del mercado nacional (folios 43 a 84).

  3. La Dirección de Investigación de la CNC acordó iniciar una información reservada, en el marco de la cual solicitó al ICOVM determinada información, mediante escrito notificado el 18 de enero de 2010 (folios 85 a 89).

  4. Como resultado de la información reservada (folios 96 a169), con fecha 25 de marzo de 2010, la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador S/0210/09 contra el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la LDC, consistentes en la adopción, por parte del ICOVM, del Reglamento Interno para la regulación de la vacunación antirrábica e identificación de animales de compañía, en el que se establecen unos requisitos para participar en ambas actividades que podrían restringir la competencia entre los veterinarios colegiados, impidiendo asimismo el ejercicio de dichas actividades por parte de veterinarios colegiados en otras demarcaciones territoriales (folios 170 y 171). El Acuerdo fue notificado a las partes interesadas el mismo día de su adopción (folios 172 a 194).

  5. Con fecha 30 de marzo de 2010 se realizó una solicitud de información al ICOVM

    (folios 199 a 203). Tras la ampliación de plazo que solicitó y se le concedió al efecto, el escrito de respuesta del ICOVM tuvo entrada en la CNC el 27 de abril de 2010 (folios 215 a 330).

  6. El 21 de mayo de mayo de 2010 tuvo entrada en la CNC escrito del denunciante aportando información complementaria a su denuncia (folios 331 a 345).

  7. El 27 de septiembre de 2010 la Dirección de investigación solicitó al ICOVM

    determinada información adicional así como ciertas aclaraciones sobre su escrito de respuesta de febrero de 2010 (folios 348 a 350). Tras la solicitud y concesión de una ampliación de plazo (folios 353 a 356), la respuesta del ICOVM tuvo entrada en la CNC los días 14 y 19 de octubre de 2010 (folios 359 a 393).

  8. La Dirección de Investigación, considerando que las respuestas dadas por el ICOVM a los requerimientos eran incompletas, reiteró las solicitudes de información mediante acuerdo notificado el 23 de diciembre de 2010 en el que se apercibía al ICOVM de que, en caso de no atender la reiteración, se le impondría una multa coercitiva de 1.000 € por cada día de retraso (folios 399 a 403). El ICOVM, tras solicitar ampliación de plazo, remitió escrito de respuesta que tuvo entrada en la CNC el 12 de enero de 2011 (folios 414 a 586).

  9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la LDC, con fecha 7 de febrero de 2011 se formuló el Pliego de Concreción de Hechos (en adelante PCH) que fue notificado a las partes.

    A la vista de todo lo actuado, la Dirección de Investigación consideró que la organización de las campañas de vacunación e identificación de animales de compañía llevadas a cabo por el ICOVM a través, en un primer momento, de las Bases Reguladoras de 2006, 2007 y 2008 y, en la actualidad, mediante el Reglamento Interno para la regulación de la vacunación antirrábica e identificación de animales de compañía constituye una infracción tipificada en el artículo 1 de la LDC.

  10. El 8 de febrero de 2011 fue notificado el PCH al Servicio Regional de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Murcia (folios 680 a 705) para que, conforme al artículo 33.2 del RDC, remitiera informe preceptivo y no vinculante.

    Con fecha de 3 de marzo de 2011 tuvo entrada dicho informe en el que el Servicio Regional manifestaba su conformidad a las conclusiones del PCH (folios 862 a 864).

  11. Los días 23 y 24 de febrero de 2011 tuvieron entrada en la CNC los escritos de alegaciones de D. XXX (folios 708 a 720) y del ICOVM (folios 721 a 861) respectivamente.

  12. Con fecha 4 de marzo de 2011 se notificó a las partes interesadas en el expediente el cierre de la fase de la instrucción (folios 870-878).

  13. De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.4 de la LDC, con fecha 8 de marzo de 2011 la Dirección de Investigación procedió a notificar la Propuesta de Resolución

    (folios 879-998).

  14. El 22 de marzo de 2011, se recibió escrito del ICOVM remitiendo información sobre sus presupuestos y liquidaciones presupuestarias que había sido solicitada por la Dirección de Investigación (folios 1001 a 1037).

  15. El 28 de marzo de 2011 se recibió escrito de D. XXX poniendo en conocimiento de la CNC una serie de cambios que el ICOVM tendría previsto realizar en el texto del Reglamento Interno para la regulación de la vacunación antirrábica e identificación de animales de compañía. Previamente, mediante escrito del 24 de marzo de 2011, había puesto de manifiesto que el Colegio había convocado una Asamblea General para explicar a los Colegiados el expediente sancionador tramitado por la CNC y proponer una modificación del Reglamento.

  16. El ICOVM remitió por correo escrito de alegaciones fechado el 25 de marzo de 2011 que se recibió en Consejo el 1 de abril de 2011, con posterioridad a la remisión por la Dirección de Investigación del Informe Propuesta. Adjunta a su escrito de alegaciones un borrador con los cambios que plantea el Reglamento Interno para la regulación de la vacunación antirrábica e identificación de animales de compañía.

  17. El 29 de marzo de 2011, de acuerdo con el artículo 50.5 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 34.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia, se eleva el Informe Propuesta al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia junto con el expediente.

  18. El 20 de mayo de 2011 se recibe escrito del denunciante poniendo de manifiesto que los cambios propuestos al citado Reglamento no alteran la situación.

  19. El 22 de junio de 2011 se recibe escrito del ICOVM comunicando la admisión del denunciante en el SIAMU.

  20. El 19 de julio de 2011 se recibe escrito del denunciante adjuntando comunicación remitida el 27 de junio de 2011 por el ICOVM a sus miembros. En esta comunicación adjunta el nuevo Reglamento y recuerda que ha implantado un nuevo sistema de créditos. El denunciante reitera ante la CNC su opinión de que los cambios en el Reglamento no modifican sustancialmente la situación.

  21. El Consejo de la CNC deliberó sobre el asunto en distintas sesiones y falló esta Resolución el 2 de septiembre de 2011.

  22. Son interesados:

    -El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia.

    -D. XXX.

    HECHOS PROBADOS

  23. LAS PARTES

    1.1 Denunciante

    D. XXX , veterinario miembro del ICOVM, ejerce la profesión de veterinario en el ámbito de dicha Comunidad, por medio, principalmente, de la atención de animales de compañía

    1.2 Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia El ICOVM es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, entre cuyos fines destaca la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria; la colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales; y la mejora de la sanidad y del bienestar animal

    (artículo 6 de los Estatutos del Colegio).

  24. MARCO NORMATIVO

    2.1 Marco normativo en materia de sanidad animal

    2.1.1 Normativa estatal El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, ámbito en el que se enmarca la vacunación y la identificación de animales de compañía (artículo 149.1.16 Constitución Española). Al amparo de dicho título competencial, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece una serie de obligaciones para las Administraciones Públicas y para los propietarios de los animales entre las que destacan la de identificación de animales (artículo 7.1) y la de comunicación de brotes de enfermedades que afecten a éstos (artículo 5).

    Por su parte, el Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de la zoonosis y de los agentes zoonóticos, establece una serie de obligaciones de información para los órganos competentes de las Comunidades Autónomas relativas a las zoonosis, entre las que se encuentra la rabia. Así, entre otras, las Comunidades Autónomas han de remitir anualmente a las autoridades estatales competentes, para su traslado a la Comisión Europea, un informe en el que se describa inicialmente el establecimiento y con posterioridad las modificaciones que experimenten los sistemas de vigilancia, las políticas de vacunación y los mecanismos de control.

    Finalmente, el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de declaración obligatoria y se regula su notificación, recoge la rabia como de declaración obligatoria en España, siendo los órganos competentes de las CCAA los responsables de efectuar dicha declaración.

    2.1.2 Marco autonómico en la Región de Murcia Las Comunidades Autónomas han asumido competencias normativas de desarrollo en materia de sanidad animal. En concreto, por lo que se refiere a la Región de Murcia, la Ley 10/1990, de Protección y Defensa de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma de Murcia, establece en su artículo 8.1 que las Consejerías competentes ordenarán por razones de sanidad animal o salud pública la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía.

    La Ley 10/1990, dispone, además, que los veterinarios en ejercicio y los de la Administración Pública y las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios, deberán llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, que estará a disposición de la autoridad competente (artículo

    8.2).

    La Ley 10/1990 regula, junto con las vacunaciones, la identificación de los animales de compañía, estableciendo que los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos como reglamentariamente se establezca, censándolos en el Ayuntamiento donde habitualmente vive el animal (artículo 9.1). La Región de Murcia no ha desarrollado reglamentariamente el sistema de identificación y registro (folio 217). Según el denunciado, el ejecutivo autonómico estaría elaborando un Decreto sobre la zoonosis que prevé que sea el Colegio el encargado de organizar y desarrollar, a través de sus colegiados, la vacunación antirrábica de animales de compañía y en el que se podría incluir la identificación de dichos animales, desarrollándose así la Ley de 1990. A nivel comunitario, se ha establecido un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones (mediante la Decisión de la Comisión Europea de 26 de noviembre de 2003). Dicho pasaporte incluye datos identificativos del propietario del animal y de este último, así como datos relativos a la vacunación antirrábica y a otros tratamientos sanitarios del animal. El modelo comunitario ha sido adoptado por diversas CCAA como modelo de cartilla sanitaria, pero la Región de Murcia no ha optado por esta opción.

    El artículo 21 atribuye a los Ayuntamientos, o en su caso a la Consejería competente la obligación de establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía que se determinen. La Disposición Adicional Cuarta señala que “Dada la conveniente participación de todo el colectivo veterinario en el desarrollo y vigilancia de lo establecido en la presente Ley, el Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia, podrá ser considerado órgano consultor en todas aquellas actividades relacionadas en la presente normativa”. El ICOVM ha firmado convenios con algunos Ayuntamientos, pero no hay constancia de que le haya sido encomendada por la Administración Autonómica la labor de identificación de los animales domésticos con carácter general.

    El artículo 22 de la Ley 10/1990, tipifica como infracción leve la posesión de perros no censados o no identificados de acuerdo con el artículo 9 así como la posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio; y como infracción grave, la no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.

    El Decreto 11/1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, que regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Región de Murcia declara la rabia como enfermedad de declaración obligatoria.

    En definitiva, en virtud de la normativa descrita puede concluirse que existen diversas obligaciones relativas a la tenencia de animales de compañía cuyo cumplimiento corresponde a las Administraciones Públicas (remitir información sanitaria a los organismos comunitarios o establecer un censo de los animales de compañía), a los veterinarios (disponer de un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación) y a los dueños de los animales (identificar a dichos animales).

    2.2 Aspectos relativos a la ordenación de las profesiones sanitarias

    2.2.1 Normativa estatal El Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española establece la Colegiación Única. Ello supone que para ejercer la profesión en todo el territorio nacional bastará con incorporarse a uno de los Colegios Oficiales de Veterinarios, que será el del domicilio profesional único o principal. De acuerdo con el artículo 69 de la misma norma, para ejercer en un territorio diferente al de colegiación bastará con comunicarlo al Colegio de dicho ámbito.

    La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias prevé en su artículo 5.2 que se establezcan registros públicos de profesionales sanitarios con el fin de garantizar determinados derechos de los pacientes como el derecho a recibir información y a la libre elección de profesional (art. 5.1). En concreto el art. 5.2 prevé que “los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias”.

    En desarrollo de dicha Ley, la Organización Colegial Veterinaria aprobó, el 13 de diciembre de 2003, el Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de pequeños animales. Dicho Reglamento prevé en su artículo 8 la constitución de estos registros. En particular, dice que cada Colegio Oficial de Veterinarios creará un Registro de Centros y Profesionales Veterinarios para el ejercicio de la clínica, en el que se inscribirán, previamente a su inicio, las actividades veterinarias que el propio Reglamento describe en su artículo 2 y los veterinarios adscritos a ellas. Este Reglamento en su artículo 10 además subordina el ejercicio profesional de la clínica veterinaria de pequeños animales a la previa inscripción en el Registro.

    Con posterioridad a la aprobación de dicho Reglamento, el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, prevé en su Disposición Adicional Tercera en relación con los Registros de Profesionales Sanitarios que se establecerán los mecanismos necesarios para la inclusión, en el Registro de Profesionales Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y en los Registros de Profesionales Sanitarios de las Comunidades Autónomas, de los datos correspondientes a los reconocimientos concedidos para el ejercicio de profesiones sanitarias. No se tiene constancia de que el Reglamento para el Ejercicio Profesional en Clínica de Pequeños Animales se haya adaptado a este respecto.

    2.2.2 Normativa autonómica de la Región de Murcia De acuerdo con el ICOVM, el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios para el ejercicio de la clínica en la Región de Murcia tiene su origen en el Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de pequeños animales aprobado por la Organización Colegial Veterinaria (folio 222).

    Con posterioridad, ha sido aprobado el Decreto 339/2009, de 16 de octubre, por el que se desarrolla el sistema de información y registro de los profesionales sanitarios de la Región de Murcia. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, dicho Decreto establece que los Colegios Profesionales y, en su caso, Consejos de Colegios de las profesiones sanitarias, están obligados a la creación y mantenimiento actualizado de un registro público de los respectivos profesionales sanitarios. El Decreto tiene por objeto regular los requisitos aplicables a los diferentes registros de profesionales sanitarios y proceder en materia de recursos humanos al desarrollo e implantación de un sistema de información sanitaria del conjunto de profesionales sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de posibilitar su integración en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud y favorecer el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de asistencia sanitaria. En consonancia con la Ley 44/2003, la finalidad del Registro es, por tanto, eminentemente informativa.

    Por otro lado, los Estatutos del ICOVM consideran como infracción o falta “e) El uso de documentos no reglamentarios o no editados por la Organización Colegial Veterinaria en los términos previstos en los Estatutos Generales”.

  25. HECHOS PROBADOS POR LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    La Dirección de Investigación considera probados los siguientes hechos:

    IV.1. Las campañas de vacunación y la identificación de animales domésticos en la Comunidad Autónoma de Murcia desde 1996 hasta finales de 2005 23) La Consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia ha regulado, al menos desde 1996 y hasta 2005, las campañas de vacunación contra la rabia, hidatidosis y leishmaniasis a través de disposiciones conjuntas de dos Direcciones Generales -las actuales Dirección General de Ganadería y Pesca y Dirección General de Salud Pública (folio 152). Así, el 6 de mayo de 1996 se aprobó una Circular con las instrucciones que regulaban la campaña de vacunación contra la rabia, declarando dicha vacunación obligatoria para los perros y recomendada para los gatos (folios 254 y 255). La Circular establecía que la campaña de vacunación se iniciaría el 15 de junio y se prolongaría hasta el 31 de agosto. Entre las instrucciones destacaban las siguientes:

    “3º.- La vacunación se efectuará exclusivamente por veterinarios colegiados en concentraciones, dispensarios municipales, clínicas veterinarias u otras instalaciones apropiadas a tal fin.”

    “5°.- Los veterinarios que deseen participar en la Campaña de vacunación lo solicitarán al Colegio Oficial de Veterinarios; éste remitirá la selección de los mismos, detallada por municipios de actuación a la Comisión Regional Antirrábica para que ésta dé su aprobación, pudiendo desestimar algún solicitante en base a incumplimiento de la programación de años anteriores.”

    “6°.- El suministro de las vacunas a los veterinarios se realizará exclusivamente a través del Colegio Oficial de Veterinarios”.

    “8º.- Una vez finalizado el período oficial de la Campaña podrán vacunarse en cualquier momento, por Veterinario Colegiado, sin imposición de sanción alguna, los perros al alcanzar los tres meses de edad o los que, por imposibilidad justificada no fueron vacunados durante dicho período, rigiéndose por las disposiciones de la presente Circular y por las bases de desarrollo establecidas por el Colegio Oficial de Veterinarios”.

    “10º.- A los propietarios de los perros vacunados por primera vez se les entregará una tarjeta sanitaria oficial, cumplimentada por el veterinario que efectúe la operación (…). Los veterinarios remitirán mensualmente las certificaciones de los animales vacunados al Colegio Oficial de Veterinarios”.

    “12°.- El Colegio Oficial de Veterinarios remitirá a las Consejerías de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y de Sanidad y Política Social, la relación de animales vacunados, así como el informe de las incidencias producidas durante la realización de la campaña, antes de finalizar el primer trimestre de 1997.”

    24) Las instrucciones contenidas en la Circular de 1996 fueron prorrogadas durante los años 1997 a 2005, siendo la última Resolución aprobada a tal efecto la de 15 de junio de 2005 (folios 256 a 262).

    25) Durante este período de tiempo, el Colegio firmó convenios de colaboración con distintos municipios de la Región que siguen en vigor y cuya finalidad es permitir que los municipios puedan acceder a la base de datos de identificación de animales de compañía del Colegio - inicialmente se accedía a la base de datos Zoovet, creada en 1991, y que fue el origen del actual Registro SIAMU

    (folio 269)-, dando cumplimiento a las diversas normas estatales y autonómicas así como a las respectivas ordenanzas municipales que establecen la obligatoriedad de la identificación animal (folios 265 a 276). Entre dichos convenios destacan los firmados con los municipios de Cartagena, Lorca, Murcia, los cuales concentran un elevado índice de actividades de vacunación e identificación (folios 597 y 603). Estos convenios son independientes de la colaboración que el Colegio mantiene con la Administración Autonómica a efectos de facilitar información sanitaria relativa a la vacunación, al censo o a otras cuestiones relativas a los animales de compañía que sean necesarias para dicha Administración (folios 101 y 102).

    IV.2. Las campañas de vacunación y la identificación de animales domésticos en la Región de Murcia desde 2006 26) La Comunidad Autónoma de Murcia ha confirmado que, tras la última Resolución conjunta aprobada por el ejecutivo autonómico, el Colegio se ha ocupado de la organización de la vacunación antirrábica, y ha enviado a los órganos administrativos competentes de la Comunidad determinados datos relativos a las vacunaciones contra la rabia (número de animales vacunados por municipio, tipo y lote de vacuna empleada y número de veterinarios participantes en la campaña), con el fin de que aquéllos los comuniquen, a su vez, a los Organismos Internacionales responsables de la salud pública (folios 148 a 150).

    27) El Colegio afirma (folio 101) que en 2005, en ausencia de una regulación administrativa, nacional o autonómica, sobre la implantación de un registro de identificación electrónica de animales de compañía, estableció el denominado Registro SIAMU (Sistema de Identificación de Animales de Compañía de la Región de Murcia), una base de datos cuya finalidad original era la identificación y el censo de los animales con residencia en la Región de Murcia mediante la implantación de microchips por los colegiados veterinarios de dicha Región (folio 157).

    28) En el año 2006, no habiéndose aprobado la convocatoria oficial de la campaña de vacunación por parte de la Administración Autonómica, el Colegio puso en marcha, para todos los colegiados que pudieran estar interesados en su participación, una campaña de vacunación contra la rabia para la Región de Murcia. Además, ese mismo año, los registros de vacunación antirrábica se incorporaron al registro de identificación, constituyendo un solo registro

    (SIAMU) para evitar la duplicidad de datos (folio 101). Según el Colegio, el proceso de incorporación de los datos de la rabia al SIAMU se prolongó hasta finales de 2008 (folio 415).

    Bases reguladoras de 2006, 2007 y 2008 29) El Colegio aprobó, el 12 de junio de 2006 y el 18 de mayo de 2007, las Bases de la Campaña de Rabia, Hidatidosis y Leishmaniosis correspondientes a dichos años. En ambos documentos se establecía que el suministro de las vacunas se realizaría exclusivamente a través del Colegio, donde estaban centralizados los servicios de adquisición de vacuna, jeringuillas, cartillas, chapas, sellos y medallas de identificación de la campaña. La vacunación sería realizada por veterinarios habilitados en dispensarios oficiales, clínicas o consultorios, a domicilio y en las concentraciones que se establecieran junto con los Ayuntamientos, teniendo la campaña una duración permanente, del 1 de enero al 31 de diciembre, con un período de intensificación entre el 1 y el 31 de julio (folios 386 y 390).

    30) Asimismo, se establecía que los veterinarios habilitados que actuaran en dispensarios y concentraciones remitirían al Colegio la programación de las vacunaciones en cada municipio, como requisito indispensable para proceder a la retirada de la vacuna. La vacunación a domicilio quedaba circunscrita a los establecimientos clínicos y a los veterinarios de concentración en su zona adjudicada, señalándose que no se realizarían concentraciones en el casco urbano de un municipio donde existiera un consultorio o clínica, y que todo veterinario de concentraciones había de circunscribirse a su zona de actuación adjudicada, no interviniendo en otras zonas en perjuicio de otros compañeros, puesto que, de ocurrir esto, se le excluiría de la campaña (folios 387 y 391).

    Aclara la Dirección de Investigación que, “de acuerdo con el Colegio, la concentración es una modalidad de vacunación distinta a la vacunación en un centro veterinario o a domicilio y consiste en una convocatoria voluntaria de perros en un lugar, fecha y hora concretos para su vacunación. Esta modalidad de vacunación, que carece de regulación legal y está organizada por el Colegio de acuerdo con el Reglamento Interno, previa solicitud de los Ayuntamientos o en colaboración con ellos, nació para prestar servicio a zonas rurales aisladas sin presencia de centros veterinarios y con accesos precarios a núcleos urbanos, estando abocada a su progresiva desaparición debido a la mejora de las comunicaciones y al desarrollo de centros veterinarios. Según el Colegio uno o varios colegiados pueden programar fuera del ámbito del Colegio las concentraciones que estimen pertinentes por propia iniciativa o en colaboración con los Ayuntamientos (folios 230 y 231)”.

    31) En cuanto a los carteles oficiales de las concentraciones, debían limitarse a reflejar la hora, fecha y lugar de concentración, quedando circunscrita su colocación a los lugares donde se realizara la vacunación, pudiendo colocar las clínicas dichos carteles, sólo en las dependencias de su establecimiento (folios 387 y 391).

    32) Finalmente, en lo relativo a las bases económicas, se establecía que el precio total por animal vacunado durante el período oficial de la campaña era de 19 € en 2006 y 20 € en 2007, excepto en el período de intensificación, que era de 17

    € en 2006 y 18 € en 2007. En el caso de vacunación a domicilio el desplazamiento se tarifaría aparte, con un importe total mínimo de 21 € en 2006 y 22 € en 2007. En ambas bases se establecía un número de cuenta del Colegio a efectos de que los colegiados abonasen las facturas (folios 388 y 392).

    33) El 18 de mayo de 2008, el Colegio aprobó las Bases Reguladoras correspondientes a la campaña antirrábica de ese año (folios 335 a 337), estableciendo que el suministro de la vacuna se realizaría exclusivamente a través del Colegio, donde se encontraban centralizados los servicios de adquisición de vacuna, jeringuillas, cartillas, chapas, sellos y medalla de identificación de la campaña. Las bases establecían que antes de retirar un lote de vacunas, se habría debido registrar, al menos un 80% del total de las vacunas retiradas con anterioridad a lo largo de 2008. Además, al igual que las bases de los años anteriores, establecían que la vacunación sería realizada por veterinarios habilitados, se llevaría a cabo en dispensarios oficiales, clínicas o consultorios, a domicilio y en las concentraciones establecidas junto con los Ayuntamientos, tendría un carácter anual permanente, con un período de intensificación entre el 1 de julio y el 31 de agosto y un período de concentraciones entre el 1 y el 31 de julio (folio 335).

    34) Las bases establecían también el suministro obligatorio de microchips a través del Colegio, señalando que “los únicos números de registro autorizados son el número de microchip o el de la chapa metálica roja de censo canino, que se adquieren en el Colegio” (folio 336).

    35) Por otra parte, las bases de 2008 regulaban, en los mismos términos que las de los años 2006 y 2007, cuestiones tales como los requisitos para proceder a la retirada de la vacuna, la vacunación a domicilio, la organización y participación en concentraciones y los requisitos que deberían cumplir los carteles oficiales para anunciar dichas concentraciones (folio 336).

    36) Finalmente, por lo que se refiere a las bases económicas, se establecía (folio 337):

    “El precio total por perro o gato vacunado durante el período oficial de la campaña (1 de enero al 31 de diciembre de 2008), será de 22 €, excepto en el período de intensificación (desde el 1 de julio al 31 de julio de 2008), que será de 18 €.

    En el caso de vacunación a domicilio el desplazamiento se tarifará aparte, con un importe total mínimo de 23 € por animal vacunado.

    Los colegiados que no tengan domiciliada su cuenta, deberán abonar las facturas al contado o bien ingresándolas en la cuenta corriente (…) a nombre del Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia”.

    37) Por lo que se refiere a la adquisición del material de vacunación durante la vigencia de las bases reguladoras, el Colegio afirma que, a instancias de la Administración de la Región de Murcia, “centralizaba la adquisición y distribución de vacunas con el propósito de garantizar la fiabilidad de los datos inscritos por los veterinarios en el registro de vacunaciones antirrábicas”.

    Según el Colegio, “cada veterinario tenía plena libertad para elegir la marca de la vacuna y el proveedor” - el Colegio ha aportado diversos correos electrónicos correspondientes a los años 2005, 2006 y 2008, a través de los cuales los veterinarios solicitaban al Colegio el suministro de vacunas y microchips de una marca y proveedor determinado (folios 499 a 514, folios 368 a 375)-, y para negociar las condiciones comerciales con éste. El Colegio afirma que no realizaba ninguna selección de proveedores, ni tenía ningún tipo de acuerdo preferencial o exclusivo con ellos, y no recomendaba u obligaba a los veterinarios a utilizar los servicios de determinados proveedores (folios 360, 361 y 416).

    38) En cuanto a la adquisición de microchips durante los años 2006 a 2008, según el Colegio, los veterinarios podían comprarlos libremente a los proveedores o al Colegio, fijando los primeros el precio de los productos (folios 360 y 416).

    39) Durante los años 2006 a 2008, 7 proveedores de vacunas fabricadas por diferentes laboratorios suministraron al Colegio. De los 7 proveedores, cinco estaban localizados en Murcia, uno en Castilla y León y otro en Andalucía.

    Asimismo, cuatro proveedores de microchips localizados en Murcia, Andalucía y Castilla-La Mancha suministraron al Colegio durante el período temporal mencionado (folios 361, 365, 366 y 427 a 496).

    Reglamento Interno para la regulación de la vacunación antirrábica e identificación de animales de compañía 40) El Colegio aprobó el 17 de diciembre de 2008 el Reglamento Interno para la regulación de la vacunación antirrábica e identificación de animales de compañía, de carácter obligatorio para los veterinarios colegiados que estén autorizados para la identificación y vacunación antirrábica en el ámbito de la Comunidad Autónoma (folios 153 a 165).

    41) El Reglamento crea oficialmente el SIAMU y lo define como el registro único de los datos de identificación y censado y de las actuaciones sanitarias de control y erradicación de la zoonosis, entre las que se encuentra la vacuna antirrábica, de declaración obligatoria, insistiéndose en su carácter unitario. Teniendo en cuenta esta doble naturaleza, censal y sanitaria, se establece un sistema de acceso al SIAMU con dos niveles, público y restringido, destacando, en el segundo de ellos, las consultas de la Policía Local, sociedades protectoras de animales, etc.; el uso exclusivo para las administraciones públicas de consulta y explotación censal en su ámbito territorial mediante convenio de colaboración específico firmado con el Colegio; y, el uso por parte de los veterinarios autorizados para llevar a cabo altas de vacunaciones y altas, bajas y modificaciones en la identificación de los animales (folio 154).

    42) El punto IV, “veterinarios autorizados para vacunación e identificación y registro”, señala que:

    “Para participar en los programas de identificación, registro y vacunación antirrábica de animales de compañía organizados por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia, estarán autorizados todos los veterinarios colegiados que los deseen y comuniquen al Colegio previamente por escrito mediante modelo del anexo I. Deberán estar al corriente de sus obligaciones colegiales así como del cumplimiento de las tributarias y de la Seguridad Social. Han de disponer, asimismo, de los medios técnicos e informáticos mínimos necesarios, como un lector de microchips, un ordenador y conexión Internet.

    En cualquier caso, han de cumplir con el presente reglamento colegial. En caso contrario se revocará la autorización y el acceso al registro del SIAMU” (folio 154).

    43) El Colegio ha confirmado que los requisitos indispensables para obtener la habilitación para participar en la campaña de vacunación y acceder al SIAMU

    son (folio 221):

    -disponer de un lector polivalente de microchip,

    -disponer de un soporte informático con acceso a Internet,

    -estar inscrito en el Registro de Centros y Profesionales veterinarios para el ejercicio de la clínica en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia, tal y como establece el modelo de Anexo I del Reglamento Interno (folio 162),

    -cumplir las obligaciones colegiales, tributarias y de la Seguridad Social, lo cual significa, según el Colegio, que el veterinario no esté inhabilitado para el ejercicio de la profesión colegiada.

    44) Por lo que se refiere a la inscripción en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios para el ejercicio de la clínica en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia, de acuerdo con el Colegio tiene su origen en el Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de pequeños animales aprobado por la Organización Colegial Veterinaria (folio 222). Dicho Reglamento es vinculante para todos los Consejos y Colegios territoriales, sin perjuicio de que pueda ser objeto de desarrollo por parte de éstos (disposición final segunda). El Reglamento señala, en su artículo 8, que en cada Colegio Oficial de Veterinarios se creará un Registro de Centros y Profesionales Veterinarios para el ejercicio de la clínica, en el que se inscribirán las actividades de clínica veterinaria y los veterinarios adscritos a ellas (folios 238 y 239). En este sentido, la disposición adicional primera del Reglamento faculta a los Colegios para adoptar las medidas necesarias para que los veterinarios o centros veterinarios existentes o que se creen en la respectiva circunscripción territorial, procedan a inscribirse en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios respectivo (folio 251).

    45) El Colegio afirma que la adhesión al SIAMU está abierta a todos los veterinarios colegiados en España, es gratuita y voluntaria y no impide ni dificulta el ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma de Murcia o fuera de ella por los veterinarios no adheridos, subrayando que de 450 veterinarios colegiados en libre ejercicio en el Colegio, 297 han solicitado habilitación para utilizar el SIAMU (folio 218). De acuerdo con la información obrante en la web del Colegio, en la campaña de vacunación del año 2009 participaron 196 establecimientos clínicos y 364 veterinarios (folio 602). No obstante estar abierto a los veterinarios colegiados en otras demarcaciones territoriales, el Colegio reconoce no haber recibido ninguna solicitud de habilitación de veterinarios colegiados en otras regiones, por lo que no se ha concedido ninguna autorización al respecto.

    46) El punto V, apartado 2 del Reglamento, establece (folio 154):

    “Adquisición de Material.

    El suministro del material se realizará preferentemente a través de este Colegio, donde se encuentran centralizados los servicios de: distribución de vacunas, cartillas, sellos, chapas y medallas de identificación.

    (…) Antes de retirar un lote de vacunas se habrá dado parte de al menos el 80%

    del total de las vacunas retiradas con anterioridad".

    47) El Colegio ha señalado que si bien en una primera redacción del borrador de Reglamento se señalaba que el suministro se haría exclusivamente a través del Colegio (folio 59), dicha previsión fue modificada el 3 de septiembre de 2009 ante el conocimiento de que podría ser contraria a las normas de defensa de la competencia (folio 218).

    48) El procedimiento de vacunación está regulado en el apartado 3 del punto V que dispone que (folio 155):

    “- La vacunación será realizada por veterinarios autorizados, cuyo acto clínico se efectuará en dispensarios oficiales, clínicas o consultorios, a domicilio y en las concentraciones que se establezcan en colaboración con los Ayuntamientos.

    - La campaña tiene carácter anual, iniciándose el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.

    - Podrá establecerse un período de intensificación y de concentraciones, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto en aquellos municipios que lo soliciten y que dispongan de la infraestructura necesaria.(…)

    - En el acto de vacunación se entregará a los propietarios de perros, gatos o hurones vacunados por primera vez, una cartilla sanitaria oficial, cumplimentada por el veterinario, con la chapa de censo correspondiente o el número de microchip.

    - Los propietarios de los perros vacunados con anterioridad deberán presentar la cartilla sanitaria, para ser diligenciada y con el sello oficial de la vacunación antirrábica del año en curso. (…).

    - No se puede utilizar el número de la cartilla sanitaria como número de Registro para introducir los datos de vacunación en la base de datos SIAMU.

    Los únicos números de registro autorizados son el número de microchip o el de la chapa metálica roja de censo canino, que se han de adquirir.”

    49) El apartado 4 del punto V regula el período de intensificación o de recuerdo anual que podrá establecerse en municipios con gran extensión rural, dispersión de la población y de difícil acceso, si los ayuntamientos o el colectivo veterinario lo solicitan. Durante dicho período podrá haber concentraciones en los centros veterinarios o en centros municipales autorizados al efecto. El apartado dispone (folios 155 y 156):

    “- Todos los veterinarios que ejerzan en dispensarios y en concentraciones, remitirán al Colegio la programación de las vacunaciones en cada municipio, indicando lugar, día, mes y hora antes del comienzo de la campaña. Este requisito será imprescindible para proceder a la retirada de la vacuna.

    - La vacunación a domicilio queda circunscrita, a petición del interesado, a los establecimientos clínicos y a los veterinarios que tengan una concentración en la zona que se les haya adjudicado.

    -Cualquier variación, anomalía o incidencia en el desarrollo de la programación deberá ponerse en conocimiento de la Comisión específica con la debida anticipación. (…).

    - No se realizarán concentraciones en el casco urbano de un municipio donde exista un consultorio o clínica, que esté autorizado al efecto. Todo veterinario que participe en las concentraciones, ha de circunscribirse a la zona de actuación que le haya sido adjudicada, no interviniendo en otras zonas en perjuicio de otros compañeros. En caso de que esto ocurriera se le excluiría de esta Campaña.

    - Los carteles oficiales para anunciar las concentraciones deben reflejar exclusivamente la hora, fecha y lugar de la concentración, quedando circunscrita su colocación a los lugares donde se realicen las mismas. Las clínicas sólo podrán colocar los carteles oficiales en las dependencias de su establecimiento.”

    50) En cuanto al registro de datos de vacunación, el Reglamento establece la obligatoriedad de introducir los datos de todos los animales vacunados en el plazo de 10 días (folio 156). Para ello, se establecen unos códigos de acceso al SIAMU para los veterinarios, señalándose que en caso de veterinarios que ejerzan por cuenta ajena, dicho código sólo será válido durante la vigencia de la relación laboral, debiendo ser comunicado a tal efecto tanto por la empresa como por el veterinario desde el inicio de dicha relación (folio 157).

    51) El apartado 6 del punto VI, relativo a la identificación de animales de compañía y a la mecanización de datos a través del SIAMU, dispone (folio 158):

    “Suministro de Microchips Se realizará en el Colegio exclusivamente a los veterinarios autorizados, bien sea directamente o bien a través de los circuitos de distribución habituales.

    Antes de su entrega se incorporarán sus numeraciones a la despensa del colegiado solicitante mediante la lectura de los códigos de barra correspondientes.

    Este requisito es imprescindible para poder dar de alta sólo los microchips asignados previamente".

    52) En cuanto a las bases económicas, el punto VIII establece que “se regularán anualmente por la Junta de Gobierno, atendiendo al costo del material, gestión e IPC, una vez oída la comisión de clínicas” (folio 158). En relación con este tema, de acuerdo con la información obrante en la web del Colegio, durante la campaña de intensificación de la vacunación de 2009, el Colegio fijó el precio de la vacuna en 19 € (folio 600).

    53) Adicionalmente, el punto X del Reglamento está dedicado en exclusiva a las

    "infracciones y sanciones" e indica que el "Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas establecidas en este Reglamento" (folios 159 a 161). En particular, el Reglamento tipifica como infracción leve, entre otras, el uso de concentraciones para cualquier ejercicio profesional distinto de la vacunación de rabia o para la remisión de publicidad de cualquier establecimiento clínico, adscrito o no a la campaña; como infracción grave, entre otras, el uso de publicidad institucional de forma inadecuada, publicidad no institucional, oferta de vacunaciones puerta a puerta o regalo de bienes o servicios por la vacunación, actividades, todas ellas, calificadas como de competencia desleal.

    Finalmente, el Reglamento considera como infracción muy grave, el uso de cartillas de vacunación y otros documentos no oficiales, y la realización de concentraciones de animales sin estar expresamente autorizadas.

    54) Según el borrador de acta de la Asamblea General del Colegio de 9 de marzo de 2009, se habría acordado considerar falta grave la adquisición del material correspondiente fuera del Colegio (folio 345).

    55) El Colegio afirma que en la actualidad el veterinario puede comprar la vacuna y el microchip de la marca y proveedor que desee, tanto directamente a dicho proveedor, como indirectamente a través del Colegio (folios 102 a 105 y 227), sin que éste realice ninguna selección de proveedores, tenga acuerdos preferenciales o exclusivos con ellos, o recomiende u obligue a los veterinarios a utilizar los servicios de determinados proveedores (folio 361).

    56) El escenario habitual, favorecido según el Colegio por los veterinarios

    (retrasan el pago) y por los proveedores (unifican facturas y se garantizan el cobro) es aquél en el que el veterinario solicita la vacuna y el microchip al proveedor al tiempo que se lo comunica al Colegio, que será a quien facture el proveedor (antes de entregar el microchip al veterinario, el proveedor lo llevará al Colegio para que se incorpore el número identificativo a la despensa del veterinario). Escenario menos frecuente pero en fase de crecimiento es aquél en el que el proveedor suministra y factura la vacuna y el microchip al veterinario, solicitando éste al Colegio, únicamente, material colegial antirrábico y/o de identificación (folios 419 y 420).

    57) Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio reconoce que siempre ha preferido centralizar las peticiones de material, con el fin de conocer, desde un primer momento, los datos de identificación y el número de dosis de las vacunas. En este sentido, el Colegio afirma que “en el caso de que al Veterinario le fuera suministrado por un proveedor, vacunas o material de identificación, sin que el Colegio de Veterinarios hubiera tenido conocimiento previo, el colegiado que voluntariamente participa en dichas campañas y registro estaría incumpliendo su obligación de comunicación de número dosis, número de lote y códigos de identificación de los microchip”, justificando el Colegio dicha obligación, en las responsabilidades asumidas con las diferentes Administraciones (folios 102 a 105).

    58) En la actualidad, los siete proveedores mencionados con anterioridad –aunque según el Colegio, durante el año 2010, uno de los proveedores no ha realizado ningún suministro de vacunas al Colegio (folio 417)-, continúan suministrándole diferentes marcas de vacuna antirrábica (folios 111 y 112). Los proveedores, exceptuando el situado en Castilla-León - que señala que la adquisición de la vacuna la efectúa directamente el Colegio (folio 165)-, afirman que la adquisición de la vacunas la efectúa el veterinario directamente, o a través del Colegio, indicando que su entrega se realiza en el domicilio del veterinario o en el Colegio, a petición de aquél (folios 164 a 169). Junto con los anteriores, el Colegio afirma que existe otro proveedor que suministra y factura directamente las vacunas a los veterinarios (folios 361, 362 y 425). Asimismo, existen cuatro proveedores de microchips que suministran en la actualidad material al Colegio, localizados en Murcia, Andalucía y Castilla-La Mancha

    (folios 111 y 112).

    59) De acuerdo con las respuestas del Colegio, junto con las vacunas y los microchips, en las actividades de vacunación e identificación se emplea material colegial antirrábico: cartillas, sellos y medallas, todo de edición colegial y suministrado por el Colegio, y material colegial de identificación:

    medallas identificativa y carnets, ambos procedentes exclusivamente del Colegio y remitidos al titular tras la identificación (folio 418).

    60) En este sentido, obran en el expediente facturas - correspondientes a los años 2006 a 2008- remitidas por el Colegio a los veterinarios por los siguientes conceptos:

    a.

    Vacunas antirrábicas.

    b.

    Sellos oficiales antirrábicos.

    c.

    Medallas antirrábicas.

    d.

    Cartillas antirrábicas.

    e.

    Chapas caninas.

    f.

    Microchips.

    61) Las cartillas sanitarias son un documento oficial numerado y seriado, editado por la Organización Colegial Veterinaria de España y el Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia, en el que figuran los datos censales del animal y del propietario, y en el que constan las incidencias sanitarias de las vacunaciones tanto oficiales como voluntarias. Según el Colegio, se trata de un documento por el cual la organización colegial garantiza que el veterinario colegiado que la cumplimenta está habilitado para ello, y por extensión, garantiza la veracidad de los datos sanitarios que en él figuran. Por ello, a juicio del Colegio, la cartilla no puede ser entregada a quien no da garantías de uso para los fines que tiene encomendados, por ejemplo, por no cumplir con las obligaciones formales establecidas en el Reglamento Interno controvertido

    (folio 110).

    62) En relación con el sello oficial, en el año 2009, el Colegio dio publicidad a través de su página web a la intensificación de la vacunación antirrábica señalando “al vacunar a su mascota contra la rabia, COMPRUEBE que en su cartilla sanitaria figure el Sello Oficial de Lucha Antirrábica de la Campaña de Vacunación Antirrábica 2009 como garantía de que esta vacunación será registrada en la base de datos SIAMU, que está a disposición de las autoridades sanitarias” (folio 601).

    63) Tanto el Colegio (folio 113), como los proveedores de vacunas (folios 164 a 169) sostienen que el precio de éstas es fijado por los proveedores y no por el Colegio. El Colegio cobra una cantidad por su gestión, en concreto, según el Colegio, entre 0,004 y 0,01€ por unidad en el caso de las vacunas y, entre 0,6 y

    1,5 € por unidad en el caso de los microchips (folio 227). Con posterioridad, el Colegio ha afirmado que durante los años 2006 a 2008, la actividad de intermediación en el suministro de vacunas ha sido deficitaria para el Colegio, debido a que el precio cobrado al veterinario era inferior al facturado por el proveedor al Colegio. En el caso de los microchips, de acuerdos con los cálculos del Colegio, la intermediación le habría reportado a la organización colegial un beneficio de entre 0,42 y 1,3 € por unidad vendida.

    No obstante, de acuerdo con la información aportada por el ICOVM (folios 1001-1037) el 16 de marzo de 2011 sobre su ejecución presupuestaria, las cifras de ingresos y gastos totales y correspondientes a vacunación e identificación de animales serían las siguientes:

    2006 2007 2008 2009 2010 462.951,97 € 503.731,04 € 529.827,03 € 538.780,46 € 507.207,45 € ingresos por identificación 100.417,71 € 124.122,68 € 136.595,46 € 135.849,39 € 118.220,00 € ingresos por campaña rabia 191.060,80 € 206.133,92 € 202.692,61 € 211.203,30 € 206.104,40 € 2006 2007 2008 2009 2010 462.609,31 € 501.196,98 € 525.631,70 € 536.401,59 € 507.207,45 € gastos campaña rabia 96.470,51 € 107.078,41 € 120.102,91 € 118.126,67 € 109.683,93 € gastos identificación 74.232,57 € 101.496,04 € 109.483,60 € 132.635,33 € 91.225,00 € ventas e ingresos Compras y gastos Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por el ICOVM (folios 1001-1037).

    Nota: Para los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 los datos reflejan la ejecución presupuestaria. Para el ejercicio 2010 se trata de las cantidades presupuestadas Conflictos entre el Colegio y el denunciante 64) El 10 de febrero de 2009, el Colegio acordó cerrar el acceso al SIAMU al denunciante y no suministrarle instrumentos de vacunación, de identificación y las correspondientes cartillas sanitarias, debido al reiterado incumplimiento del Reglamento Interno (folio 34).

    65) El 30 de marzo de 2009, el Colegio se dirigió al denunciante señalándole que, tras la recepción del listado de vacunaciones efectuadas por él, había observado un desfase entre el número de vacunaciones declaradas y los datos obrantes en los ficheros del Colegio relativos a la retirada de material de vacunación por parte de la clínica del denunciante (708 vacunaciones declaradas frente a 30 retiradas de material), solicitándole que explicase la procedencia del material antirrábico no retirado del Colegio (folio 36).

    66) El 5 de junio de 2009, el Colegio comunicó al denunciante que, habiendo finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el Registro de profesionales clínicos y de habilitación para identificación y vacunación antirrábica, se iba a proceder a cancelar el acceso al Registro SIAMU y a los servicios complementarios (como la adquisición de material de vacunación) a todos los colegiados que no lo hubieran solicitado en tiempo y forma, por entender que habían cambiado de actividad o que dichos servicios y registro no eran de su interés (folio 38). Dicha cancelación se hizo efectiva para el denunciante mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio celebrada el 3 de junio de 2009 notificado al denunciante el 16 de junio de 2009 (folio 37).

    67) Según el Colegio, el denunciante ha incumplido reiteradamente sus obligaciones de participación en las campañas antirrábicas y de identificación vía SIAMU

    (folios 108 y 109). Así, según el Colegio, habría comprado por su cuenta microchips, habría registrado los animales de compañía en el Registro de Valencia, cuando éste se limita a los animales que residen en dicha Comunidad, y habría registrado numerosos animales con el mismo número de microchip

    (folios 227, 278 y 279). Asimismo, el denunciante ha remitido en el pasado quejas y denuncias al Colegio por actuaciones del propio Colegio, de veterinarios de la Región de Murcia o de provincias limítrofes que considera desleales (folios 227 y 228).

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.

    Normativa aplicable El objeto del presente expediente es determinar si los requisitos establecidos por el ICOVM para participar en las campañas de vacunación e identificación de animales de compañía por él organizadas tienen efectos restrictivos de la competencia La conducta imputada se habría iniciado según la Dirección de Investigación estando vigente la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y habría continuado bajo la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de Defensa de la Competencia, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2007.

    Tanto la Ley 16/1989 como la Ley 15/2007 prohíben en su artículo 1.1 las mismas conductas:

    “1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

    1. La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

    2. La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.

    3. El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento…”

    Por tanto, a efectos de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, no tiene mayor relevancia aplicar una u otra norma. No obstante, en casos como el presente, en los que la conducta se extiende en el tiempo durante el plazo de vigencia de las dos normas de acuerdo con el art. 128 de la Ley 30/1992, resulta necesario determinar la aplicación de una de ellas, debiendo optar por aquella que resulte más beneficiosa para el imputado en el caso en concreto desde el punto de vista de la potestad sancionadora conforme a los principios de irretroactividad de la norma sancionadora más desfavorable y de retroactividad de la más favorable para el infractor.

    El Consejo ya ha tenido ocasión de manifestarse en casos precedentes (RCNC de 20 de enero de 2011, S/0196/09, Colegio Notarial de Asturias) sobre cuál de ambas debe ser considerada la norma más favorable en el caso de colegios profesionales. Bajo la aplicación de la Ley 16/1989, el extinto TDC consideró que, en la medida en que los colegios profesionales pueden considerarse operadores económicos sin cifra de negocios imputable a la realización de una actividad económica, les resulta de aplicación lo previsto en el art. 10.1 de la Ley 16/1989. En dichos casos, la multa por la realización de una conducta prohibida por el artículo 1 de la LDC no podrá superar la cuantía de 901.518,16 euros. Esta previsión no se ha mantenido en la Ley 15/2007 que, en cambio, en su artículo 63.3 señala que en caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios, las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de más de 10 millones de euros.

    Por ello, en este caso el Consejo considera la Ley 16/1989 (LDC en adelante) como norma más favorable para el imputado y, en consecuencia, la norma bajo la cual corresponde calificar y, en su caso, sancionar la conducta imputada durante toda su vigencia y aplicación acreditada.

    SEGUNDO.

    Conductas imputadas por la DI

    La Dirección de Investigación imputa al ICOVM una conducta contraria al artículo 1.1 de la LDC, por cuanto la forma en que dicho Colegio ha procedido a organizar las campañas de vacunación e identificación de animales de compañía sería restrictiva de la competencia.

    Tal y como ha quedado acreditado en el expediente, la organización de dichas campañas se rige en la actualidad por lo establecido en el Reglamento Interno aprobado en 2008, si bien el Colegio reguló con anterioridad estas actividades mediante las Bases Reguladoras de 2006, 2007 y 2008. A través de su actuación, el ICOVM ha asumido las funciones de ordenación propias de la administración autonómica y ha facilitado a los veterinarios y a la propia Administración Regional una herramienta para que cumplan con sus obligaciones legales de información a diversas instancias administrativas, nacionales e internacionales (párrafos 26, 27 y 28 del PCH).

    El ICOVM afirma que la participación en las campañas y, en definitiva, en el SIAMU, es voluntaria para los veterinarios. La Dirección de Investigación lo cuestiona por varias razones. Primero, porque ha ligado la actividad de vacunación antirrábica con el SIAMU que es el único instrumento existente para cumplir con las obligaciones de información establecidas normativamente. Segundo, porque la obtención de los materiales colegiales de vacunación e identificación (cartilla y sello oficial) está condicionada a la participación de los veterinarios en las campañas organizadas por el ICOVM (párrafos 29, 33, 46, 59 y 61 del PCH). Además, se tipifica como infracción el no usar cartillas de vacunación u otros documentos no oficiales. Se tipifica también como infracción la realización de concentraciones no autorizadas (a pesar de que el ICOVM afirma que cualquier colegiado puede programarlas fuera del ámbito colegial), lo cual parece indicar, de nuevo, que no existe una alternativa real al sistema arbitrado por el ICOVM.

    En definitiva, a juicio de la Dirección de Investigación, no existe alternativa al sistema de vacunación e identificación establecido por el ICOVM, por lo que la participación en el mismo se convierte, de facto, en obligatoria para los veterinarios.

    La Dirección de Investigación considera que, además, el sistema de vacunación e identificación de animales de compañía organizado por el ICOVM mediante el Reglamento Interno y las Bases Reguladoras aprobadas en los años 2006 a 2008, es restrictivo de la competencia, en la medida en que establece una serie de requisitos de participación que permiten al ICOVM controlar las actividades desarrolladas por los veterinarios en ese ámbito, limitando la competencia entre ellos. La Dirección de Investigación identifica las siguientes restricciones:

  26. El sistema articulado por el ICOVM limita territorialmente la actividad de los veterinarios impidiendo que aquéllos que operen fuera de la Región de Murcia participen en las campañas de vacunación. Esta restricción deriva de la decisión adoptada por el ICOVM de vincular la autorización para participar en las campañas de vacunación e identificación organizadas por el ICOVM a la inscripción en el Registro de Centros y Profesionales veterinarios para el ejercicio de la clínica que lleva el propio ICOVM, de carácter territorial.

  27. El sistema articulado por el ICOVM limita territorialmente la actividad de los veterinarios que operan en la provincia. Tanto en las Bases Reguladoras como en el Reglamento Interno (párrafos 30, 35 y 49 del PCH) se asignan geográficamente zonas de vacunación por concentraciones, evitando la competencia con consultorios o clínicas con el fin de no perjudicar a dichos establecimientos y se prohíben las actuaciones publicitarias más allá del lugar, fecha y hora de la concentración.

  28. El ICOVM ha establecido una obligación de suministro del material de vacunación e identificación a través suya que tiene por objeto, nuevamente, controlar la actividad desarrollada por los veterinarios, tal y como ilustran determinadas actuaciones colegiales seguidas contra el denunciante (párrafos 65 y 67 del PCH).

    Dicha obligación se estableció de forma expresa en las Bases Reguladoras de 2006 a 2008. Con respecto al Reglamento Interno de 2008, se establece la obligación de suministro de microchips a través del ICOVM (párrafo 51). En cuanto al suministro de vacunas, el Reglamento Interno fue modificado sustituyendo la expresión “exclusivamente” por “preferentemente” (párrafo 46). La Dirección de Investigación considera que el hecho de establecer en el Reglamento el término “preferentemente” no invalida de facto la exclusividad, por cuanto subsiste la obligación de que antes de retirar un lote de vacunas se habría debido registrar, al menos, un 80% del total de las vacunas retiradas con anterioridad. No comparte los argumentos de control sanitario que el ICOVM expone como justificación puesto que considera que caben alternativas eficaces y menos restrictivas de la competencia.

  29. El ICOVM ha fijado los precios de las actividades de vacunación en las bases reguladoras de los años 2006, 2007 y 2008. Se trata, tal y como refleja la redacción de las Bases reguladoras, de una fijación de precios mínimos y no como el ICOVM

    pretende, de meros baremos orientativos (folio 424).

    A ello hay que añadir que, si bien el Reglamento Interno de 2008 no contiene referencia expresa a precios, bajo su vigencia el ICOVM fijó el precio de vacunación en la campaña de intensificación de 2009 (párrafo 52 del PCH), existiendo igualmente referencias a la fijación de precios o tarifas colegiales que se aplicarían a las actividades, en este caso de identificación, en los Convenios firmados con determinados municipios. En relación con dichos Convenios, la Dirección de Investigación dice haber deducido testimonio de los mismos con el fin de someterlos al mecanismo de asignación previsto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, y remitirlos, en su caso, al Servicio Regional de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Murcia.

  30. El régimen sancionador establecido en el Reglamento Interno contiene cláusulas restrictivas de la competencia entre veterinarios, al prohibir, considerándolas competencia desleal, el uso de publicidad no institucional, la oferta de vacunaciones puerta a puerta o el regalo de bienes o servicios por la vacunación, suprimiendo de esta manera la posibilidad de que los veterinarios desarrollen estrategias de diferenciación en la prestación de sus servicios (párrafo 53 del PCH).

    En vista de todo ello, concluye la Dirección de Investigación que la organización de las campañas de vacunación e identificación de animales de compañía llevadas a cabo por el ICOVM a través, en un primer momento, de las Bases Reguladoras de 2006, 2007 y 2008 y, posteriormente, mediante el Reglamento Interno para la regulación de la vacunación antirrábica e identificación de animales de compañía constituye una infracción tipificada en el artículo 1 de la LDC.

    TERCERO.

    Alegaciones de las partes El ICOVM formula las siguientes alegaciones.

    Primero, la falta de competencia de la CNC para entender del caso. El Colegio considera que la conducta analizada sólo puede tener efectos en Murcia y afectar a los usuarios de Murcia, por lo que en aplicación de la Ley 1/2002 es el Servicio de Defensa de la Competencia Murciano quien debe entender del asunto. La asignación del caso a la Dirección de Investigación se realizó en base a su posible afectación al mercado de la distribución de vacunas y microchips. Al no haberse sustentado tal motivo, la Dirección de Investigación basa su competencia en la supuesta creación de barreras de entrada a veterinarios de otras demarcaciones. Esta obstaculización provendría de la obligación de inscripción en el registro territorial para poder vacunar animales o inscribirlos en el SIAMU. Sin embargo, la obligación de inscripción en el Registro territorial es una obligación impuesta por una Ley estatal y desarrollada en Murcia por la normativa autonómica (cita a estos efectos la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el Decreto 339/2009, de 16 de octubre, por el que se desarrolla el sistema de información y registro de los profesionales sanitarios en la Región de Murcia). No es una obligación objetivamente discriminatoria (se aplica por igual a los veterinarios colegiados en Murcia o en otras demarcaciones territoriales) y, en todo caso, no es una discriminación efectiva, porque los veterinarios de otras demarcaciones (sin establecimiento habilitado en Murcia al efecto) no pueden participar en campañas de vacunación e identificación. En definitiva, el Colegio considera que no existe obstaculización a veterinarios de otras demarcaciones ni efectos de la conducta fuera de la Región de Murcia y que la Dirección de Investigación sostiene la existencia de esta restricción sólo para reafirmar su competencia. Subsidiariamente, el Consejo debería resolver exclusivamente sobre las supuestas barreras de entrada a veterinarios de otras demarcaciones y remitir el resto de actuaciones al órgano de competencia murciano. En todo caso, el Colegio considera que numerosos precedentes refrendan que las prácticas relacionadas con colegios autonómicos son consideradas de competencia autonómica, independientemente del tipo de práctica analizada.

    Segundo, el acceso al SIAMU no es imprescindible para ofrecer servicios veterinarios.

    En primer lugar, porque al no existir desarrollo reglamentario de la Ley Autonómica 10/1990, es cuestionable que los Ayuntamientos puedan exigir la identificación de los animales. En segundo lugar, porque la firma de convenios con determinados Ayuntamientos de la Región no excluye la identificación por medios diferentes al SIAMU. Del mismo modo, la Administración Autonómica o la Policía pueden, según el ICOVM, obtener la información disponible en el SIAMU por otros medios. En tercer lugar, el ICOVM señala que el acceso al SIAMU no es un factor decisivo para la selección del veterinario por parte del propietario de un animal, como lo demuestra el hecho de que veterinarios como el denunciante, que no tienen acceso a dicho registro, sigan desarrollando sus actividades profesionales. El ICOVM considera que la Dirección de Investigación debería haber requerido al denunciante información sobre el número de vacunaciones realizadas durante el periodo analizado para probar que el SIAMU no es imprescindible, e invita al Consejo de la CNC a que inste al órgano instructor a requerir dicha información.

    Tercero, el Colegio considera que no es ilícito condicionar el acceso al SIAMU o la participación en las concentraciones al cumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro autonómico. El Colegio argumenta que la obligación de inscripción en el Registro viene impuesta por la normativa estatal y la autonómica. Al establecer la inscripción registral como requisito para acceder al SIAMU o participar en concentraciones el Colegio se limita a exigir que los veterinarios cumplan una obligación legal.

    Cuarto, el Colegio defiende que las concentraciones son acuerdos de cooperación entre competidores y que las limitaciones impuestas por las Bases Reguladoras y por el Reglamento Interno al desarrollo de esta actividad son necesarias en términos sanitarios y garantizan la libre competencia.

    Según el Colegio, la organización de concentraciones persigue un fin social como es atender las necesidades de vacunación de localizaciones rurales y aisladas, de población envejecida y sin establecimientos veterinarios. Las restricciones impuestas tratan de asegurar que las concentraciones respondan al fin legítimo para el que se han organizado y, por ello no son anticompetitivas y deben entenderse como justificadas y proporcionadas.

    El Colegio concluye que, en todo caso, debido al reducido número de concentraciones y de veterinarios participantes en las mismas, las limitaciones impuestas a dichos veterinarios han podido tener, únicamente, un efecto de minimis sobre la competencia.

    Quinto, el Colegio considera que nunca ha existido una obligación de suministro exclusivo a través suyo. Los diferentes servicios proporcionados por el Colegio a los veterinarios en este campo siempre han sido voluntarios: solicitud de material al proveedor, recepción de material del proveedor para su recogida por el veterinario, venta directa de material o pago del material suministrado directamente por el proveedor al veterinario. La redacción del Reglamento era desafortunada y la modificó.

    Pero las evidencias aportadas demuestran que no ha habido una obligación de utilizar los servicios del Colegio más allá de comunicar las vacunas adquiridas. La obligación de tener registradas en el SIAMU al menos el 80% de las vacunaciones realizadas no restringe la competencia.

    Sexto, el Colegio afirma que no ha fijado precios. Los precios incluidos en los Baremos y en las Bases Reguladoras han sido orientativos, lo cual era lícito hasta la modificación de la Ley de Colegios Profesionales llevada a cabo a finales de 2009. Considera el Colegio que los veterinarios lo han entendido siempre así y aporta una declaración tipo firmada por diversos colegiados a este respecto. No niega la referencia a precios mínimos recomendados de las vacunaciones a domicilio, pero considera que están justificados por el elemento variable de la distancia recorrida y que deben analizarse en el marco de la lógica que encierran las concentraciones como acuerdo de cooperación horizontal.

    Séptimo, el Colegio afirma que determinadas obligaciones que la Dirección de Investigación objeta (la prohibición del uso de la publicidad no institucional, la prohibición de oferta de vacunación puerta a puerta, la prohibición de regalo de bienes y servicios, la obligatoriedad de la cartilla sanitaria del Colegio y la prohibición de concentraciones no autorizadas por el Colegio) constituyen obligaciones deontológicas que no son anticompetitivas por su objeto y que el Colegio nunca ha aplicado o interpretado en contra de la libre competencia.

    Octavo, la normativa murciana y las actuaciones de las Administraciones Públicas murcianas en relación a las vacunaciones otorgaban al Colegio una confianza legítima en la bondad de su actuación. Desde 1996 hasta 2005 inclusive la Administración autonómica impuso mediante Circular la vacunación obligatoria de perros, exigió a sus propietarios la utilización de una cartilla sanitaria y obligó al Colegio a gestionar las vacunaciones realizadas. El Colegio considera que en años posteriores la AAPP de Murcia ha seguido confiando informalmente en el Colegio el control sobre las actividades de vacunación y/o identificación de animales de compañía. Considera que la normativa de otras CCAA contempla prácticas similares a las que ha desarrollado, incluida la fijación de precios o la prohibición de concentraciones no autorizadas.

    El Colegio nunca ha sido consciente de que sus actuaciones constituyeran una infracción de la normativa de competencia. En cuanto lo ha sido ha buscado la modificación del Reglamento Interno que la Dirección de Investigación objeta. A la vista de las imputaciones realizadas, ha decidido unilateralmente convocar una Junta General extraordinaria a fin de modificar el Reglamento interior y suprimir todas las disposiciones criticadas en la Propuesta de Resolución. Adjunta como anexo a sus alegaciones a la Propuesta de Resolución el Orden del día de la Junta General y la propuesta de modificación del Reglamento.

    Los Estatutos del ICOVM fueron modificados el 25 de marzo de 2010 suprimiendo la facultad del Colegio de adoptar baremos orientativos.

    Por todo ello, el ICOVM solicita al Consejo que se tenga en cuenta la terminación inmediata de las infracciones tan pronto tuvo conocimiento de las mismas.

    El denunciante ha manifestado su conformidad con el PCH formulado por la Dirección de Investigación. En sus escritos posteriores a la Propuesta de Resolución ha subrayado que los cambios en el Reglamento no modifican sustancialmente la situación.

    CUARTO.

    Conducta De acuerdo con la doctrina (SAN 10/7/2009) el artículo 1 de la LDC tipifica como prohibido cualquier acuerdo, decisión o recomendación tendente a falsear la libre competencia, lo que exige la concurrencia de voluntades de dos o más sujetos a tal fin.

    La conducta prohibida puede ser realizada por cualquier agente económico, término amplio que incluye no sólo a las empresas, sino también a todos aquellos, cualquiera que sea su forma jurídica, que intermedien o incidan en la intermediación en el mercado. Pero también por asociaciones o agrupaciones de aquellos agentes económicos.

    El tipo infractor no requiere que se alcance la finalidad de vulneración de la libre competencia, basta que sea apta para ello, tenga éxito o no. De otra parte, la conducta puede ser realizada de forma dolosa o culposa, siendo de acuerdo con la Audiencia Nacional la primera la que tiende directamente a provocar el efecto distorsionador de la libre competencia efectivamente querido, y la segunda, la que, aún sin pretender el efecto, es apta para causarlo, pudiendo ser previsto tal efecto, aplicando la diligencia debida.

    La normativa establece unas obligaciones relativas a la tenencia de animales de compañía cuyo cumplimiento corresponde a las Administraciones Públicas (remitir información sanitaria a los organismos comunitarios o establecer un censo de los animales de compañía), a los veterinarios (disponer de un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación) y a los dueños de los animales (identificar a dichos animales).

    La Ley 10/1990, de protección y defensa de animales de compañía de la Región de Murcia, establece que la Administración Regional ordenará reglamentariamente la vacunación, tratamiento obligatorio de animales de compañía y su identificación. Tal desarrollo reglamentario no se ha producido en lo que se refiere a la identificación y registro. En cuanto a la vacunación antirrábica, en 2005 dejaron de dictarse Resoluciones por parte de las Direcciones Generales competentes.

    Ante esta situación, el ICOVM ha adoptado decisiones (las Bases Reguladores de 2006, 2007 y 2008 y el Reglamento Interno para la regulación de la vacunación antirrábica e identificación de animales de compañía) que vienen a organizar la identificación, registro y vacunación antirrábica de los animales de compañía en la Región de Murcia

    y, en particular, la actividad de los veterinarios al respecto. En palabras del Servicio de Competencia de la Región de Murcia: “… el Colegio de Veterinarios, sin que existiese instrumento jurídico-administrativo alguno (convenio o encomienda de gestión), asumió esas competencias que corresponden a la Administración autonómica y que, en principio exceden a las que son propias de los colegios profesionales como Corporaciones de Derecho Público”. Esta decisión colectiva del ICOVM, al ser los veterinarios colegiados del ICOVM operadores económicos que compiten entre sí, constituye un acuerdo susceptible de caer en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 15/2007 que no se encuentra amparado por norma alguna.

    El Reglamento establece normas “de obligado cumplimiento para todos los veterinarios colegiados que estén autorizados para la identificación y la vacunación antirrábica en el ámbito de la Región de Murcia”. De acuerdo con el propio Reglamento, es el ICOVM quien determina que el veterinario está autorizado sujeto a su previa solicitud y al cumplimiento de unos requisitos que fija el susodicho Reglamento.

    En 2005 el Colegio estableció un registro cuya finalidad inicial era la identificación y censo de animales en la Región de Murcia por los Colegiados de dicha Región. Con posterioridad, en 2006, los registros de vacunación antirrábica se unieron al de identificación, constituyendo un único registro, el SIAMU. El Reglamento quiere dotar, según el propio ICOVM, de oficialidad a ese Registro, que califica de único, “de los datos de identificación y censado y de las actuaciones sanitarias de control y erradicación de la zoonosis, algunas de ellas de declaración obligatoria, como lo es la vacunación antirrábica.” Y añade el Reglamento colegial: “De este registro único no se puede segregar su gestión, de forma sectorial o parcial, por actuaciones censales

    (identificación) y sanitarias (vacunaciones), por lo que no puede haber revocación parcial de la autorización para su manejo”.

    En definitiva, a través del Reglamento el ICOVM da carácter oficial a un instrumento para la identificación y registro de la vacunación que sin duda tiene una utilidad y un atractivo para los veterinarios, pero que los obliga al modelo de operaciones que el Reglamento impone. Por un lado, condiciona el acceso a una autorización adicional -para veterinarios ya colegiados y con capacidad de operar- que la normativa legal no prevé y que no deja de constituir una potencial barrera a la entrada. Por otro lado, vincula las gestiones relativas a la identificación –de carácter obligatorio para el propietario del animal- con las de vacunación. Luego la gestión de la vacunación va indisolublemente unida al registro y el SIAMU es el medio de facto establecido.

    De acuerdo con el modelo que el Reglamento impone, la obtención de los materiales necesarios para la vacunación e identificación

    (cartilla y sello oficial) está condicionada a la participación de los veterinarios en este sistema del Colegio orquestado a través del SIAMU. Además, se tipifica como infracción de acuerdo con la normativa colegial el usar cartillas de vacunación u otros documentos no oficiales.

    A ello se le suma que el ICOVM pone a disposición de las Administraciones Públicas el SIAMU como medio para cumplir sus obligaciones legales de información censal y sanitaria. Como ha señalado la Dirección de Investigación: “Esta función ha sido subrayada por las propias Consejerías de Agricultura y Agua y de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia, que han señalado que los datos censales y sanitarios que precisan para cumplir con sus obligaciones de información son proporcionados por el Colegio, sin hacer mención alguna a fuentes alternativas de obtención de datos. De hecho el propio Colegio, preguntado acerca de esta cuestión, ha señalado que “cree que las Administraciones Públicas no se dirigen individualmente a los Colegiados para recabar datos de identificación o vacunación de animales” (folio 226), lo cual refuerza la conclusión del PCH acerca del carácter obligatorio que, de facto, tiene el acceso al SIAMU para los veterinarios.

    Los convenios firmados por el Colegio con diversos municipios de la Región de Murcia vienen a confirmar, asimismo, el carácter obligatorio que, de facto, tiene el acceso al SIAMU”.

    El propio ICOVM se ha dirigido a los propietarios de los animales aconsejándoles (HA

    62): “al vacunar a su mascota contra la rabia, COMPRUEBE que en su cartilla sanitaria figure el Sello Oficial de Lucha Antirrábica de la Campaña de Vacunación Antirrábica 2009 como garantía de que esta vacunación será registrada en la base de datos SIAMU, que está a disposición de las autoridades sanitarias”. El Consejo coincide con la Dirección de Investigación, en que el objeto y efecto de este mensaje es influir en la elección del propietario de forma que la vacunación sea llevada a cabo por un veterinario que participe en las campañas organizadas por el Colegio y tenga, en definitiva, acceso al SIAMU.

    Todo ello hace del SIAMU el único instrumento efectivo existente para cumplir con las obligaciones de información establecidas normativamente. No cabe por ello sino concluir que el sistema colegial orquestado deviene por tanto en obligatorio. Incluso si no se considera como tal, el resultar excluido del mismo supone una desventaja tal que lo hace indispensable.

    Dice a este respecto el ICOVM que el denunciante es la prueba de que se puede operar al margen del sistema colegial de identificación y registro. Considera que la Dirección de Investigación debería haber requerido al denunciante información sobre el número de vacunaciones realizadas durante el periodo analizado para probar que el SIAMU no es imprescindible, e invita al Consejo de la CNC a que inste al órgano instructor a requerir dicha información. El Consejo no considera necesario realizar tal prueba. Ya ha quedado acreditado en el expediente que el denunciante adquirió vacunas al margen del ICOVM y que, tras este hecho, se siguió una sanción a dicho colegiado consistente en denegarle el acceso al SIAMU. Lo que le ha llevado a este veterinario a presentar la denuncia es precisamente la desventaja que este hecho le causa. Incluso si ha podido seguir vacunando, la negativa de acceso al SIAMU le impide el normal desarrollo de sus labores, incluidas las de identificación de animales, de forma injustificada.

    Como la Dirección de Investigación razona, el sistema previsto por el ICOVM para la identificación, registro y vacunación de animales de compañía contiene mecanismos y previsiones que son objetivamente restrictivas de la competencia y, por ello, infringen el artículo 1.1 de la Ley 15/2007. Todas ellas, en su conjunto, suponen un control de la oferta por parte del ICOVM que restringe la competencia en los servicios de identificación, registro y vacunación prestados por los veterinarios.

    En primer lugar, el ICOVM impone a los veterinarios que quieren utilizar el SIAMU

    una habilitación no prevista normativamente. Para obtenerla, entre otros requisitos, el veterinario debe estar inscrito en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios para el ejercicio de la clínica en la Región de Murcia. El ICOVM defiende que el Registro tiene su origen en un Reglamento adoptado a nivel estatal por la Organización Colegial Veterinaria, subrayando que carece de autonomía en cuanto a los criterios, condiciones y procedimientos relacionados con él (folio 222). Con base en dicho Reglamento, se condiciona el ejercicio profesional de la clínica veterinaria de pequeños animales a la previa inscripción en el Registro, que debe ser autorizada por el Colegio.

    De esta forma, este Reglamento concibe los Registros territoriales como instrumento para la autorización previa del ejercicio de la profesión a un colegiado veterinario en el territorio del Colegio, algo que se compadece mal con el principio de colegiación única y con la finalidad de los registros recogida en la Ley 44/2003.

    Sin perjuicio de la valoración que merezca dicho Reglamento en términos de competencia, lo cierto es que la decisión de vincular la autorización para participar en las campañas de vacunación e identificación a la inscripción en un registro de carácter territorial ha sido adoptada motu propio por el ICOVM. Con ello, obstaculiza que clínicas o veterinarios inscritos en otros Registros de Centros y Profesionales puedan adherirse a las campañas del ICOVM y acceder al SIAMU, acotando territorialmente la actuación profesional de los veterinarios al margen de las normas y requisitos propios de la colegiación e infringiendo, en definitiva, el artículo 1 de la LDC. Estos Registros, no debe olvidarse, tienen como finalidad ofrecer información pública sobre los profesionales sanitarios que operan con carácter habitual en un determinado ámbito profesional y territorial. Mediante el Reglamento aprobado el ICOVM convierte el Registro en un instrumento para condicionar el acceso de los veterinarios al SIAMU y, con ello, al registro de animales y a las campañas de vacunación, imponiendo barreras de entrada a aquellos veterinarios que no desempeñan su actividad habitual en la Región de Murcia. Este condicionamiento excede lo previsto en el Reglamento adoptado por la Organización Colegial Veterinaria y, en todo caso, supone una imposición de condiciones a los veterinarios que compartimenta el mercado y restringe objetivamente la competencia en la prestación de servicios veterinarios.

    Por otro lado, el ICOVM lleva a cabo un claro control de la oferta de servicios que favorece la compartimentación y el reparto del mercado. Como se dice en los Hechos acreditados, ya en las Bases Reguladoras “se establecía que los veterinarios habilitados que actuaran en dispensarios y concentraciones remitirían al Colegio la programación de las vacunaciones en cada municipio, como requisito indispensable para proceder a la retirada de la vacuna. La vacunación a domicilio quedaba circunscrita a los establecimientos clínicos y a los veterinarios de concentración en su zona adjudicada, señalándose que no se realizarían concentraciones en el casco urbano de un municipio donde existiera un consultorio o clínica, y que todo veterinario de concentraciones había de circunscribirse a su zona de actuación adjudicada, no interviniendo en otras zonas en perjuicio de otros compañeros, puesto que, de ocurrir esto, se le excluiría de la campaña”. Como se recoge en los Hechos Probados, el Reglamento confirma este enfoque: se limita la vacunación a domicilio y queda circunscrita, a petición del interesado, a los establecimientos clínicos y a los veterinarios que tengan una concentración en la zona que se les haya adjudicado. No se realizarán concentraciones en el casco urbano de un municipio donde exista un consultorio o clínica, que esté autorizado para vacunar. Todo veterinario que participe en las concentraciones, ha de circunscribirse a la zona de actuación que le haya sido adjudicada, no interviniendo en otras zonas en perjuicio de otros compañeros. En caso de que esto ocurriera se le excluiría de esta Campaña. Además, los carteles oficiales para anunciar las concentraciones deben reflejar exclusivamente la hora, fecha y lugar de la concentración, quedando circunscrita su colocación a los lugares donde se realicen las mismas y las clínicas sólo podrán colocar los carteles oficiales en las dependencias de su establecimiento.

    En definitiva, el ICOVM realiza una planificación de los servicios de vacunación que restringe la libertad de oferta de servicios más allá de lo que las razones de tipo sanitario pueden justificar. Entiende el Consejo que la organización de concentraciones persigue un fin social y la conveniencia de que el ICOVM esté informado de su realización. Pero ello no justifica las restricciones territoriales y de publicidad que a este respecto se imponen a los veterinarios, que en ningún caso resultarían proporcionadas. Como tampoco lo están las limitaciones inherentes a los servicios a domicilio, ni ningún tipo de adjudicación de zonas. Esta zonificación de la oferta dificulta la competencia entre veterinarios, incluyendo la procedente de aquellos no establecidos en la Región de Murcia que quisieran participar en las campañas de vacunación. Por su naturaleza y por su alcance tales restricciones no pueden ser consideradas de minimis, como sugiere el ICOVM. Menos aún si se tiene en cuenta, como más adelante se argumenta, que el sistema diseñado por el ICOVM debe ser analizado como un todo.

    A ello se suman las restricciones a la publicidad que impone el ICOVM. El Reglamento contempla como infracción leve, entre otras, emplear las concentraciones para difundir publicidad de cualquier establecimiento clínico, adscrito o no a la campaña; la oferta de vacunaciones puerta a puerta o el regalo de bienes o servicios por la vacunación

    (actividades que se califican de competencia desleal), el uso de publicidad institucional de forma inadecuada y la publicidad no institucional. De las respuestas a los requerimientos de información se deduce que esto supone que las clínicas pueden hacer publicidad de que operan en el mercado, pero no hacer promociones u ofertas de servicios concretos.

    No se entiende por qué un Reglamento relativo a la identificación, registro y vacunación de animales de compañía debe contener restricciones a la publicidad más propias de un Código Deontológico. Como señala la Dirección de Investigación en su Informe Propuesta, la actividad publicitaria que pueden llevar a cabo los profesionales sanitarios, entre los que figuran los veterinarios, se encuentra regulada en el artículo 44 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que a su vez se remite a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Las actividades que el régimen sancionador colegial prohíbe, en concreto, la publicidad no institucional, la oferta puerta a puerta y el regalo de bienes o servicios, no vulneran los textos legales mencionados, por lo que la actuación del Colegio al prohibirlas carece de justificación normativa y ha de considerarse contraria a la LDC. Como la CNC y antes el TDC han tenido oportunidad de señalar en sus informes y en sus resoluciones, este tipo de restricciones a la publicidad exceden de lo necesario para una adecuada regulación del ejercicio de la profesión, convirtiéndose en barreras al acceso a la profesión y en obstáculos que dificultan la competencia entre profesionales establecidos.

    Junto a lo anterior, el ICOVM ha establecido en sus Bases Reguladoras los precios de los servicios por animal vacunado, diferenciando precios durante el período oficial de la campaña y en el período de intensificación, así como que en el caso de la vacunación a domicilio el desplazamiento se tarifaría aparte, fijando el importe mínimo. Si bien el Reglamento Interno de 2008 habla en términos genéricos de establecer las bases económicas de los servicios, el Colegio fijó el precio de vacunación en la campaña de intensificación de 2009 (HA 52).

    El argumento de que tales tarifas, fijadas anualmente, son meramente orientativas no se sostiene a la vista del redactado de las Bases. Sirvan de ejemplo la transcripción literal de las de 2008, similar a la de ejercicios anteriores:

    “El precio total por perro o gato vacunado durante el periodo oficial de campaña (1 de enero al 31 de diciembre de 2008) será de 22€, excepto en el periodo de intensificación (desde el 1 de julio al 31 de julio de 2008), que será de 18€.

    En el caso de la vacunación a domicilio el desplazamiento se tarifará a parte, con un importe total mínimo de 23€ por animal vacunado (folio 337)”.

    No sólo no se advierte del carácter orientativo de estas tarifas, sino que se subraya un precio fijo y se argumenta en el caso de la vacunación a domicilio su carácter de mínimo. La prueba de descargo presentada -declaraciones de diversos colegiados suscritas a petición del ICOVM, con posterioridad a la incoación del expediente- carece de la suficiente imparcialidad y objetividad. El hecho cierto es que reiteradamente el ICOVM ha dada una instrucción de precios sin señalar su carácter orientativo.

    A ello se suma el control que ejerce el ICOVM sobre todos los veterinarios que participan en la campaña a través del suministro de los materiales de vacunación y de identificación de los animales. El Colegio estableció de forma expresa en las Bases Reguladoras desde 2006 la obligación de suministrarse del material de vacunación e identificación exclusivamente a través de él. En las de 2008 añadió, como elemento adicional de control, que antes de retirar un lote de vacunas se habría debido registrar, al menos, un 80% del total de las vacunas retiradas con anterioridad. El Reglamento contempla la obligación de suministro de microchips a través del Colegio. En cuanto al suministro de vacunas, el Reglamento Interno recogía las mismas previsiones que las bases Reguladoras de 2008, si bien fue modificado sustituyendo la expresión “exclusivamente” por “preferentemente”.

    El sistema orquestado se traduce en que, si bien el pedido de los materiales puede realizase directamente por el veterinario a los proveedores o a través del ICOVM, el veterinario siempre tiene que informar al ICOVM acerca de dicha compra con carácter obligatorio y previo a la vacunación o identificación. El ICOVM centraliza el pago a los proveedores y luego factura a cada veterinario su pedido. Constan en el expediente numerosas facturas que vienen a confirmar este modo de actuación por parte de la organización colegial. De esta forma, el ICOVM lleva un estricto control sobre todas las vacunas y microchips que se adquieren y juega una labor de intermediario entre los proveedores y los veterinarios que, de acuerdo con la información de la ejecución de sus presupuestos, constituye una importante fuente de financiación para el Colegio. Sin perjuicio de que la finalidad de este sistema pueda ser financiera, mediante el mismo el ICOVM refuerza su control sobre la actividad de los colegiados e impide que terceros que adquieran los materiales fuera del mismo puedan identificar animales a través del SIAMU. Esto cierto no solo en el caso de los microchips, sino también de las vacunas, porque de facto la obligación de registrar en el SIAMU un 80% de las vacunas suministradas por el ICOVM antes de retirar más juega como un impedimento para registrar vacunaciones realizadas con material adquirido al margen del ICOVM, como se pone de manifiesto en la comunicación por éste emitida al denunciante (folio 36).

    El tipo de restricciones descritas no resulta en absoluto novedoso para este Consejo.

    Como se dice en el Informe de la CNC de 2008 sobre el sector de Servicios Profesionales y Colegios Profesionales, “Las principales restricciones a la competencia que han sido tratadas en tales expedientes son las que establecen barreras de entrada colegiales al ejercicio profesional, principalmente, a través de la exigencia de requisitos que dificultan el ejercicio en otras demarcaciones colegiales; las que, argumentando persecución de intrusismo, pretenden defender reservas de actividad que carecen de amparo legal; las restricciones relacionadas con precios tanto a través de la fijación de honorarios como, de forma indirecta, a través de los visados; y las restricciones a la publicidad”.

    Todas estas restricciones ya se mencionaban en el Informe sobre el libre ejercicio de las profesiones que publicó el TDC en el año 1992. En el se decía: “El mayor problema de las restricciones a la competencia actualmente impuestas por los Colegios se deriva precisamente de la potenciación de los efectos restrictivos que se produce por el establecimiento simultáneo de diversas restricciones”.

    El resultado conjunto de todas estas restricciones y mecanismos de control impuestos es que sólo pueden prestar servicios de identificación y vacunación aquellos veterinarios que operan en el territorio de la Región de Murcia y además aceptan el sistema impuesto por el ICOVM, que conlleva un estricto control de las condiciones de oferta en detrimento de la competencia entre veterinarios, en absoluto justificado por razones sanitarias.

    En contra de lo que pretende el ICOVM, no procede llevar a cabo un análisis individualizado de cada uno de los elementos que integran el sistema de vacunación e identificación establecido por el Colegio. La lógica y los efectos de dicho sistema deben analizarse en su conjunto, puesto que la unión de todos ellos produce el cierre y compartimentación de la oferta. De hecho, así es como concibe el sistema el ICOVM, lo presenta a los veterinarios y lo pone en práctica, impidiendo que se acceda al SIAMU si no se acepta el conjunto de reglas impuestas. No tiene sentido analizar cada una de las restricciones en aislado puesto que los veterinarios vienen sometidos a todas ellas en su conjunto y es la conjunción de todas ellas la que provoca la obstaculización de la competencia.

    Dichos efectos se extienden más allá del territorio de la Región de Murcia en tanto en cuanto el sistema impide que veterinarios colegiados en otros territorios operen en Murcia, en contra del principio de colegiación única. De aquí que no se deba atender la alegación de ICOVM de que la competencia sobre este asunto no corresponde a la CNC. Debe tenerse en cuenta, además, que el Servicio murciano de la competencia –

    recordemos que la Región de Murcia no ha creado órgano de resolución en materia de competencia- en su informe no ha reivindicado esa competencia que el denunciado considera que le corresponde.

    Tampoco puede aceptarse la falta de intencionalidad como razón para eximir al Colegio de responsabilidad. A la vista de la información que obra en los presupuestos de ejecución del ICOVM, puede que la motivación del sistema de identificación y vacunación de animales sea asegurar una fuente de ingresos para el colegio. También los informes de las autoridades de competencia han abordado ya este tema. Decía el TDC en su Informe de 1992:

    “Los Colegios suelen tener diversas fuentes de financiación, entre las que se encuentra, naturalmente, el pago de cuotas obligatorias por parte de los afiliados. Sin embargo, si se indaga un poco en las fuentes de financiación de los Colegios más fuertes, se descubre que las cuotas colegiales no son la fuente de ingresos más importante.

    (…) Es necesario distinguir entre las diferentes fuentes de financiación porque en unos casos se derivan de la prestación de servicios libremente solicitados y en otras, son imposiciones coactivas que pueden ser calificadas de "cuasitasas".”

    No entra a valorar este Consejo si lo que ha llevado al ICOVM a diseñar el sistema analizado es un motivo recaudatorio. Pero si que, al hacerlo, restringe la lógica competencia entre los veterinarios y compartimenta el mercado. Incluso aunque se asumiera el presupuesto de negligencia, ello no evita que se haya producido una infracción del artículo 1. Como ya se ha mencionado, es doctrina consolidada que se consideran ilícitas aquellas conductas que, aún sin pretender el efecto, son aptas para causarlo, pudiendo ser previsto tal efecto, aplicando la diligencia debida.

    No puede acogerse tampoco la alegación de confianza legítima. Ciertamente el sistema diseñado por el ICOVM se inspira en las Instrucciones que hasta 2005 circuló la Consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia. Sin perjuicio de la valoración que hubiera podido proceder del contenido de dichas Instrucciones desde un punto de vista de competencia, no cabe duda de que el ICOVM ha desarrollado a partir de aquellas un nuevo sistema, más complejo, que incorpora por propia iniciativa las restricciones descritas, sin que ninguna actuación administrativa las ampare o justifique.

    En este sentido, como este Consejo ya ha tenido oportunidad de señalar (RCNC de 26 de abril de 2011) De la doctrina jurisprudencial se puede entender que la aplicación del principio de protección de la confianza legítima en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora de la CNC requiere de la concurrencia de dos presupuestos básicos: 1) la existencia de signos externos producidos por la Administración suficientemente concluyentes y 2) que induzcan razonablemente a la empresa a confiar en la legalidad de la actuación administrativa y de su comportamiento anticompetitivo.

    En este caso, el Consejo no considera que ninguna Administración ha producido signos externos concluyentes que hicieran al ICOVM presuponer la validez de las restricciones impuestas a los veterinarios. Menos aún la Administración competente para interpretar la normativa de competencia. De hecho, como ya se ha señalado en este mismo Fundamento de Derecho, la posición de los órganos de competencia - ahora la CNC y antes el TDC- hacia restricciones como las descritas en el caso de los Colegios es pública y de sobra conocida.

    En definitiva, a la vista de todo lo expuesto, el sistema implantado para la identificación de animales de compañía y su vacunación antirrábica a través de las Bases Reguladoras de 2006 a 2008 y del Reglamento Interno aprobado en 2009 infringe el artículo 1.1 de la LDC. Es responsable de dicha conducta el ICOVM como autor de la misma.

    QUINTO.

    Duración de la conducta y modificación del Reglamento posterior al Informe Propuesta En las alegaciones a la Propuesta de Resolución el ICOVM puso de manifiesto su intención de modificar el Reglamento Interno y una propuesta al efecto. Como se describe en los Antecedentes de Hecho, tales alegaciones tuvieron entrada en la CNC

    con posterioridad a que la Dirección de Investigación elevara el Informe Propuesta al Consejo el 29 de marzo de 2011.

    Con posterioridad a ello, el denunciante se ha dirigido al Consejo informando de tales de cambios que, de acuerdo con la documentación por él aportada, se habrían producido el 11 de abril de 2011. También pone de manifiesto que en su opinión con ellos no se solventan los problemas de competencia detectados.

    En la presente Resolución se analiza es el sistema diseñado y ejecutado por el ICOVM

    para la identificación y vacunación de los animales domésticos a través de las Bases Reguladoras de 2006 a 2008 y posteriormente del Reglamento Interno aprobado. Tales son los hechos acerca de los que la Dirección de Investigación ha realizado su instrucción y propuesta de resolución conforme a lo previsto en la LDC. Dicho sistema, como se ha puesto de manifiesto, infringe el artículo 1.1 de la LDC, con lo que la conducta habría desplegado sus efectos desde el año 2006 hasta, al menos, el ejercicio 2010. Este Consejo no puede ni debe pronunciarse sobre hechos posteriores que no han sido objeto de instrucción. Si los cambios introducidos en el Reglamento aprobado por el ICOVM con posterioridad al Informe propuesta suponen la cesación de la conducta y si son conformes a derecho será algo que deba valorarse en el ámbito de la vigilancia de esta Resolución y adoptar las medidas que en consecuencia procedan.

    SEXTO.

    Cálculo de la sanción Conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la LDC (Ley 16/1989), las resoluciones del Consejo de la CNC pueden ordenar el cese de la conducta declarada prohibida, imponer condiciones u obligaciones determinadas, ordenar la remoción de sus efectos, imponer multas, y ordenar su publicación en la forma que estime adecuada.

    En aplicación del artículo 10.1 de dicha Ley, se podrán imponer multas de hasta 901.518,16 euros a asociaciones, uniones o agrupaciones de agentes económicos, como es el caso de los Colegios que, deliberadamente o por negligencia, infrinjan lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7.

    Como manifestación del principio de proporcionalidad de la sanción el apartado 2 del art. 10 de la LDC añade que la cuantía de las sanciones se fijará atendiendo a la importancia de la infracción, para lo cual se tendrá en cuenta: a) La modalidad y alcance de la restricción de la competencia; b) La dimensión del mercado afectado; c) La cuota de mercado de la empresa correspondiente; d) El efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el proceso económico y sobre los consumidores y usuarios; e) La duración de la restricción de la competencia; f) La reiteración en la realización de las conductas prohibidas.

    La conducta de la que es responsable el Colegio oficial de Veterinarios es una infracción muy grave que abarca la fijación de precios, la limitación de la oferta y el reparto de mercado.

    La conducta afecta fundamentalmente a la identificación y vacunación de animales domésticos en la Región de Murcia, pero además obstaculiza la libertad de oferta de servicios veterinarios en el territorio nacional, promoviendo la compartimentación de éste. Ha sido aplicada por una corporación que agrupa a todos los veterinarios de la Región de Murcia. Además, ha tenido efectos sobre la competencia entre los veterinarios y sobre los usuarios del servicio desde 2006 hasta, al menos, la campaña de vacunación de 2010.

    En consecuencia, el Consejo considera proporcionado imponer al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia una sanción equivalente al 10% del volumen de los ingresos colegiales procedentes de las actividades objeto de la infracción durante el periodo de duración de la misma, lo que asciende a 163.240 euros. Asimismo se considera necesario intimarle al cese de la conducta.

    Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, este Consejo de la Comisión Nacional de Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.

    Declarar que en el presente expediente se ha acreditado que el sistema implantado por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia para la identificación de animales de compañía y su vacunación antirrábica a través de las Bases Reguladoras de 2006 a 2008 y del Reglamento Interno aprobado en 2009 infringe el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

    SEGUNDO.

    Imponer al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia una multa de 163.240 euros como autor de la infracción declarada en esta Resolución.

    TERCERO.

    Intimar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia a que cese en la conducta prohibida CUARTO.

    Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su no

    tificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR