Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 4878/1997 de 15 de Enero de 1998

Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaJunta de Castilla y León
Número de Resolución4878/1997
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de enero de 1998, emitió el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al "Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León", que V.E. se ha servido remitir para informe de este Alto Cuerpo Consultivo por su Oficio de 11 de septiembre de 1997.

I

ANTECEDENTES

Primero. Motivación.

La motivación del Proyecto de Decreto viene expuesta en el preámbulo en los siguientes términos:

"La asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de determinadas competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, adquiriendo la condición de Administración tutelante, ha supuesto un importante hito en la Comunidad Autónoma, por la posibilidad que implica, dentro del respeto a la legislación básica del Estado, de reconocer normativamente, determinadas peculiaridades que las caracterizan, en aspectos cualitativos y cuantitativos, máxime en una Región con una importante extensión geográfica, donde sirven de elemento vertebrador de sectores tan importantes para la vida económica".

"Una de las aspiraciones manifestadas, a la hora de encarar su regulación, es la de dotar a tales Corporaciones de Derecho Público, de un carácter ampliamente representativo entre sus afiliados, como expresión democrática de su organización interna y como elemento básico en el proceso de formación de sus actos".

"Surge así, la conveniencia de regular el proceso de elección de sus miembros a través de un procedimiento ágil que, sometiéndose al reconocimiento de los necesarios elementos comunes, materialice el cumplimiento de las aspiraciones manifestadas".

Segundo. Contenido.

El Proyecto de Decreto se ha estructurado en un preámbulo, treinta y tres artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. A su vez los artículos están divididos en nueve Capítulos, cuyo esquema sucintamente es el siguiente:

Artículos preliminares: Objeto del Decreto y condición de elector (artículos 1 y 2).

Capítulo I "Derecho electoral activo y pasivo" (artículos 3 a 6).

Capítulo II "Apertura del proceso electoral" (artículos 7 y 8).

Capítulo III "Convocatoria de elecciones" (artículo 9).

Capítulo IV "Juntas Electorales" (artículos 10 y 11).

Capítulo V "Presentación de candidaturas y proclamación de candidatos" (artículos 12 a 14).

Capítulo VI "Voto por correo" (artículos 15 a 20).

Capítulo VII "Procedimiento de la elección" (artículos 21 a 28).

Capítulo VIII "Elección de representantes, constitución del Pleno" (artículos 29 a 32).

Capítulo IX "Vacantes" (artículo 33).

Disposición Adicional.

Disposiciones Finales.

Tercero. Tramitación.

  1. El expediente se ha tramitado por la Dirección General de Comercio y Turismo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León.

  2. Han recaído los informes de los siguientes organismos:

    1. Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León (23 de junio de 1997).

    2. Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León (27 de junio de 1997).

    3. Unidad de Normativa, Procedimiento y Organización de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León (23 de julio de 1997).

    4. Asesoría Jurídica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León (7 de agosto de 1997).

    Cuarto. Remisión del expediente al Consejo de Estado.

    En tal estado el expediente, fue remitido a dictamen de este Consejo donde tuvo entrada el día 18 de septiembre de 1997.

    Y, con tales antecedentes, se pasa a emitir el dictamen solicitado por V.E.

    II

    CONSIDERACIONES

    1. Sobre la preceptividad del presente dictamen.

  3. El Consejo de Estado informa este expediente con carácter preceptivo por virtud de lo dispuesto en los artículos 22.3 y 23 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, por la que este Consejo se rige. A tenor del primero de ellos: "La Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR