Violación del derecho
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STS 632/2003, 26 de Junio de 2003
INFRACCIÓN DE MARCA - Existe el riesgo de confusión cuando por ser los signos o marcas semejantes, los productos o servicios que distinguen similares y el público consumidor, perteneciente a un especifico sector, lógicamente no podrán diferenciarse unos de otros. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se hace lugar a la casación.
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STS 295/2009, 6 de Mayo de 2009
PROPIEDAD INTELECTUAL. DERECHOS DE AUTOR. Es cierto que, la declaración de no haberse probado los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones y excepciones de las partes no requiere una especial exégesis dada la propia impronta negativa de la declaración, sin embargo lo que no cabe es hacer caso omiso de las pruebas obrantes en autos sin explicar porqué no se toman en cuenta. Y, finalmente,