Tributación conjunta
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ARTÍCULO 82
ARTÍCULO 82 Tributación conjunta. 1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b. Los hijos mayores de edad incapacitados...
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STS, 19 de Mayo de 2000
TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Nos hallamos ante un principio inmanente al sistema de retenciones que consiste en que la cuantía de éstas, especialmente en los rendimientos del trabajo personal, debe acercarse lo mas posible a las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,una vez terminado el ejercicio económico,...
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STS, 20 de Mayo de 2009
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. GESTION. NOTIFICACIONES. APREMIO. En definitiva, en lo que afecta al recurso de casación, limitado al apremio de la liquidación de 1997, no cabe hablar de falta de notificación de la providencia inicial, pues le fue dirigida como cónyuge del deudor, y esta circunstancia le permitía también oponerse a la ejecución, no siendo, por tanto, cierto que...