Disposiciones normativas sobre Silencio administrativo
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ARTÍCULO 172
ARTÍCULO 172 Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las siguientes reglas: 1. a) La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno...
- Vigente Ley por la que se establece la Duración Máxima y el Régimen de Silencio Administrativo de Determinados Procedimientos (Ley 1/2001, de 29 de marzo)
- Vigente Llei d'Adequació de Procediments Administratius en Relació Amb el Règim de Silenci Administratiu i el Termini de Resolució i Notificació, i de Primera modificació dels Articles 81, 82 i 83 de la Llei 13/1989, d'Organització, Procediment i Règim Jurídic de l'Administració de la Generalitat de Catalunya (Llei 23/2002, de 18 de novembre)
- Derrogado Ley de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación de Aragón (Ley 8/2001, de 31 de mayo)