Disposiciones normativas sobre Registro de la propiedad
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Artículos desde 605 hasta 608
ARTÍCULO 605 El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
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ARTÍCULO 161
ARTÍCULO 161 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no...
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ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11 Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo. 1. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. 2. La previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí misma, no la integra en el contenido...
- Vigente Real Decreto sobre Régimen Jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles Adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado (Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero)
- Vigente Real Decreto por el que se regula el Derecho de los Interesados para Instar la Intervención de Registrador Sustituto (Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto)
- Vigente Real Decreto sobre Régimen jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación (Real Decreto 775/1997, de 30 de Mayo)
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ARTÍCULO 11
Artículo 11 Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo. 1. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. 2. La previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí misma, no la integra en el contenido...
- Vigente Real Decreto por el que se dispone la Coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Real Decreto 1030/1980, de 3 de Mayo)