Procedimiento económico administrativo
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Requisitos de escisión de una sociedad limitada
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Reclamación económico-administrativa contra liquidación tributaria, sin previa interposición de recurso de reposición
Se deberá presentar un simple escrito de interposición si por la cuantía de la reclamación (de 6.000 euros en adelante o 72.000 euros en adelante, si se trata de reclamaciones contra bases o cuotas), se aplica el procedimiento general (arts. 245 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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STS, 18 de Julio de 2013
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. VALORES CATASTRALES. Aparte de que en el suplico del escrito de interposición no se ha pedido el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 232.2 e) de la Ley General Tributaria de 2003 que establece que no están legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas. Los organismos u órganos que hayan dictado el...
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STS, 25 de Octubre de 2013
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. IMPUGNACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL DEUDOR PRINCIPAL. Ante la inexistencia de documentación de la que pueda deducirse que en el domicilio de la sociedad no figuraba la empresa inspeccionada, habiéndose producido el intento de la única notificación en el domicilio social Avda. Borbón 58 de Barcelona en fecha 4 de Febrero de 2000, resulta...
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Procedimiento económico-administrativo
Los plazos para la interposición de reclamaciones y recursos en los casos de desestimación presunta no comienzan a correr hasta que no exista una notificación de los recursos procedentes (Tribunal Económico Administrativo Central. Resolución de 18 de abril de 2013. RG 3351/2010)
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Procedimiento económico-administrativo
La inadmisión por el TEAC de un recurso por extemporáneo agota la vía administrativa por lo que, si no prospera la inadmisión en la vía contenciosa, no procede el reenvío de las actuaciones al TEAC para resolver sobre el fondo (Audiencia Nacional. Sentencia de 17 de enero de 2013)
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Procedimiento Económico-Administrativo
La impugnación de un acto administrativo en vía económico-administrativa requiere que dicho acto tenga naturaleza sustantiva (TEAC. Resolución de 31 de enero de 2012)