Por doble imposición de dividendos
-
ARTÍCULO 56
ARTÍCULO 56 Cuota tributaria. 1. La cuota íntegra se determinará: a. Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. b. Según cantidad fija señalada al efecto. 2. Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley. 3. La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de...
-
ARTÍCULO 59
ARTÍCULO 59 Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de: (Derogado) # Artículo 59, letra t), modificada por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las...
-
STS, 14 de Octubre de 2013
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEDUCCIONES. DOBLE IMPOSICIÓN. La doble imposición se produce por la amenaza de que se produzca una primera tributación por las plusvalías latentes y el fondo de comercio en sede de la sociedad transmitente como consecuencia de previas transmisiones, cuando se da el supuesto de que la entidad adquirente participe en el capital de la entidad transmitente en un 5% o más,...
-
STS, 2 de Abril de 2004
SE CONSIDERA IMPUGNABLE LA RESOLUCIÓN DE UNA EXPEDIENTE INICIADO POR UN ACTA DE DISCONFORMIDAD SIN EFECTOS RECAUDATORIOS. NO OBSTANTE SE CRITICA ESTE MODO DE PROCEDER POR SU INUTILIDAD PRÁCTICA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. EL REPARTO DE UN DIVIDENDO POR LA SOCIEDAD DOMINADA A SU SOCIEDAD DOMINANTE, CON CARGO A UNA RESERVA VOLUNTARIA DOTADA CON BENEFICIOS ANTERIORES A LA CONSOLIDACIÓN SE ELIMINA A...
- Dosier legislativo de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias
- Dosier Legislativo del Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.