Personación de los acreedores
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Escrito de personación de acreedores en la sección de calificación en caso de incumplimiento del convenio
Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación en caso de incumplimiento del convenio, cuando el informe de calificación solicite la calificación del concurso como culpable, debiendo tener lugar antes de la celebración de la vista para defender esta calificación (artículo 453 del texto refundido de la Ley Concursal).