Justicia gratuita
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Recurso de casación contra resoluciones anteriores al 29 de julio de 2023
-
Escrito manifestando ser beneficiario de justicia gratuita para evitar depósito para recurrir
Escrito mediante el cual la parte manifiesta ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita con el fin de solicitar la exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Escrito de impugnación de resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita
-
Impugnación de la resolución denegatoria del derecho a la justicia gratuita
Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar (no es preceptiva la intervención de Letrado, pero habrá de realizarse por escrito y de forma motivada) las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
-
ARTÍCULO 119
ARTÍCULO 119 La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
-
ARTÍCULO 121
ARTÍCULO 121 Todos los que sean parte en una causa, si no se les hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrán obligación de satisfacer los derechos de los procuradores que les representen, los honorarios de los abogados que les defiendan, los de los peritos que informen a su instancia y las indemnizaciones de los testigos que presentaren, cuando los peritos y testigos,
-
STS 1068/2019, 15 de Julio de 2019
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. DEFENSA DE LA COMPETENCIA. El servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio, cuya organización compete a los Colegios de Abogados, no está sometido a las normas de la competencia. Este servicio lo prestan letrados específicamente formados para asistir a quienes se les reconoce el derecho a la justicia gratuita; y que en el...
-
STS 850/2018, 20 de Septiembre de 2018
BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA. ENTIDADES GESTORAS. Se rectifica la doctrina de la Sala y se entiende que no son entidades gestoras de la Seguridad Social que gocen del beneficio de justicia gratuita los organismos de las Comunidades Autónomas que han asumido en el territorio de estas la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, por cuanto tienen una naturaleza jurídica distinta,
- Cuestiones prácticas sobre justicia gratuita y costas a la luz de la doctrina y jurisprudencia
- Asistencia jurídica y turno de oficio para la víctima
- La suspensión del procedimiento por petición de justicia gratuita del artículo 16 de la LAJG: principales cuestiones prácticas