Intereses tributarios de demora
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Requisitos de escisión de una sociedad limitada
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Escrito de alegaciones en el procedimiento de rectificación de errores en materia tributaria
En el procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, se dará audiencia a los interesados por un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de rectificación. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado, la Administración podrá resolver directamente lo que proceda cuando no figuren en el...
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Reclamación económico-administrativa contra la resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de errores en materia tributaria
Reclamación económico-administrativa al amparo del artículo 227.2.b) con el objetivo de revisar la resolución de un procedimiento de rectificación de errores por la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos.
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Solicitud de inicio de procedimiento de rectificación de errores en materia tributaria
El procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, podrá iniciarse a instancia del interesado siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción, a tenor de lo establecido en el artículo 220 de Ley General Tributaria y en el artículo 13 del Reglamento General de Desarrollo en materia de Revisión en Vía Administrativa.
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STS 1651/2020, 3 de Diciembre de 2020
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR LA AEAT. INTERESES DE DEMORA. IRPF. Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no se encuentran sujetos al IRPF, dado que por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el...
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STS 780/2023, 22 de Mayo de 2023
CRÉDITO TRIBUTARIO. TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. EXCLUSIÓN DE LAS SANCIONES. En los procedimientos de tercería de mejor derecho, las sanciones tributarias no gozan de preferencia de cobro, pudiéndose afirmar que la prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos no incluye el importe de las sanciones. Se desestima el recurso de casación.