Ejecutividad de los actos administrativos
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Requisitos de escisión de una sociedad limitada
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Ejecución: Providencia de apremio y recurso contra la misma
La providencia de apremio, emitida por el órgano competente, constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda. Contra la misma se puede interponer recurso de...
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Escrito solicitando la suspensión de la ejecución del acto y acuerdo de suspensión de la ejecución de un acto
El órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando la ejecución pudiera causar
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Notificación de ejecución subsidiaria y escrito de oposición a la ejecución subsidiaria
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, pueden proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de un órgano judicial los Tribunales (art. 99 LPACAP). La ejecución subsidiaria procede...
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STS 1197/2021, 4 de Octubre de 2021
EJECUCIÓN FORZOSA. PROTECCIÓN A MENORES DE EDAD. La sala reitera su actual doctrina jurisprudencial por la que es obligatorio para la Administración, antes de acordar la ejecución forzosa de desalojo, efectuar la ponderación de la afectación de tal decisión la situación de los menores que habitaban en la vivienda para evitar su desamparo. Se confirma la nulidad del acto administrativo impugnado.
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STS, 30 de Abril de 2014
PROCEDIMIENTO DE APREMIO. RECARGO EJECUTIVO. Se discute si el recargo ejecutivo del 5% puede o no ser exigido a través de un procedimiento de apremio. El recargo ejecutivo del 5% no goza de la naturaleza propia de una sanción. Carece de la finalidad represiva específica de las sanciones, con independencia de que el recargo en cuestión pueda tener una finalidad disuasoria del pago tributario...
- El control judicial de los actos administrativos de naturaleza laboral. Algunas cuestiones interpretativas sobre el agotamiento de la vía administrativa previa
- Administrativo
- Modificaciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa introducidas por el RDL 6/2023 de 19 de diciembre. Cuadro comparativo.