Diligencia de careo
-
Escrito solicitando careo entre procesados
La práctica del careo no está considerada propiamente un medio de prueba, por lo que su denegación no supone una vulneración del derecho de defensa. La jurisprudencia apunta que se trata de una diligencia de carácter discrecional y la ley procesal señala su carácter subsidiario, "cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados"
-
STS 343/2006, 13 de Marzo de 2006
DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL. DELITO DE LESIONES. CAREO. CARÁCTER EXCEPCIONAL. Se desarrolló juicio por delito de violencia habitual, lesiones y quebrantamiento de condena. El art. 455 LECr. establece el carácter excepcional del careo, método probatorio respecto del cual caben toda clase de dudas jurídicas. La necesidad de su realización, por otra parte, depende de una apreciación del Tribunal...