Disposiciones normativas sobre Derecho de familia
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ARTÍCULO 220
ARTÍCULO 220 Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. 1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja
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ARTÍCULO 268
ARTÍCULO 268 1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se...
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ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 16 Muerte del arrendatario. 1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato: a. El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él. b. La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los...
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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ARTÍCULO 38
ARTICULO 38 Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal. En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación.
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ARTÍCULO 159
ARTÍCULO 159 Las circunstancias relativas al estado de cada compareciente se expresarán diciendo si es soltero, casado, separado judicialmente, viudo o divorciado. También podrá hacerse constar a instancia de los interesados su situación de unión o separación de hecho. Si el otorgante fuere casado, separado judicialmente o divorciado, y el acto o contrato afectase o pudiese afectar en el futuro...
- Versión original Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
- Vigente Codi Civil de Catalunya, Llibre Segon relatiu a la Persona i la Família (Llei 25/2010, del 29 de juliol)
- Versión original Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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ARTÍCULO 78
ARTÍCULO 78 Presunción de donaciones y pacto de sobre vivencia entre los cónyuges Vivienda habitual del matrimonio. (Derogado) # Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- Versión original Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
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Artículos desde 125 hasta 128
ARTÍCULO 125 Régimen económico matrimonial. El régimen de bienes en el matrimonio será el que los cónyuges establezcan en capitulaciones matrimoniales, bien estipulando expresamente sus condiciones o bien haciendo referencia a cualquier sistema económico establecido en ésta u otras leyes.