Consorcio foral

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1 modelo sobre Consorcio foral

1 disposición normativa sobre Consorcio foral

  • ARTÍCULO 373

    ARTÍCULO 373 Consorcio foral. 1. Salvo previsión en contrario del disponente, desde que varios hermanos o hijos de hermanos hereden de un ascendiente bienes inmuebles, queda establecido entre ellos, y en tanto subsista la indivisión, el llamado «consorcio o fideicomiso foral». 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también a los inmuebles adquiridos proindiviso por legado o donación.

1 artículo doctrinal sobre Consorcio foral

  • Sentencia de 13 de marzo de 2000.

    SOCIEDAD CONSORCIAL ARAGONESA.-Se declara que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al inadmitir un recurso de casación en un proceso sobre liquidación y partición de la sociedad consorcial, al entender defectuoso su suplico.-Sala 2.a.-

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