Disposiciones normativas sobre Aplicación de las penas
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ARTÍCULO 94
ARTÍCULO 94 Ámbito de aplicación de la resolución de libertad vigilada. Son susceptibles de transmisión y ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea o de recepción por las autoridades judiciales españolas competentes las siguientes medidas de libertad vigilada: a. La obligación de la persona condenada de comunicar a una autoridad específica todo cambio de domicilio o lugar de trabajo....
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Artículos desde 39 hasta 49
ARTÍCULO 39 Son penas privativas de derechos: a. La inhabilitación absoluta. b. Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho. c. La suspensión de empleo o...
- Vigente Decreto por el que se establecen las Circunstancias de Ejecución de las Penas de Trabajo en Beneficio de la Comunidad y de Localización Permanente en Centro Penitenciario, de Determinadas Medidas de Seguridad, así como de la Suspensión de la Ejecución de la Penas Privativas de Libertad y Sustitución de Penas (Real Decreto 840/2011, de 17 de junio)
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ARTÍCULO 94
Artículo 94 Ámbito de aplicación de la resolución de libertad vigilada. Son susceptibles de transmisión y ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea o de recepción por las autoridades judiciales españolas competentes las siguientes medidas de libertad vigilada: a. La obligación de la persona condenada de comunicar a una autoridad específica todo cambio de domicilio o lugar de trabajo....