Ámbito
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ARTÍCULO 1 Arrendamiento rústico. 1. Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. 2. Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a esta ley. Supletoriamente, regirá...
- Vigente Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos (Ley 1/1992, de 10 de febrero)
- Derrogado Ley de Arrendamientos Históricos de la Comunidad Valenciana (Ley 6/1986, de 15 de octubre)
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STS 732/2006, 6 de Julio de 2006
ACCESO A LA PROPIEDAD. La norma legal y la doctrina jurisprudencial exige establecer una comparación entre dos términos, de un lado, el valor de la finca o fincas del contrato, y, de otro, el valor que en la comarca o zona tengan las fincas de su misma calidad y cultivo, y para el cumplimiento de dicho requisito resulta imprescindible identificar las fincas con las que se establece la...
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STS 519/2008, 11 de Junio de 2008
"ARRENDAMIENTOS HISTÓRICOS. PROPIEDAD. ACCESO. La Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, ha previsto la factibilidad de arrendatarios sucesivos. En orden a la explicación del derecho de acceso a la propiedad y sus finalidades, a propósito del valor de las fincas arrendadas, se significa que a éste ""han contribuido de forma notable el arrendatario y sus...