Aguas
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Requisitos de escisión de una sociedad limitada
- Vigente Legislació en Matèria D'aigües de Catalunya. (Decret Legislatiu 3/2003, de 4 de novembre)
- Vigente Ley de Aguas y Ríos de Aragón. (Ley 10/2014, de 27 de noviembre)
- Vigente Ley de Aguas Canarias (Ley 44/2010, de 30 de diciembre)
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STS, 24 de Septiembre de 2013
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA. Impugnación de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por abastecimiento de agua. El contrato de concesión del servicio municipal de abastecimiento de agua y la Ordenanza son actuaciones administrativas distintas. Pero no es jurídicamente incorrecto que haya sido exigido, para determinar la ecuación importe conjunto de la tasa/coste del servicio, establecido...
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STS, 29 de Noviembre de 2013
AGUA. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. Aun partiendo de la colindancia con un espacio natural, en efecto, podía sostenerse la innecesariedad de la evaluación de impacto, como así vino a sostener en su informe el órgano autonómico encargado de la gestión de los espacios naturales: ""Una vez estudiado el medio y las actuaciones previstas en el proyecto se aprecian impactos de baja intensidad, derivados,...
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Comentarios a la ley 9/2010 de 30 de julio, de aguas para Andalucía. En especiallos derechos de uso y el régimen económico-financiero
La nueva Ley 9/2010 de Aguas para Andalucía ha irrumpido en el marco legislativo autonómico, con una normativa que regula y aborda las necesidades en la gestión de todas las aguas que transcurren por la región, a fin de conseguir un modelo de aprovechamiento sostenible del recurso, elemento indispensable para la vida. A tal fin, este texto analiza los siguientes aspectos: el conflicto existente...
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Derivación de aguas de sus cauces sin la debida autorización
Infracción continuada. Existencia o no de «infracción continuada» en seis infracciones por derivación ilegítima de aguas en distintas fechas y momentos de la campaña de riegos de 2006. Examen de los requisitos exigibles. No existencia de «infracción continuada» en el supuesto consultado
- Plazo máximo de setenta y cinco años a partir del 1 de enero de 1986