PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. EXTINCION DEL CONTRATO. La normativa que comentamos lo que garantiza es la conversión de empleo temporal, en fijo, mediante el sistema de "concurso- oposición abierto", y no impide a la trabajadora que ha visto extinguido válidamente su contrato, acudir a dicho proceso extraordinario de consolidación. Y esta interpretación no se desvirtúa en este caso por lo dispuesto en la disposición transitoria novena bis en el IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, que se reproduce (DT 10 del actual V Convenio), dado que la demandante no resulta encuadrable en ninguno de los supuestos previstos en dicha Disposición Transitoria. Así, no tiene la condición de indefinida en su relación laboral con efectos anteriores al 7-10-1996, ni tampoco una antigüedad anterior al 1-7-1998 en la prestación de servicios para la Xunta, en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido. Y aunque su antigüedad en la prestación de servicios para la Xunta es posterior al 30-6- 1998 y anterior al 1-1-2005, no tiene sentencia judicial que le reconozca su condición de personal laboral indefinido, ni fue contratada directamente por la Xunta bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado