COMPRAVENTA. No desconoce esta Sala la praxis negocial inmobiliaria utilizada en la venta de viviendas, referente a supuestos en que, siendo la vendedora titular del préstamo hipotecario, se pacta expresamente la subrogación de los compradores, los que asumen, anticipadamente al otorgamiento de la escritura de subrogación y en documento privado, la carga de pagar los plazos que fueran venciendo, reputándose pactos válidos y eficaces (Sentencia de 5 de octubre de 1995, aportada al recurso), lo que no corresponde al caso de autos, pues ninguna obligación expresa se convino respecto al pago de las cuotas del préstamo hipotecario, sino que más bien se produciría la subrogación a cargo de los adquirentes como medio de facilitar el pago del precio aplazado y sin que, a tales efectos, resultase demostrado que fueran los demandados los responsables de no haberse otorgado la subrogación hipotecaria, al incidir el incumplimiento contractual decretado y de la exclusiva responsabilidad de la entidad recurrente. En primera instancia se estima parcialmente la demanda y reconvención. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
... por la Audiencia Provincial de Santander -Sección segunda-, en fecha 23 de mayo de 1996, ..., cuyo recurso fue interpuesto por la entidad WORK SANTANDER S.A., representada por el Procurador de...
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