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TESTAMENTO. INSTITUCIÓN DE HEREDERO. DESESTIMACIÓN. La sentencia de instancia declara que, con arreglo a la voluntad del testador y a tenor de la cláusula cuarta de su último testamento, otorgado en Valencia, el usufructo vitalicio en que allí fue instituida heredera, son herederos en pleno dominio del citado, los hermanos, ambos hijos del segundo matrimonio civil, luego de haber quedado disuelto definitivamente por divorcio, el primer vínculo matrimonial contraído por el dicho difunto con la ya mencionada instituida y que no es heredera del dicho señor, ni ostenta derecho alguno en su herencia, el alma del testador y se desestimo la demanda formulada por el Arzobispado de Valencia. Se formalizó recurso de casación, el Tribunal entiende que en la interpretación de los testamentos deberá el juzgador atenerse a su literal contexto y tal criterio ha de prevalecer sobre el privativo del recurrente "a menos que aparezca de modo manifiesto que aquél es equivocado o erróneo por contradecir la voluntad del testador", debiendo en suma excluirse únicamente "lo arbitrario", el "muy manifiesto error", lo "desorbitado" y los casos de "patente y manifiesto error, prevaleciendo en otro caso la interpretación de instancia" (sentencias, entre otras, de 8 de Junio de 1.982, 9 de Marzo de 1.984, 29 de Enero de 1.985, 17 de Mayo de 1.988). Por lo que se desestima la casación del demandado.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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..., Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia: 5,29 €/Tm o fracción de peso. • Aeropuertos ... ISFAS, que exijan un pago periódico o vitalicio al asegurado y que hayan sido reconocidas o solici...
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Concepto. 2. Naturaleza jurídica . 2.1. Caracteres, 2.1.1. El vitalicio es un contrato autónomo , A) La opinión de la doctrina , B) Consideración a su autonomía en la jurisprudencia , C) Argumentos a favor del carácter autónomo del contrato ,2.1.2. Carácter atípico del contrato , A) Consideraciones generales , B) La cuestión de la tipicidad social del contrato ,C) Su posible encaje en el tipo renta vitalicia , D) El vitalicio en el territorio gallego , 2.1.3. Carácter oneroso o gratuito del contrato de vitalicio. , 42,A) La opinión doctrinal , B) La jurisprudencia y las decisiones de las Audiencias , , C) Posibilidad de un contrato de vitalicio gratuito. ,51 D) La cuestión de la sim...
...de Valencia de 26 de julio de 1990 ( R.G.D., 1990), en la que...
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EXTINCION DE USUFRUCTO: el fallecimiento del cesionario no produce el efecto de extinguirse el total usufructo, lo que es distinto de que fallezca el cedente.
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«Me llena de orgullo haberme sentado casi doscientas veces en el banquillo del Sporting, firmaría un contrato vitalicio», dice
...Valencia, Víctor RIVERA. �Todo lo que sea puntuar en Mes...
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Resolución de 22 de agosto de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Valencia n.º 14, por la que se deniega la solicitud por instancia privada de la cancelación de un derecho de usufructo vitalicio.
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... de la Copa del América en la ciudad de Valencia, el Reglamento Impuesto sobre Sociedades, aprobado...b) Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio, el resultado de aplicar al coste de adquisición ...
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... al cónyuge sobreviviente el usufructo vitalicio de todos los bienes agermanados y al otro cónyuge...
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DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. TEMPORALIDAD DE LA PENSIÓN. Se reclama contra la sentencia que reconoce a favor de la esposa una pensión compensatoria de manera indefinida fundada en la existencia de un desequilibrio para la esposa derivado de la ruptura. El que sea posible el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria no determina que la sentencia que no lo establezca vulnere aquella doctrina pues, su fijación depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial. Se apoya la fijación de la pensión con carácter indefinido en factores que se encuentran entre los del artículo 97 CC, en particular la edad de la esposa, la duración del vínculo matrimonial, la exclusiva dedicación a la familia y el tiempo apartada del mundo laboral, que permiten concluir, que son razonablemente escasas las posibilidades reales de la esposa de obtener en un plazo concreto un empleo que le permita gozar de medios propios para obrar autónomamente, de manera que la función de restablecer el equilibrio consustancial a la pensión compensatoria sólo puede entenderse cumplida fijándola con carácter vitalicio. No se hace lugar al recurso de casación.
... 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia , dimanante de autos de divorcio n.º 431/2006, de...