FJ 2º. Diversamente a esta alegación defensiva, tanto de la prueba documental como del interrogatorio, se advierte que Justo, socio fundador de la sociedad demandada, actuando en su nombre y representación, suscribió, entre los meses de julio y agosto de 2.009, un contrato de alquiler de diversa maquinaria destinada a la construcción. Si bien las máquinas fueron entregadas por la actora (como arrendadora) a la sociedad demandada (como arrendataria), las facturas correspondientes, a las rentas que fueron venciendo, resultaron impagadas. Justo, el otorgante de los contratos de alquiler de los que derivan la deuda social, no puede considerarse un tercero ajeno a las vicisitudes sociales, pues es uno de los socios fundadores de la sociedad codemandada y los actos coetáneos y posteriores a la ...
... número Uno de Barcelona a demanda de VILATEL, S.A. contra Montserrat y SEHIMACO ADECA, S.L. los...