DESPIDO IMPROCEDENTE. SUBROGACION EMPRESARIAL. Se estima que la pretensión, que se formula al efecto, es correcta, pues, si se tiene en cuenta que es doctrina jurisprudencial reiterada la referente que, ante la ausencia de norma sectorial eficaz que imponga la subrogación, ésta sólo se producirá, conforme a lo dispuesto en el articulo 44 del ET , cuando se produzca la transmisión al nuevo concesionario "de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica de la explotación", pero no cuando lo que hay es una nueva sucesión temporal en la actividad sin entrega del soporte material necesario para la realización de ésta (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1996 etc.). En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la suplicación.
...1099-2005 interpuesto por "VIGO RECICLA U.T.E." contra la sentencia del Juzgado de...
☞ Sentencia Favorable a: Empresa