Venca

2 búsquedas similares para Venca
  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
2.971 documentos para Venca
  • Moda. El catálogo de venta por correo Venca lleva 25 años vistiendo a las familias españolas a través del correo postal y aspira ahora a convertirse en la líder del comercio por Internet y ampliar su oferta

  • L'expedient afecta el 18% de la plantilla actual, de 473 persones, i respon a la caiguda de les ventes

  • L'expedient afecta el 18% de la plantilla actual, de 473 persones, i respon a la caiguda de les ventes

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    RESPONSABILIDAD DE LOS ARQUITECTOS POR VICIOS RUINÓGENOS. Respecto de la caducidad, el plazo vencía en 1981; antes de que finalizara, en 1978 y 1980 se produjo el vicio ruinógeno que da lugar a la responsabilidad. Respecto al plazo de prescripción, sin haber transcurrido el plazo, por razón de los actos interruptivos, se ha interpuesto por los demandantes la acción de responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código civil. En primera instancia se desestima la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción. Se estima la demanda y se condena a los demandados a que indemnicen a los actores por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la reina y derrumbamiento de la vivienda de su propiedad. Costas a los demandados. Se estima de la excepción de prescripción de la acción, se estima la apelación. Se revoca la sentencia impugnada y se desestima la demanda. Costas de la instancia a los apelados. Se declara haber lugar al recurso de casación. Se confirma la sentencia de instancia. Costas de primera instancia a los demandados; no se hace condena en las de segunda instancia; tampoco en las de este recurso, en que cada parte satisfará las suyas.

    ☞ Sentencia Favorable a: Propietario

  • Una de las derivadas de la crisis es el furor creciente por todo aquel establecimiento que lleve la palabra Outlet, lo que invita a pensar en ropa de...

  • Venca, la tradicional cadena de venta de ropa a distancia, ha hecho un hueco por primera vez a las firmas de moda conocidas en su canal de Internet....

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    SOCIEDADES. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. SOLIDARIDAD. BUENA FE. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. Se reclama contra la sentencia que absolvió a la sociedad del pago de daños y perjuicios sufridos por la empresa a consecuencia del deficiente cumplimiento de sus obligaciones. La demandada advirtió a la actora por carta que no podía pagar el pagaré que vencía, que justificaba por la pérdida de clientes por incumplimientos de las garantías por la empresa. Es razonable que la situación sugiriese a esta última dudas sobre la solvencia de la demandada para hacer frente a eventualidades del negocio. No es razonable que se la siga suministrando sin más, sin preocuparse de ninguna garantía para el cobro, tomando el art. 105.5 L.S.R.L. como red protectora de cualquier negligencia o asunción injustificada de riesgos.Se hace lugar al recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    CONTRATO DE SEGURO. RENOVACIÓN. Se interpone demanda contra compañía aseguradora con motivo de siniestro sufrido. El asegurado expuso muy claramente, su voluntad de no renovar el contrato de seguro en el referido documento obrante al folio 97 en el que expresó textualmente: "A su vencimiento no renovar la póliza". Tal documento , expresa de forma patente tal voluntad de dicho asegurado de no renovar el contrato cuando venciese el anterior, no solamente por tal manifestación literal de "A su vencimiento no renovar la póliza", sino porque, además, el actor lo plasmó en el mismo documento que Euroseguros, S.A., le había remitido para renovar el contrato quincenal que había entrado en vigor el 15 de mayo de 1986 y vencía el 15 de mayo de 1991. Por ello, debe ser admitida la pretensión del recurrente. En primera instancia se estima la demanda. En segunda instancia se admite la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Aseguradora

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    DELITO DE ESTAFA. PRUEBA DOCUMENTAL. La literalidad de los extractos citados como apoyo de este motivo, no permiten, per se, afirmar la realidad de lo que se alega por el recurrente. Los documentos no son litero-suficientes, no se ofrece la menor acreditación de que las iniciales letras que vencían iban a ser sustituidas por las cuarenta letras relacionadas en el factum, y por otra parte no se ofrece ninguna justificación que explique el porqué las supuestas e iniciales letras por un importe de 49.863.000 Ptas. son sustituidas por las citadas en el factum pero por un importe de 65.796.269 Ptas., lo que supone un exceso de casi dieciséis millones de Ptas. que se dice --también sin justificar-- que se corresponden con los intereses y gastos de renovación. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal



Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía