Urbanizadora e Inmobiliaria Cartagenera
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LIQUIDACIÓN GIRADA POR EL ACTA DE PRUEBA PRECONSTITUÍDA. En el caso que nos ocupa, sí se ha producido la aportación a la Junta por cada propietario de los terrenos de que eran titulares a través de la transmisión del pleno dominio de los mismos; así se hace constar en la escritura de 14 de febrero de 1990; pues bien, esa transmisión de los propietarios a la Junta, es la que está fiscalmente exenta, pero no las demás. La junta pasó a ser propietaria en pleno dominio de las fincas que adquirió, y si transmite, pasa a ser sujeto pasivo del impuesto que nos ocupa. La resolución recurrida habla de que no hay transmisión de dominio sino simple subrogación, pero, como se ha dicho en el presente caso sí que hubo esa transmisión de pleno dominio; de hecho en la escritura, la hoy recurrente asumió el pago de ese impuesto. Se estima en parte el recurso contencioso de "Urbanizadora Inmobiliaria Cartagenera, S.A.", sin costas.
☞ Sentencia Favorable a: Administración, Sociedad mercantil
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