CONFLICTO COLECTIVO. SINDICATOS. LIBERTAD SINDICAL.La decisión del Comité de Empresa por la que se acordó que acudieran a la Comisión de Igualdad dos miembros de la UGT, fue absolutamente democrática, dado que las decisiones de dicho órgano se toman por mayoría, y UGT tiene 20 delegados sobre un total de 35 delegados, es claro, que la composición de la Comisión de Igualdad por lo que se refiere a los componentes "sociales", que son únicamente dos, no puede calificarse de arbitraria ni antijurídica, y por ende, la exclusión de los Sindicatos CC.OO y CGT minoritarios en la empresa de dicha Comisión no vulnera el principio de libertad sindical proclamado en el artículo 28 de la Constitución española, ni el principio de proporcionalidad de tal precepto derivado, máxime si como está probado la repetida Comisión de Igualdad no es propiamente negociadora y se ha acreditado que sus decisiones se tomaron por el Comité de Empresa en donde tanto los mencionados Sindicatos como los demás minoritarios pudieron presentar, debatir y votar sus propias propuestas. Se desestima el recurso de casación.
... al Juzgado de lo Social n° 9 de Valencia, quien dictó sentencia el 24-09-2010 en la que de... ni derogadas por el contenido de un convenios colectivo, el cual no es un instrumento jurídico ...