FJ 2º La excepcionada litispendencia, asentada en el enunciado de los arts. 824.2 de la LEC y 67 de la LCCH, se basa en que cuando se instó este Juicio cambiario ya estaba tramitándose el monitorio al mismo vinculado en la forma antes descrita, si bien es de observar que el art. 410 de aquella ley rituaria establece el comienzo de los efectos procesales de la litispendencia al tiempo de la interposición de la demanda, si después es admitida. Una revisión cronológica de lo actuado permite afirmar que la demanda del presente procedimiento cambiario se promovió con fecha 16/5/07, como consta en el cajetín del Decanato de los Juzgados de Molina de Segura plasmado en la primera de sus hojas, sin que conste, sin embargo, la fecha en que se presentó ante tal Decanato la demanda de naturalez...
...RECURRENTE : TSI PLUS, S.L. Procurador/a : FRANCISCO DE ASIS FERNANDEZ S...